El Tribunal Supremo de Estados Unidos celebra hoy la vista del recurso de Jack Phillips, un pastelero de Colorado que fue condenado porque no quiso hacer la tarta de una boda homosexual, por motivo de sus convicciones cristianas. Steven Smith, profesor de derecho en la Universidad de San Diego, colaboró en un alegato a favor de Phillips y resumió sus argumentos en dos artículos para Public Discourse. Recogemos aquí su tesis central, expuesta en el primero de ellos.
En los casos como ese, los comerciantes objetores son acusados de discriminar por motivo de orientación sexual. Se discute si los demandados están amparados por la libertad religiosa, o si sus servicios (hacer tartas, fotos o arreglos florales) gozan de la libertad de expresión reconocida a las actividades artísticas. Para Smith, la cuestión fundamental es otra.
“Los habitantes de las democracias occidentales –escribe– han sido aleccionados, desde hace ya varios siglos, en torno a las maravillas del pluralismo, la discrepancia y el intercambio abierto y firme de ideas rivales. Y probablemente, la mayoría de nosotros cree en todo eso, al menos hasta cierto punto”. Pero, a la vez, señala Smith, no nos gusta oír a alguien decir que no está de acuerdo con nosotros o desaprueba nuestra postura. Preferiríamos que “quienes se oponen a nuestras convicciones o modos de vida más fundamentales guardaran sus críticas para sí”.
Lo mismo se aplica a los poderosos, y en su caso es más relevante. “Como enseña la historia, gobernantes y élites siempre han intentado suprimir u orillar a los disidentes e inducirlos a asentir –o al menos a hacer como que asienten– a la ortodoxia dominante”. Así ha ocurrido cada vez que se ha querido imponer un culto oficial. “Los críticos de tales disposiciones, desde Tertuliano y Lactancio a Locke y Madison, han solido objetar que no sirve para nada forzar a alguien a asentir externamente a un credo que interiormente no acepta. La objeción es válida hasta cierto punto, pero en muchos contextos, probablemente yerra el tiro. Las autoridades que quieren obligar a asentir no suelen preocuparse de la salvación de las almas. Pueden perfectamente aceptar que la gente mantenga sus opiniones heterodoxas en privado. Lo que importa es la afirmación pública”.
Las querellas actuales pretenden “obligar a los comerciantes a prestar un servicio, no porque su servicio se necesite, sino porque equivale a una aquiescencia pública a la celebración de un matrimonio homosexual”
Así, Tomás Moro podría haber salvado la cabeza pronunciando el juramento exigido por Enrique VIII, sin necesidad de sostener en su interior la validez del matrimonio del rey con Ana Bolena. Pero “lo que el rey exigía era la profesión exterior”.
No se trata de discriminación
Análogamente, el caso del pastelero de Colorado (Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission) y otros semejantes no son en realidad de discriminación, dice Smith. “Obligar a la afirmación externa del matrimonio homosexual no es una mera consecuencia accesoria de tales querellas: es su objetivo central y a veces único”. Conviene recordar que el dueño de la pastelería de Colorado, como otros comerciantes envueltos en litigios similares, no rehusaba servir a los querellantes ni a otros homosexuales: solo se negó a hacer una tarta de boda gay.
A diferencia de los casos comunes de discriminación, sostiene Smith, estos otros no versan primariamente sobre la denegación de un bien o un servicio, pues las parejas homosexuales querellantes no tuvieron dificultad para obtener el pastel o las flores que querían. De hecho, la que demandó al pastelero no reclama nada por daños materiales, y la que demandó a una floristería del estado de Washington solo pidió –y obtuvo– una compensación de 7,91 dólares: el coste de ir en coche a otra tienda para encargar las flores.
¿Entonces, por qué se querellan?, plantea Smith. Como expresan claramente sus abogados, “la finalidad principal de los litigios es resarcir a las parejas homosexuales del ‘daño moral’ que sufren cuando les dicen que un pastelero, florista, fotógrafo u otro proveedor objetor considera su unión inmoral o contraria a la ley de Dios”.
“Las quejas por ‘daño moral’ pueden ser completamente sinceras: uno puede sentirse herido si le dicen que actúa de manera inmoral. Claro que, por la misma razón, se podría muy bien alegar que los querellantes homosexuales y las autoridades públicas infligen un grave ‘daño moral’ a los proveedores cristianos al desaprobar oficialmente las convicciones fundamentales de estos respecto al matrimonio, e imponer además esa desaprobación obligándoles a cooperar en la celebración de precisamente lo mismo que sus convicciones no les permiten aprobar”.
En suma, concluye Smith, los demandantes se quejan de daños morales, y “la reparación que pretenden (…) consiste en obligar a los comerciantes a prestar un servicio, no porque su servicio se necesite, sino porque equivale a una aquiescencia pública a la celebración de un matrimonio homosexual”.