El cese de los profesores de religión llega a Estrasburgo

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La Corte europea confirma que la apreciación de la idoneidad de los profesores de religión corresponde a la autoridad de la Iglesia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha conocido por vez primera, en demanda contra España, un caso relativo a la no renovación de la preceptiva propuesta episcopal para ejercer como profesor de religión. El pasado 15 de mayo, los jueces de Estrasburgo resolvieron que el obispo de Cartagena se encontraba amparado por el derecho de libertad religiosa en el acto de prescindir de los servicios de quien había ejercido como profesor de religión durante años, pero que había dejado de reunir los requisitos de idoneidad para mantenerse en ese puesto. La sentencia todavía podría ser recurrida ante la Gran Sala de la Corte europea.

En síntesis, los hechos se desarrollaron como sigue. El recurrente, Sr. Fernández-Martínez, recibió la ordenación sacerdotal en 1961 y ejerció el ministerio -ocupando, entre otros cargos, el de rector del seminario diocesano- hasta 1984. En ese año abandonó el sacerdocio y en 1985, sin recibir aún la dispensa de la obligación del celibato, contrajo matrimonio. En tal situación canónica –irregular a todas luces- fue propuesto en 1991 por el obispo de la diócesis para ejercer como profesor de religión católica en un centro público de enseñanza secundaria, tarea que desempeñó ininterrumpidamente, sin recibir aún la dispensa del celibato, hasta 1996.

En ese año el recurrente manifestó de forma pública su pertenencia al llamado “Movimiento pro-celibato opcional” que, como su nombre sugiere, milita en favor de que los sacerdotes casados ejerzan el ministerio, en contra de lo que es la doctrina y la praxis vigente en la Iglesia latina. La dimensión disidente del movimiento pudo percibirse con mayor nitidez a raíz de ciertas afirmaciones y actos reivindicativos de algunos de sus miembros, entre ellos el recurrente, opuestas frontalmente al magisterio de la Iglesia católica en diversos aspectos doctrinales y morales.

Tales hechos propiciaron la decisión del obispo –nada sospechoso, como se ha podido comprobar, de adoptar actitudes rígidas o intransigentes-, en el sentido de no proponer al candidato como profesor de religión católica para el siguiente curso académico.

Los jueces europeos argumentan a partir del principio de la “autonomía de las iglesias”

Buena fe contractual

Desde el punto de vista del derecho laboral común –es decir, prescindiendo de las especialidades que pudieran derivarse por la presencia del elemento religioso-, la postura del recurrente, Sr. Fernández-Martínez, no cuenta con buenos apoyos. La lealtad profesional exigible al trabajador, como manifestación concreta de la buena fe que debe inspirar toda relación jurídica, se compadece mal con declaraciones y manifestaciones abiertamente contrarias a los principios y valores que representa o patrocina la empresa en la que se presta servicio.

La condición de empleado de una determinada entidad o las características específicas de un puesto de trabajo son circunstancias que pueden modular el ejercicio de ciertos derechos, como la libertad de expresión, en el ámbito laboral. Más aún si la entidad responde a una determinada tendencia ideológica o religiosa, como puede ser el caso de ciertos medios de comunicación o centros de enseñanza así como también de las organizaciones políticas o sindicales. Se puede entender, por ejemplo, que a la persona contratada para impartir unas lecciones de formación política a militantes de un partido o sindicato se le exija que no difunda un mensaje abiertamente discrepante con los postulados fundamentales de esa formación.

La autonomía de la Iglesia

En la resolución del caso Fernández-Martínez contra España, la Corte Europea toma en consideración, naturalmente, los elementos religiosos presentes en la relación jurídica sometida a examen. Los jueces europeos argumentan a partir del principio de la «autonomía de las iglesias», concepto ampliamente desarrollado a lo largo de los últimos años por la jurisprudencia del Tribunal. Este principio conduce a excluir que el Estado valore las legítimas creencias de las confesiones religiosas, así como cualquier forma de injerencia de los poderes públicos en el régimen de gobierno de estas organizaciones.

Presta ulterior apoyo a la tesis de la autonomía de la Iglesia, en este caso, el principio de aconfesionalidad propio del Estado español, en cuanto que un Estado neutral en este terreno no puede entrar a corregir o invalidar un criterio episcopal relativo a materias religiosas.

La actuación de los jueces en el ámbito secular, entonces, se circunscribe a constatar el fundamento de la decisión de la autoridad eclesiástica -si es verdaderamente religioso o no- para desechar razonablemente cualquier intencionalidad espuria que oculte motivos injustificables de represión de los trabajadores.

Libertad religiosa y derecho a la educación

La referencia a la «autonomía de la Iglesia» podría evocar la existencia de un régimen especial de «derechos eclesiales», de corte preferentemente institucional. No es así.

La autonomía de la Iglesia no se encuentra al servicio de un objetivo «institucional» -la libre disposición del obispo en materia de nombramiento o cese de los profesores de religión- sino de la libertad de los alumnos y de la protección de su genuino derecho a la educación.

El ordenamiento jurídico reconoce a los padres, en efecto, el derecho a elegir, según sus propias convicciones, la formación religiosa y moral de sus hijos menores. En el caso de la formación religiosa católica, el profesor encargado de la enseñanza religiosa escolar ejerce, por medio del «mandato» que a ese fin le otorga la jerarquía, una parte de la función de enseñar que corresponde a la Iglesia misma, para satisfacer el derecho constitucionalmente garantizado.

En el caso de la enseñanza religiosa escolar es obvio que la libertad religiosa y el derecho a la educación mutuamente se entrelazan y potencian. Pero en un orden conceptual y lógico la precedencia corresponde al derecho a la educación de los alumnos, a cuyo servicio se pone la acción eclesial y en cuya dependencia hay que entender las prerrogativas jurídicas –el respeto de su «autonomía»- que se atribuye a la Iglesia.

La Corte europea, en suma, viene a confirmar lo que el Tribunal Constitucional sostuvo en 2007, cuando resolvió este caso, y en otros, a propósito de que la apreciación de la idoneidad de los profesores de religión, en su núcleo, corresponde a la autoridad de la Iglesia y es inmune al control del Estado, fuera de las cuestiones de la observancia de las normas legales de procedimiento y del respeto al orden público.

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