Rosa Corazón, abogada matrimonialista
Al hilo de la creciente inestabilidad conyugal y en línea con el auge de cierta prensa que alienta tanto el airear cuestiones íntimas como opinar de la vida de los demás, existe una notable confusión sobre las nulidades matrimoniales. Rosa Corazón, abogada matrimonialista y del Tribunal de la Rota, pone en claro en un reciente libro (Nulidades matrimoniales) cuestiones relativas al matrimonio, el divorcio, la separación y también las nulidades. El texto conjuga el rigor jurídico y la fidelidad al Derecho de la Iglesia con la amenidad y la prudencia.
En el libro Ud. explica que la indisolubilidad es una propiedad de todo matrimonio, no sólo del católico. ¿No resulta esto chocante, no sólo para los no católicos, sino para muchos católicos, que pueden pensar que el matrimonio católico es «más exigente»?
El amor de los esposos, cuando es verdadero, sea cual fuere la religión de los contrayentes, incluso entre personas que no tienen ninguna confesión, es sólo para una y sólo para uno: no admite compartirlo y tampoco romperlo a propia voluntad. Esto es así por la propia naturaleza del amor conyugal, no porque sean católicos los contrayentes. Cuando se da un matrimonio canónico, no se cambian o añaden propiedades a lo que el matrimonio es en sí: lo que se recibe es la gracia del sacramento. Es decir, para los católicos el matrimonio es, además, un sacramento, y eso sí es lo «propio» de los católicos. El matrimonio católico, así, no es más exigente, ni tiene más cargas: contamos con todo un sacramento precisamente para ayudarnos de modo extraordinario, aunque esto no implica ni menos esfuerzo, ni ahorro de dificultades.
Pero las leyes civiles de muchos países, y también otras confesiones religiosas, no contemplan ese «matrimonio de uno con una para siempre». Y resulta muy difícil hablar actualmente de lo que el matrimonio es «en sí», cuando sólo los católicos mantienen la indisolubilidad…
Es posible que estar en minoría o ir contra corriente sea difícil, pero no significa que no se esté en lo cierto. Además, en Occidente las leyes de divorcio son relativamente recientes en casi todas las legislaciones y se han formulado y ampliado sobre todo en el siglo XX. Las mentalidades, y las leyes civiles, pueden cambiar. Por ejemplo, en EE.UU. existe un fuerte movimiento de fortalecimiento del matrimonio por vía legal -que es un aspecto, pero no es el único- no ligado a confesión religiosa alguna, a través de restricciones al divorcio o instauración de determinadas cláusulas. [Ver servicios 98/97 y 122/97.]
La nulidad se tiene que demostrar
Ud. explica que la exclusión de cualquiera de las propiedades -unidad, indisolubilidad, fidelidad- o bienes esenciales del matrimonio -los hijos- por uno de los contrayentes es causa de nulidad. ¿Significa esto que, si una persona no cree en la indisolubilidad y se casa por la Iglesia, su matrimonio es nulo? Porque entonces da la sensación de que hay muchos matrimonios canónicos que son nulos…
Hace falta un acto positivo de la voluntad que excluya una de las propiedades o bienes. Este acto debe darse a través de una manifestación seria y firme de uno o los dos cónyuges o mediante un pacto o una condición. Y en ambos casos hay que probarlo. Así, que una persona haya manifestado en algún momento anterior a la boda que preferiría casarse sólo civilmente o que tuviese una mentalidad divorcista, no es prueba suficiente de que esa persona se casó excluyendo que el matrimonio era para toda la vida. Y no lo es precisamente porque lo que hizo esa persona fue casarse por la Iglesia y, por tanto, se debe presumir que quiso contraer matrimonio tal y como es: indisoluble.
Entonces, la cuestión en este caso está en las pruebas que demuestren que ha existido simulación, pero también es fundamental la sinceridad y honradez de las partes, de los abogados, del tribunal…
Efectivamente. Por eso se dice que hace falta actuar con verdad. Es de tal importancia un procedimiento de nulidad matrimonial que la sentencia dictada en él se encabeza con las siguientes palabras: «En el nombre Dios. Amén», y en ella, acudiendo a la ayuda de Dios y con toda la certeza moral humanamente posible, los jueces declaran que ha resultado debidamente probado que el matrimonio es nulo o, por el contrario, que no ha resultado probado aquello por lo que se pidió la nulidad.
Se trata de un asunto que afecta no sólo al bien privado de los contrayentes, sino también al bien público, y por ello la causa necesita ser vista por dos tribunales (el de primera instancia y el de apelación). Cada uno de éstos está formado por tres jueces, y las declaraciones de las partes y los testigos se prestan bajo juramento de decir la verdad, y han de estar corroboradas por las demás pruebas y circunstancias que obren en la causa. Además, el abogado, si es honrado, lo primero que hace es juzgar si hay causa de nulidad o no: si la encuentra, asumirá la defensa del caso; pero si no la encuentra, no debe aceptarlo.
¿Nulidad o simple fracaso?
Ahora bien, parece que nadie se plantea si su matrimonio es nulo… si no es ante un fracaso o crisis matrimonial. O sea, que si a uno le va bien en el matrimonio, no se pone a pensar si excluyó la indisolubilidad, la fidelidad, los hijos o si uno de los contrayentes tenía madurez o no la tenía cuando se casó…
Yo distinguiría entre situaciones difíciles, fracasos y nulidades en un matrimonio. No toda situación matrimonial difícil tiene que acabar en un fracaso. Las personas pueden superarse y, si se quiere y se ponen los medios, también se pueden superar muchas situaciones matrimoniales difíciles, lo que dará un amor más maduro. Recuerdo a una persona sabia que decía «si pretendes ser feliz huyendo de las dificultades, nunca lo serás», y he comprobado que es verdad. Pero asimismo sabemos que hay dificultades que acaban en fracaso, y éste puede terminar en divorcio o separación. A veces, algunos fracasos acaban en nulidad si hay causa y resulta probada. Lógicamente, hay muchos fracasos que no pueden acabar en nulidad porque los matrimonios son válidos.
¿No es entonces más honrado aceptar un fracaso y no buscar la nulidad?
No es cuestión de buscar o no buscar. Intentar ver si hay causa de nulidad en un matrimonio no es algo contrario a la religión católica; en cambio, el divorcio sí lo es. Y en un matrimonio, que una de las partes no haya ido con las condiciones requeridas, basta para que sea nulo, y que lo sea para el que «fue bien» y para el que «fue mal», porque un matrimonio es válido o nulo para los dos contrayentes. La fortaleza del vínculo matrimonial, que es exclusivo e indisoluble, se defiende tanto manteniendo la validez del matrimonio que es válido a pesar de las dificultades que puedan aparecer en la vida matrimonial, como declarando nulo el matrimonio que nunca ha sido válido y en el que ha resultado probada la causa que lo hace nulo desde su origen. Así, un fracaso puede deberse a una causa de nulidad: por ejemplo, una enfermedad mental latente que se manifiesta durante la convivencia matrimonial. En ese caso, la nulidad requiere que el trastorno mental sea grave, que ya existiera antes de la boda, que se pueda probar su existencia y que incapacite para ser buen cónyuge y buen padre o madre.
Los procesos no son caros
¿Es verdad que las nulidades matrimoniales son sólo para los ricos, que son muy caras?
Si una nulidad matrimonial es cara, lo es porque es caro el abogado que la defiende. Lógicamente, uno puede elegir un abogado caro u otro más barato. Pero, además del abogado, está el trabajo, que se ha de remunerar, de las siguientes personas: tres jueces y un defensor del vínculo del tribunal de primera instancia; tres jueces y un defensor del vínculo del tribunal de apelación; un notario en cada uno de los tribunales, que da fe de lo actuado; otras personas que hacen posible la administración de la justicia en la Iglesia: los procuradores y peritos que intervengan. Mientras que en la jurisdicción civil el coste de la administración de justicia corre a cargo de las arcas públicas, en la canónica deben pagar los que pleitean.
No es, sin embargo, una cantidad astronómica. Dependiendo de las pruebas y sin contar el abogado, puede costar en torno a 250.000 ptas. (1.500 euros). Además, existe la posibilidad de solicitar el gratuito patrocinio para las personas que carecen de suficientes recursos económicos. Esto supone la gratuidad de todo el procedimiento de nulidad matrimonial, incluidos el abogado, el procurador y los peritos, además de la actividad de los jueces y notarios. O, en su caso, cabe solicitar la reducción de costas.
Entonces, ¿la Iglesia no percibe nada de lo que cobran los abogados, los procuradores o los peritos?
Rotundamente no. El tribunal de primera instancia percibe sólo las tasas previstas -de 80.000 ptas. a un máximo de 150.000, según los lugares- por un trabajo de 3 jueces, el defensor del vínculo, un notario y el resto del personal del tribunal, y unas 50.000 ptas. el de segunda instancia. Hay que cubrir el coste de su personal, del edificio, del material y de la maquinaria, por lo que el mantenimiento de los tribunales es absolutamente deficitario para la Iglesia.
Nulidades de famosos
¿Y lo de que las nulidades son para los famosos?
No hay que olvidar que son las vidas de los llamados famosos las que salen en algunos medios de comunicación, especialmente lo más truculento de ellas, que -además- no siempre se adecúa a la verdad. Salen las bodas de los famosos, sus vacaciones, la casa y, también, si la habido, su nulidad. Pero cuando ésta trasciende, aparece de modo sesgado, incompleto y relatado por personas no especialistas que poco o nada entienden de nulidades. Y si un lector, televidente o radioyente se pregunta por qué han declarado nulo el matrimonio a ese famoso, hay que recordarle que ni lo sabe ni lo va a saber. Para conocer bien una causa de nulidad hace falta estudiar todos los documentos, lo que supone muchas horas de trabajo para una persona que conozca bien la materia. Cuando alguien pretende, por un artículo en una revista, enterarse de qué ha pasado en el matrimonio de un famoso para que se lo hayan declarado nulo, es como aquel hombre que decía al médico: «Quiero que me cuente en un ratito las causas por las que me puedo morir». Las nulidades son para el que -famoso o no, rico o no- tenga causa de nulidad matrimonial debidamente probada y actúe con verdad.
¿Por qué ahora hay tantas causas de nulidad y antes no las había? ¿Es que la Iglesia ha abierto la mano? ¿Son las nulidades una especie de divorcio eclesiástico, una segunda oportunidad para los católicos?
Las nulidades no son ningún tipo de divorcio. Con ellas se declara probado que nunca existió el matrimonio, que sólo hubo una apariencia. Solicitudes de nulidad matrimonial ha habido siempre: ya Enrique VIII solicitó que se declarase nulo su matrimonio, sin conseguirlo. El aumento de causas de nulidad matrimonial no es necesariamente malo, como no lo es acudir al médico ante una grave enfermedad. Algunos de los avances de la ciencia psiquiátrica, por ejemplo, han servido para que personas que en otro tiempo no habrían sido capaces para casarse debido a un trastorno mental, ahora sí puedan hacerlo porque su enfermedad se puede curar; pero también han servido, en otros casos, para detectar personas que, a pesar de la boda, no se han casado porque en ese momento eran incapaces para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, debido a una anomalía psíquica grave.
Además, ahora hay más gente que acude al tribunal de la Iglesia demandando la nulidad de su matrimonio. El tribunal de la Iglesia es de «justicia rogada»: dicta sentencia a instancia de parte.
Por otro lado, hay que reconocer que ha cambiado la mentalidad, que la sociedad no es la misma. En muchas ocasiones el cambio ha sido para bien, y la Iglesia lo ha asumido incorporando cuestiones de psiquiatría y psicología que inciden sobre el acto humano del consentimiento matrimonial.
Aurora Pimentel