¿Mediatizan los medios?

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Jueces y prensa
Entre la justicia y la prensa existen hoy lazos estrechos y conflictivos. Mientras la Justicia desea trabajar en silencio, la prensa busca información. Ciertos periodistas tienen a jueces en su punto de mira, y algunos jueces se sirven de la prensa para saltar al estrellato o ser «reinas por un día». Lo que antes era la minoritaria sección de Tribunales, hoy se ha convertido en espectaculares docudramas o reality shows. Con el problema de que se produzca así un juicio paralelo en la prensa, antes de que la justicia dicte sentencia. Un fenómeno común a distintos países y que en España se ha agudizado.

Para Soulez-Larivière, abogado francés que acaba de publicar un libro con el expresivo título Del circo periodístico-judicial y de las formas de salir de él (1), el juez que camina por esos senderos no hace justicia… sino circo. El problema, que va más allá de una desordenada búsqueda del personal lucimiento, se adentra en el desconocimiento palmario de qué es un juez, qué puede y debe hacer y, recíprocamente, qué puede y debe exigirle la sociedad.

Que el juez no es o no debe ser un político es algo que está en el sentir común de las gentes; que no es un funcionario, sino miembro de un Poder del Estado, es algo que está en el sentir común de aquellos jueces conscientes de su función; sin embargo, frente a la tradicional judicatura anónima, que hablaba por medio de sus resoluciones, se alza y cotiza el juez «dinámico», «valeroso», que combate con decisión el delito (la justicia civil, contencioso-administrativa o social no son aptas para el gran público), que se coloca al frente de macrorredadas para asestar el golpe de gracia a la delincuencia organizada, que no duda en declarar el secreto de un sumario y, a renglón seguido, convocar ruedas de prensa o pasar a los periodistas las últimas actuaciones judiciales, la última resolución a modo de parte diario.

El juez «vedette»

¿Es juez ese tipo de juez? Sencillamente no; eso es secuestrar su cometido institucional para el lucimiento propio o servirse de los dramas humanos en los que se desenvuelve el juez penal -terrorismo, drogas, homicidios, corrupción- para labrarse su personal porvenir, su carrera.

Este tipo de vedettismo moldea la conciencia popular, a cuyos ojos se va desdibujando la verdadera figura del juez como profesional revestido de autoridad, llamado a impartir justicia, dotado de una sólida formación jurídica, razonable intérprete de las normas; en su lugar aparece el juez que «acusa» y no que juzga ni que instruye juzgando o, en su versión más ilustrada, aparece aquel que se sirve de la toga para buscar un modelo de sociedad según su personal ideología.

En este «circo», ya no se espera del juez una resolución objetiva y justa, aunque reciba la incomprensión del gran público o de grupos políticos, sino que actúe en clave de oportunidad o de parcial ejemplaridad. Así, el superjuez no es ya aquel que hace jurisprudencia caso a caso, haciendo progresar laboriosamente la ciencia del Derecho, sino el que protagoniza audaces golpes de mano. La justicia no se hace con una sentencia que ponga fin al proceso, sino con efímeras medidas cautelares (detenciones, prisiones provisionales), con resoluciones meramente indiciarias (procesamientos) o, simplemente, llamado a declarar a tal o cual personaje que, por el mero hecho de que entre con rostro circunspecto en el despacho del juez acompañado de sus abogados y asediado por los periodistas, queda ya juzgado con el simple veredicto del «algo habrá hecho».

¿Oportunidad o legalidad?

Ciertamente el Derecho de jueces es ajeno a nuestra cultura jurídica. En Estados Unidos hablar de Derecho es hablar del Juez Holmes, del Juez Marshall, del Juez Cardozo, etc. Pero su fama era y es jurídica y no periodística; hablar de esos y otros jueces es hablar de concretas sentencias que jalonan a modo de hitos el camino hacia mayores cotas de perfección jurídica.

El modelo continental, y por tanto español, por su origen codificador es el del Derecho predominantemente de leyes, es el derecho de los legisladores, de los códigos. No significa esto que el juez sea la mera boca que pronuncia las palabras de la ley; hay un rico acervo jurisprudencial y no pocas reformas legales se hacen siguiendo sus dictados, y no pocas leyes son «ajustadas» por sus intérpretes judiciales. Aún así, ese modelo continental encierra un verdadero poder ejemplificante. Es Tocqueville quien, al describir el panorama de la Francia del Antiguo Régimen, advierte que pese al gobierno absoluto, pese a ser la organización judicial complicada, cara y lenta, en ella no se encontraba nunca servilismo hacia el poder y los hábitos judiciales se habían convertido en hábitos nacionales: «

Se había tomado de los tribunales la idea, que se generalizó, de que toda cuestión está sometida a debate y toda decisión es apelable; el uso de la publicidad y el gusto por las formas, cosas enemigas de la servidumbre…»

Malear un modelo de Justicia, que es más que nada un modelo de Estado de derecho, es arrojar el quehacer judicial al terreno del arbitrio; es querer medir al juez con el mismo rasero que al político. Se le exige no que actúe siempre conforme al Derecho, sino conforme al cambiante sentir de la opinión pública aunque no sea justo; se le pide, en definitiva, que actúe con criterios de oportunidad y no de legalidad.

Quizás en esta línea no vaya descaminada la advertencia de Soulez-Larivière en una entrevista publicada en L’Express (4-XI-93): «Jueces, ¡guardaos de la prensa!». Advertencia y amonestación no infundada, pues en esa entrevista narra los lamentables hechos en los que determinados jueces franceses actuaron al margen de todo sigilo, practicando detenciones ante las cámaras, celebrando rodeados de periodistas y con champán determinadas actuaciones que luego, largos años después, han acabado en el sobreseimiento y archivo.

Justicia televisada

Pero supongamos que el juez no busca ningún protagonismo, que, sencillamente, es asediado por la prensa. Es la justicia retransmitida, televisada, radiada, pero no ya del juicio oral, como ocurre en Estados Unidos, sino de las diversas actuaciones preliminares o de la investigación.

Que los casos judiciales sean casos periodísticos es normal. Lo anormal es que de la mera narración del caso, con independencia de su truculencia, se da el salto para enjuiciar al juez y sus actuaciones, y se cuestiona la organización judicial. El alguacil alguacilado. No habría tanto problema si los comentarios fueran realizados por informadores que conocieran los mecanismos del proceso y lo más básico de las leyes sustantivas.

Y no es tanto pedir. ¿Qué medio osaría enviar a cubrir un partido de fútbol a un periodista que no supiese qué es un delantero, un córner o un penalti? Pues tampoco ningún periodista de tribunales puede ir armado sólo de su buena voluntad. Y lo malo es que esas noticias son para el gran público su única forma de relación con los Tribunales, y en función de lo que se diga formarán su criterio sobre la Justicia.

La inmensa mayoría de los ciudadanos no suelen en su vida relacionarse con los jueces, pero lo que hacen los Tribunales lo saben a diario por la creciente avalancha de noticias que valoran al juez en función de que sus resoluciones coincidan con las ideas preconcebidas del periodista. Si a esto se le añade que en la mente popular la «Justicia» es algo etéreo, amorfo, en donde caben no sólo jueces, sino funcionarios, la policía, abogados y procuradores que cobran y a veces salvan las apariencias ante sus clientes criticando al juez…, se entiende que si todo ese entramado se televisa o «retransmite», la justicia no saldrá por regla general bien parada.

Presiones sobre la Justicia

Ciertamente, en esas manifestaciones del periodismo actual está presente el ejercicio de derechos fundamentales (libertad de expresión, comunicación e información, derecho a recibir información veraz). Estos derechos deben convivir con otros derechos que ahora no son del caso (intimidad personal y familiar, propia imagen), pero, además, con el adecuado respeto hacia las instituciones en cuyo seno se desenvuelven.

Este respeto -ya se ha comentado- debe partir ante todo de aquellos que sirven en esas instituciones o se relacionan con las mismas. Es decir, debe partir no sólo del juez, sino de fiscales, abogados, policía y funcionarios al servicio de la Justicia. Y debe continuar en los profesionales de la información, si no por la persona de quienes los protagonizan, sí, al menos, por el respeto hacia el funcionamiento de las instituciones.

En esta tesitura es de obligada cita la Sentencia del 26 de abril de 1979 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el llamado caso Sunday Times. Como se recordará, el caso surgió a raíz de las malformaciones con las que nacieron los hijos cuyas madres tomaron durante el embarazo una sustancia comercializada por cierto laboratorio. Si bien hubo acuerdo con parte de los matrimonios afectados, el Sun-day Times publicó un artículo sobre el asunto en el que calificaba de «grotescos» esos acuerdos a la vista del mal causado. El laboratorio demandó al periódico por incurrir en contempt of court, pues algunos casos estaban sub iudice. Y así fue estimado por las instancias judiciales inglesas, que entendieron que esos artículos podían influir en las partes en litigio al estar sometidas a presiones como consecuencia de la publicación.

En cambio, el Tribunal Europeo estimó la demanda de Sunday Times respecto de la infracción del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. La sentencia entendía que esa prohibición contrariaba la libertad de expresión y, en consecuencia, la libertad de recibir informaciones, en cuanto que los medios de comunicación pueden informar sobre casos que penden de resolución judicial. Proponía, así, una reforma del concepto de contempt of court -institución propia del régimen judicial anglosajón-, cuya finalidad es no tanto proteger la dignidad del juez como la de los Tribunales y la preeminencia del Derecho, para aquellos casos en los que la publicación periodística puede impedir o perjudicar el curso de la justicia.

Sentencia «mediática»

Por tanto, en principio, es lícita la «justicia retransmitida», son lícitos los debates aun cuando tengan por objeto supuestos que penden de resolución judicial, salvo que lleven consigo una vulneración de la dignidad o del honor de las personas afectadas.

Pero, con independencia de esos equilibrios en la cuerda floja de la ley, en todo este fenómeno subyace un soterrado cuestionamiento no ya del papel de los Tribunales, sino de la misma idea de autoridad. Y de ahí se pasa a cuestionar, quizás de modo inconsciente, los delicados resortes de un Estado de Derecho. En caso de discrepancia entre la sentencia judicial y la sentencia «mediática», a ver quién convence a millones de espectadores -semanas o meses después- de que el Tribunal ha razonado conforme a Derecho, oyendo a todas las partes y valorando pruebas practicadas en su presencia, y todo en una resolución que hay que leer y entender.

José Luis Requero IbáñezJosé Luis Requero Ibáñez es magistrado.La violación del sigilo judicial

El problema más evidente de las relaciones entre tribunales y prensa es la violación del secreto del sumario, bien sea por filtraciones judiciales o bien por interferencias de los periodistas. Con estas revelaciones, una persona no condenada puede dejar de ser un presunto inocente. O la investigación judicial puede resultar dañada.

El asunto preocupa en distintos países. «La verdadera cuestión es la del secreto de instrucción -asegura Jean-François Ricard, presidente de la asociación francesa de magistrados instructores-. La distancia entre la ley, la práctica y la realidad es tal que la situación actual resulta insostenible. Una campaña de prensa bien orquestada puede demoler un sumario, si es que no acaba con el juez».

También en España hay cada vez más casos judiciales que se ventilan en la prensa antes que en los tribunales. Durante su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso el pasado noviembre, Pascual Sala, presidente del Consejo General del Poder Judicial, defendió que en los casos de filtraciones judiciales «habrá que llegar incluso a la responsabilidad criminal de los jueces».

Pascual Sala afirmó que para algunos jueces «es más fácil ser independientes de los poderes públicos que de la popularidad». Y calificó de abiertamente inconstitucionales los juicios paralelos en los medios de comunicación. Sala pidió responsabilidad sobre todo a los jueces, y se inclinó por la sanción penal cuando «airean el sumario, aunque no esté declarado secreto».

Ya que el secreto no es respetado, en Francia se oyen voces que piden organizar un flujo ordenado de informaciones. El problema es: ¿cómo levantar el secreto sin causar perjuicio a la presunción de inocencia de las personas implicadas?; ¿y cómo imponerlo sin atentar contra la libertad de prensa?

En Alemania existe desde hace tiempo la figura del magistrado portavoz, que sirve de interlocutor con los periodistas encargados de la información judicial. En los tribunales de apelación de los Länder existen dos portavoces: uno nombrado por el presidente del tribunal y otro por el procurador general. Su tarea consiste en hacer cada semana un corto resumen para la prensa de los procesos más interesantes, responder a los periodistas que quieren confirmar una información sobre un asunto judicial en curso, y publicar comunicados sobre los casos más importantes, explicando especialmente el desarrollo del procedimiento.

En España, algunas asociaciones de jueces propusieron hace ya tiempo crear esta función del portavoz, pero nunca ha llegado a instaurarse.

Inspirándose en el modelo alemán, el Ministerio de Justicia francés ha anunciado que piensa proponer una figura similar en cada jurisdicción. En un coloquio sobre justicia y prensa celebrado el 1 de febrero, Jean-Marie Cotteret, consejero del ministro, explicaba: «Este portavoz podrá en todo momento responder a las preguntas de los periodistas, pero también podrá designar a la persona competente para hablar de tal o cual caso. No será un magistrado omnisciente, que hablará a cada paso, sino un magistrado que tendrá una tarea de coordinación».

Entre las asociaciones de magistrados el proyecto ha suscitado posturas discrepantes. Desde luego, este sistema no va a resolver por sí solo la cuestión de la violación del secreto. El problema más claro es que, en los casos espectaculares, los periodistas se interesarán más por lo que no se les dice que por lo que se les dice, e intentarán verificar la información oficial. Pero se abre paso la idea de que más vale adaptar las reglas a los cambios propios de la sociedad de la información.

ACEPRENSA_________________________(1) Daniel Soulez-Larivière, Du cirque médiatico-judiciare et des moyens d’en sortir, Seuil, París (1993).

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