El semanario británico The Economist, defensor a ultranza del liberalismo económico, reconoce en un reciente editorial (3 mayo 2003) que en la economía actual el control de capitales puede ser beneficioso en situaciones precisas.
Aunque sigue manteniendo que el librecambio comercial es un estímulo para el desarrollo, el semanario afirma que «los liberales en economía deberían reconocer que el control de capitales -de manera restringida y en ciertos casos- tiene un papel que cumplir».
¿Por qué lo que vale para las mercancías no vale igual para los capitales? El semanario da dos razones: «En primer lugar, los mercados financieros internacionales son propensos al error, cosa que no ocurre en los mercados internacionales de bienes. En segundo lugar, la sanción de los grandes errores financieros puede ser draconiana, y tiende a perjudicar tanto a prestamistas y prestatarios como a terceros inocentes». Y aquí recuerda las recesiones provocadas en Asia del Este y Latinoamérica por la gran entrada de capital extranjero seguida de retiradas masivas.
The Economist advierte que tradicionalmente «los gobiernos han abusado de los controles de capital con los que han oprimido a sus ciudadanos y perjudicado a la economía». Pero piensa que en ciertos casos esos controles pueden usarse con moderación y sensatez. El ideal es un régimen liberal de movimientos de capitales, que es lo más oportuno cuando existe un gobierno eficaz, unos sofisticados agentes financieros y reguladores competentes y honestos. «El problema es que muchos países en desarrollo están lejos de haber alcanzado este punto».
«Las grandes entradas de capital extranjero proporcionan a los países en desarrollo una magnífica oportunidad para acelerar su crecimiento». El problema no son las inversiones directas a largo plazo. «El mayor peligro radica en las grandes entradas de capital a corto plazo, sobre todo créditos bancarios».
La experiencia indica que bloquear la salida de capitales no es oportuno, pues disuade después a los inversores extranjeros. En cambio, el semanario pone como ejemplo «la exitosa experiencia de Chile, que ha establecido un impuesto sobre las entradas de capital, cuya tasa varía según el período de mantenimiento de la inversión».
La necesidad de mayores controles frente a la mera confianza en la autorregulación puede advertirse también en las proposiciones que ha hecho la Comisión Europea el 21 de mayo, para reformar el derecho comunitario sobre el gobierno de las empresas. La experiencia del caso Enron inspira sin duda un juicio muy crítico: «Aunque las sociedades pertenecen a sus accionistas y no a sus dirigentes, ocurre a menudo que sus derechos son pisoteados por equipos directivos que tienen comportamientos mezquinos, voraces o fraudulentos. Es indispensable un nuevo sentido de la equidad».
La Comisión piensa que no basta hacer bellas recomendaciones. «En el último decenio se han aprobado unos cuarenta códigos de buen gobierno en la Unión Europea y nada indica que la elaboración de un código europeo (…) aportaría un valor añadido significativo». Tampoco cree que sea suficiente «una autorregulación del mercado basada únicamente en recomendaciones no vinculantes». Así que Bruselas quiere reforzar los derechos de los accionistas, reformar los consejos de administración, mejorar el control de los auditores.
El refuerzo de los derechos de los accionistas pasa por poner a su disposición medios electrónicos que permitan acceder a las informaciones antes de que se celebren las juntas generales. En cuanto a los consejos de administración, la Comisión estima que en los aspectos donde pueda darse un conflicto de intereses de los administradores (su remuneración, la auditoría de los resultados de la sociedad), «las decisiones deben ser tomadas exclusivamente por administradores externos o miembros del consejo de vigilancia mayoritariamente independientes». La responsabilidad colectiva del consejo de administración deberá ser confirmada como elemento del derecho comunitario.
Respecto a las auditorías, una directiva europea deberá sentar principios sobre la designación, la revocación y la remuneración de los auditores para garantizar su independencia respecto a la dirección de la empresa. La Comisión deberá definir unas exigencias mínimas concernientes al control público de la auditoría y formar una instancia de coordinación europea.