Polémica en torno a los profesores de Religión en España
El comienzo del curso escolar en España se ha visto agitado por la polémica en torno a los despidos -así los llaman los periódicos- de dos profesoras de Religión católica. La Iglesia insiste en que no se trata de despidos, sino más bien de la no propuesta por parte de dos obispos de sendas profesoras de Religión para el curso 2001-2002. La virulencia de los ataques y descalificaciones contra la actuación de la Jerarquía católica por parte de algunos medios de comunicación está siendo notable.
Ambas profesoras venían ejerciendo su tarea en colegios públicos, de Almería en un caso y de Canarias en el otro. En los dos casos, los obispos responsables de la propuesta anual han estimado -sin explicitar detalles que lesionen la intimidad de esa personas- que existen en su conducta motivos de falta de sintonía vital con la doctrina y la moral católicas que justifican que no se les considere idóneas para recibir de la Iglesia el encargo de dar clases de Religión.
Una sentencia del Tribunal Supremo (7-VII-2000), estimaba que la no inclusión en la propuesta del Ordinario para los cursos sucesivos, aunque el interesado hubiera impartido la enseñanza en los precedentes, no equivale al despido, y ello por la peculiar naturaleza de la relación laboral de los profesores de Religión católica, que se limita exclusivamente a cada curso escolar.
Un contrato anual
El art. 27.3 de la Constitución Española (CE) establece que «los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
El 3 de enero de 1979, la Santa Sede y el Estado suscribieron unos Acuerdos que venían a sustituir el Concordato de 1953. Los Acuerdos se ocupan de cuatro grandes áreas: Asuntos Jurídicos; Asuntos Económicos; Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos; y Enseñanza y Asuntos Culturales. El art. 3 de este último Acuerdo establece que «la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad escolar entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esa enseñanza».
Otros instrumentos jurídicos desarrollan este Acuerdo. En este caso, existe un convenio de 26-II-1999 sobre el régimen económico-laboral de los profesores de Religión en centros públicos, suscrito por los ministros de Justicia y Educación, en representación del Gobierno español, y el presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), debidamente autorizado por la Santa Sede. La cláusula n. 5 del convenio señala que los profesores de religión «prestarán su actividad, en régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso o año escolar».
El Código de Derecho Canónico (CIC) estipula: «Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica» (c. 804). En línea con esta norma, la CEE, con fecha 24-IV-2001, aprobó un documento sobre «Principios y criterios para la inspección del área y el seguimiento de los profesores de Religión católica». En el n. 7, el documento se refiere a los profesores de religión como sujetos de una «missio canónica», es decir, como enviados por la Iglesia a enseñar con las garantías necesarias de idoneidad ante la comunidad educativa. «Esta identidad católica del profesor de Religión supone un compromiso que se manifiesta en la comunión con la Iglesia y sus Pastores (CIC, c. 209), en la integridad de la fe y de las costumbres y en el testimonio de su vida cristiana (cfr. CIC, cc. 804, 205)».
Con respeto a la ley
Ante el despliegue informativo de muchos medios de comunicación y numerosos artículos de opinión sobre los casos de las profesoras de Almería y Canarias, la Comisión Episcopal de Enseñanza de la CEE emitió una declaración el pasado 5 de septiembre para «informar a la opinión pública sobre las bases legales y los motivos que amparan estas actuaciones de los obispos de Almería y Canarias, que han provocado sorprendentes comentarios que parecen, en algunos casos, intentar una campaña pública contra la Iglesia católica en España».
«Los Obispos de Almería y Canarias, en la responsabilidad que les es propia, han procedido con un respeto total y escrupuloso a la Ley que tutela la enseñanza religiosa en la escuela y que, a su vez, salvaguarda derechos fundamentales».
Los derechos de los padres
La declaración recuerda que «no le toca al Estado decidir sobre la orientación del significado último y total de la vida humana que han de tener los ciudadanos, sino respetar sus legítimas opciones en este campo. Esta tarea no compete al Estado ni a los grupos políticos, sino a las comunidades religiosas de la sociedad, en nuestro caso a la Iglesia católica. Derecho que está garantizado también en España a otras confesiones religiosas».
Sobre la idoneidad del profesor de religión señala la Comisión Episcopal de Enseñanza que «los padres, al solicitar en libertad, voluntariamente, la Religión y Moral católica para sus hijos, tienen el derecho a que la enseñanza que reciban en esta materia sea fiel a la doctrina de la Iglesia católica y se dé con una coherencia de vida que no desdiga o contradiga esta doctrina. La naturaleza propia de la enseñanza religiosa reclama el testimonio personal del profesor acorde con lo que enseña: su vida es su primer lenguaje educativo, especialmente cuando esa vida o actuaciones no quedan en lo meramente privado sino que tienen un carácter o dimensión pública y entrañan, por su misma naturaleza, una actuación jurídicamente pública».
La declaración añade que «los profesores de Religión católica saben perfectamente que han de desarrollar, por tanto, una docencia ajustada a la doctrina y moral de la Iglesia católica y han de mantener un comportamiento personal acorde con ella. Son conscientes de que quienes enseñan Religión y Moral católica han de tener una vinculación confesante con la Iglesia cuya fe enseñan y han de impartirla desde una actitud de fe en comunión con la misma Iglesia. Así ha quedado refrendado en el Contrato Laboral que ellos mismos libremente suscriben. La clase de Religión se desvirtuaría si no fuese así».
No hay discriminación
«No se puede argumentar diciendo que se está contraviniendo la igualdad de todos ante la Ley o que se está discriminando a ciudadanos con tal proceder. Lo que se hace es reconocer que, en el caso de la enseñanza religiosa, hay razones que singularizan este tipo de actividad, que consisten, como ya se ha dicho, en la fidelidad a la doctrina de la Iglesia y a la coherencia de vida, así como en la confianza que requiere el tipo de trabajo encomendado. El ejercicio del derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos es primero y básico y no puede generar discriminación alguna en aquellos profesores que han aceptado su desarrollo normativo».
Por su parte, el Obispado de Almería, en una nota de prensa se refiere con ironía a las declaraciones de algunos políticos y sindicalistas. «Es laudable el celo que demuestran por la enseñanza religiosa en los centros. ¡Ojalá que se respetara por parte de todos los implicados en la educación! Se da la paradoja de que se rasguen las vestiduras quienes han hecho todo lo posible para marginar a los profesores de Religión, e incluso, en algunos casos, han deseado eliminar la Religión».