Varias sentencias recientes de tribunales españoles han salido en defensa de trabajadoras que habían sido discriminadas por causa de la maternidad. Los jueces señalan que el embarazo, el parto y la necesidad de cuidar a los hijos no pueden constituir motivo de desventaja en la contratación y en las condiciones de trabajo. Además, recuerdan que las madres tienen derechos laborales específicos, basados en el precepto constitucional de protección a la familia.
En octubre pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló el despido de una empleada que, al realizar la entrevista previa, ocultó que estaba encinta. A los pocos días, el médico diagnosticó que el embarazo era de alto riesgo y le prescribió reposo absoluto. Cuando lo comunicó a la empresa, esta rescindió el contrato. Según la sentencia, el despido constituía una discriminación directa basada en el sexo. El tribunal destacó el criterio legal por el cual una candidata a un empleo no tiene que comunicar su embarazo a la empresa, ya que eso es parte de la intimidad de la persona. También señaló la obligación empresarial de adoptar todas las medidas necesarias para que las mujeres embarazadas puedan continuar ejerciendo su labor.
En septiembre, otra sentencia, esta del Tribunal Supremo, ratificó el derecho de una trabajadora a adaptar su horario de trabajo a las necesidades familiares. Después de tener dos hijos, la empleada se acogió al derecho de jornada reducida. La empresa accedió, a condición de que se acordara un reparto de turnos con sus compañeros de trabajo; pero estos se negaron a cubrir los periodos que ella no quería. El tribunal señaló que ella tenía preferencia en la elección de horario, para que fuera lo más favorable posible a la atención de sus dos hijos menores. Según explica la sentencia, este derecho deriva del art. 39 de la Constitución, que establece la protección a la familia y a la infancia.
En otro caso, una empresa ha sido condenada a finales de octubre por un juzgado de Madrid a indemnizar a una empleada que había sido postergada por tener hijos. Después del primer embarazo, su ascenso en el escalafón se estancó; tras el segundo, vio notablemente limitadas sus responsabilidades como asesora jurídica, que fueron asignadas a un compañero recién contratado; y tras el tercero, fue rebajada a un puesto de categoría seis grados inferior, aunque sin disminución de sueldo. El trato recibido la llevó a sufrir trastornos físicos y psíquicos, que un psicólogo atribuyó a sus problemas laborales. El juez valoró el daño causado a la empleada en 30 millones de pesetas y obligó a la empresa a publicar la sentencia en el tablón de anuncios durante un mes.
En la misma línea, el Tribunal Constitucional, en sentencia del 24 de julio pasado, concedió amparo a una trabajadora interina de un hospital público, a la que había sido negada la excedencia para cuidar a sus hijos. Según la sentencia, el hospital violó el derecho de igualdad recogido en el art. 14 de la Constitución. El tribunal también recordó la obligación de los poderes públicos de proteger la familia. Así, se elude una posible discriminación de hecho, pues ese tipo de excedencia afecta casi en exclusiva a la mujer. Y se evita la «ley del embudo», que permitiría a la Administración pública lo vedado a los empresarios privados.