La polémica asignatura obligatoria de Educación para la Ciudadanía, creada por la última reforma educativa española, se presenta como una enseñanza neutral de un mínimo común ético. Pero los críticos advierten que esa ética responde a una visión del hombre sesgada e incompleta. María Lacalle Noriega, profesora de Derecho Civil en la Universidad Francisco de Vitoria (Madrid), lo señala en una conferencia recogida en una publicación de su Universidad (“¿Educación para Ciudadanía o Ingeniería Social?”). Ofrecemos un resumen.
El artículo 27 de la Constitución española, en su párrafo primero, reconoce la libertad de enseñanza. Además, en el párrafo tercero establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Sin embargo, en los textos que regulan la asignatura se habla de “las obligaciones del Estado en la formación de todos los ciudadanos y ciudadanas en valores y virtudes cívicas” (1). Y, un poco más adelante, leemos: “Para lograrlo, es imprescindible hacer de los centros y de las aulas (…) espacios (…) que ayuden a los alumnos y alumnas a construirse una conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos”. ¿De dónde sale esa supuesta obligación del Estado? ¿No pertenece eso, más bien, al ámbito de la libertad de enseñanza? ¿No corresponde a los padres formar la conciencia moral de sus hijos?
Arrinconar la fe en el ámbito privado
(…) Después de todo lo dicho creo que está claro que estamos ante un caso de intromisión del Estado en la libertad de enseñanza. Así lo ha reconocido, por otra parte, el Consejo de Estado, aunque el Gobierno ha hecho caso omiso de su Dictamen: “a la hora de establecer estos contenidos básicos [de la asignatura Educación para la Ciudadanía] el Real Decreto sometido a consulta debe tener en cuenta que no puede formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo, sustraídos a la libertad de enseñanza garantizada en el artículo 27 de la Constitución, la difusión de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del orden constitucional” (7).
No sólo está en peligro la libertad de enseñanza. La cosa parece todavía más grave. Porque si se elimina cualquier criterio objetivo de justicia, el Estado acaba erigiéndose en la fuente última del Derecho y de la moral pública, y la sociedad civil corre el peligro de desaparecer.
En el fondo eso es lo que se busca en todas las ideologías totalitarias: la progresiva abolición de los cuerpos intermedios, porque es más fácil controlar a los individuos aislados y solos ante el Estado omnipotente. De ahí la obsesión por privar de influencia social a la Iglesia católica, que es una voz independiente y que puede resultar crítica e incómoda. Y de ahí, también, el ataque a la familia, que es una constante de todas las ideologías absolutistas que han pretendido un control de la persona.
(…) Por mucho que se permita a los padres elegir el tipo de formación religiosa y moral que desean para sus hijos, ¿dónde queda su libertad si luego el Estado les impone otra moral y otra concepción del hombre y del mundo? Así lo han declarado recientemente los Obispos: “Si el sistema educativo obligara a recibir otra formación de la conciencia moral, violentaría la voluntad de los padres y declararía implícitamente que la opción hecha por ellos en el ejercicio de sus derechos no es considerada válida por el Estado” (8).
Quizá por eso en los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria no se menciona para nada la autoridad de los padres. Esto resulta tan patente y escandaloso que el Consejo de Estado en sus preceptivos Dictámenes advierte al Gobierno que debiera incluirse en la descripción de la competencia Aprender a aprender, “el respeto a padres y profesores, la aptitud para aprender y escuchar el consejo y orientación de unos y otros y la sensibilidad para apreciar el ejemplo que puedan constituir” (9).
(…) Creo que hay razones suficientes para considerar que esta asignatura supone una intromisión injustificable por parte del Estado en el derecho a la libertad de enseñanza de los padres, y en la libertad ideológica y religiosa de los alumnos.
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(1) Real Decreto 1513/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanza mínimas correspondientes a la ESO, BOE de 5 de enero de 2007, p. 715.
(2) Propuesta sobre Educación para la Ciudadanía de la Fundación CIVES y la Cátedra de Laicidad y Libertades Públicas Fernando de los Ríos del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III, Liagrafic, Madrid, 2005.
(3) Real Decreto 1613/2006, BOE de 5 de enero de 2007, p. 716-718.
(4) Real Decereto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, BOE de 5 de enero de 2007.
(5) Dictámenes 2234/2006 y 2521/2006.
(6) Ver, por ejemplo, Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, artículo 3 (objetivos de la ESO), apartado k: “Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad”, BOE de 5 de enero de 2007, p. 679.
(7) Dictámenes 2234/2006 y 2521/2006.
(8) Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, La Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas, 28 de febrero de 2007, apartado 8.
(9) Dictámenes 2234/2006 y 2521/2006.