La Generalitat de Cataluña ha decidido no renovar el concierto educativo a las aulas de Primaria de once colegios de educación diferenciada, aunque prorroga los actuales durante el próximo curso. Según el decreto publicado el 22 de mayo, el motivo es que estos colegios no habrían acreditado las razones pedagógicas para elegir este modelo en vez de la enseñanza mixta.
Los centros afectados están estudiando una respuesta conjunta ante los tribunales, y confían en que las más recientes resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional amparando este modelo educativo dejen sin efecto el anuncio del gobierno autonómico.
Sin tiempo ni razones
No obstante, el anuncio ha provocado un gran malestar por la incertidumbre que traslada a las familias. Sorprenden, más que el sentido de la decisión, las formas escogidas para comunicarla. A mediados de febrero, el gobierno autonómico abrió el periodo para solicitar el concierto para el curso próximo, pero denegó el acceso a los once colegios. Tras interponer una queja formal, finalmente se les permitió, aunque al mismo tiempo el Consejero de Educación declaraba en el parlamento catalán que no se les concertaría. Sin que mediara otra comunicación oficial, a primeros de marzo los colegios recibieron una petición de la Generalitat en la que se les instaba a presentar, en un plazo de diez días, “las razones pedagógicas en que se fundamenta la elección del modelo de educación diferenciada por sexos”. Así lo hicieron. Por ejemplo, el colegio Xaloc, de Barcelona, remitió el Proyecto Educativo del centro, uno de cuyos anexos explica, con abundante bibliografía, la idoneidad de este modelo.
Sin embargo, antes de que se cumpliera el tiempo se declaró el estado de alarma, interrumpiendo todos los trámites. El decreto del gobierno autonómico lo reconoce pero, a continuación, señala que se deniegan los conciertos solicitados por considerar no probado que la educación diferenciada no suponga un “obstáculo para la igualdad”.
La actual ley de educación (LOMCE) establece efectivamente, aunque de manera poco precisa, que los colegios que adopten la enseñanza diferenciada deben fundamentar su elección desde un punto de vista pedagógico, y declarar las medidas que llevan a cabo para favorecer la igualdad. No obstante, una cosa es estar sujetos a esta obligación de forma genérica, y otra que la renovación o no del concierto –la fuente de ingresos vital para estos colegios– dependa de que en diez días puedas “probar” de manera irrecusable los efectos de un modelo pedagógico, como si se tratara de un teorema matemático. ¿Pedían las autoridades una certeza “científica”? ¿La piden para el caso de la enseñanza mixta? Por otra parte, la exigencia probatoria que muestra la Generalitat con los colegios no se la aplicó a sí misma, pues para justificar su decisión le bastó con declararse “no convencida” por los argumentos de los colegios, sin explicar sus razones.
Quizás esta falta de explicación se debe a que la Generalitat intuye que el decreto va a ser anulado en los tribunales. Con todo, como señalan algunos medios, no ha querido ahorrarse este “golpe de efecto”, y ahora tiene la oportunidad de achacar su fracaso a los jueces.
El fondo de la cuestión
Si la decisión de la Generalitat sorprende en cuanto a las formas, no se puede decir lo mismo respecto al fondo de la cuestión. En los últimos años, el ejecutivo ha ido lanzando mensajes sobre su voluntad de excluir a las escuelas diferenciadas de la financiación pública. Ya en la Ley de Educación de Cataluña (LEC), aprobada en 2009, se establecía que el modelo de enseñanza mixta sería objeto de “atención preferente”, otra fórmula vaga a la que el gobierno autonómico se ha agarrado ahora para justificar la denegación de los conciertos.
No obstante, ninguno de los argumentos esgrimidos, cogidos con alfileres a dos pasajes ya de por sí ambiguos de la LOMCE y la LEC, parece que puedan ser suficientes para enfrentarse a la sólida jurisprudencia que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han ido forjando en los dos últimos años en favor de la legalidad de la escuela diferenciada, y de su acceso en igualdad de condiciones a la financiación pública.
La sentencia más contundente en este sentido es la dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en abril de 2018, tras un recurso de inconstitucionalidad contra la LOMCE presentado por el grupo parlamentario socialista. La sentencia avala que el modelo de enseñanza diferenciada es una opción pedagógica, y no filosófica o religiosa, y que resulta perfectamente compatible con el principio de no discriminación requerido por la Constitución y por otras leyes internacionales de obligado cumplimiento para España, especialmente la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. Esta niega el carácter discriminador de la enseñanza diferenciada siempre que los contenidos y el nivel de exigencia de los colegios de chicos y chicas sean iguales.
La sentencia del TC dedica un apartado específico a defender el derecho de los colegios diferenciados a acceder a los conciertos en igualdad de condiciones que los mixtos. Aunque el fallo recuerda que no existe un “derecho a la subvención” como tal, establece que las condiciones exigidas serán las marcadas por la ley, “pero sin que el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso”.
También el Tribunal Supremo (TS) ha avalado este modelo en varias sentencias dictadas en los últimos años. Una de ellas, de 2018, nace de un caso muy parecido al de las escuelas catalanas. Entonces se trataba de varios colegios de Andalucía, a los que el gobierno autonómico decidió no renovar los conciertos por ser de educación diferenciada, pese a que también les concedía un año de prórroga. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya dio la razón a los centros educativos, pero ante el recurso del ejecutivo, el caso llegó al TS, que reiteró la legalidad de esta opción pedagógica, su carácter no discriminatorio y su legitimidad para recibir financiación pública. Lo hizo, además, apoyándose en otras sentencias del TC (entre ellas, la de abril), por lo que se puede decir que existe ya una “red” de jurisprudencia concordante y emitida por los dos tribunales más importantes del país. No obstante, hay que recordar que en su día el TS dictó algunos fallos en sentido contrario ateniéndose a la redacción de la ley entonces vigente (LOE), ya que en su articulado no se protegía explícitamente la enseñanza diferenciada y en cambio había una ambigua mención a la preferencia de la educación mixta. Conocer estos precedentes es importante ya que el texto del proyecto de ley que se está tramitando actualmente, la llamada “ley Celaá”, es prácticamente igual que el de la LOE en lo que toca a la diferenciada.
Asentada fuera de España
Por otra parte, este modelo pedagógico también ha sido avalado en las cortes de otros países, como Estados Unidos o Alemania. En este último, fue el Tribunal Administrativo Federal, máxima instancia en este ámbito, quien confirmó la legalidad de la enseñanza diferenciada con argumentos parecidos a los que después emplearía el TC español (ver Aceprensa, 4-2-2013 y 14-6-2013).
Aunque en Alemania, la gran mayoría de los colegios diferenciados son privados, en otros lugares este modelo también está asentado en el sector público. Tal es el caso de países de cultura anglosajona como Irlanda, Inglaterra, Canadá, Estados Unidos, Australia o Nueva Zelanda, además de la región de Oriente Medio. En todos ellos, la no identificación del Estado con un modelo pedagógico se demuestra en la práctica, y no solo en teoría como en España.