Igual trato con truco

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En una sociedad que ha hecho del respeto a las diferencias una bandera, parece de mal tono criticar una ley que promete garantizar “la igualdad de trato y la no discriminación”. Pero cuando se ve que ya hay toda una legislación al respecto y que la nueva supone una intromisión en terrenos hasta ahora dejados a la libre relación entre particulares, surge la sospecha de que hay truco.

La amplitud de la ley y su vaguedad conceptual y lingüística siembra la inseguridad jurídica

El discurso ideológico de la izquierda se ha desplazado del intervencionismo económico a la ingeniería social. El gobernante cree saber mejor que la sociedad civil qué valores hay que compartir, y qué tipo de reglas hay que seguir obligatoriamente en las relaciones sociales para asegurarlos. El proyecto de “Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación” que ha aprobado el gobierno español es un buen exponente de este intervencionismo social.

¿Viene a llenar un vacío legal esta nueva legislación? Más bien da la impresión de que hay un llenazo. El precepto constitucional de igualdad y no discriminación (art. 14 de la CE) inspira ya disposiciones legales en múltiples materias (laboral, sanitaria, educativa…), está reforzado por los artículos del Código Penal que castigan la discriminación, y ha sido objeto incluso de leyes específicas: una ley de 2003, y otra ley orgánica de 2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, hecha por el mismo gobierno de Rodríguez Zapatero.

La propia exposición de motivos de la ley recuerda además que en los últimos años se han aprobado leyes en materia de protección contra la discriminación como la ley contra la Violencia de Género (2004), la ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (2007), las reformas del Código Civil sobre el cambio de sexo, que han supuesto “grandes avances”, no en vano son leyes de este gobierno. En el mismo texto se admite que más que reconocer nuevos derechos sociales, la ley ofrece un “derecho antidiscriminatorio específico”.

En las empresas, cualquier frustración laboral podrá verse como fruto de una discriminación deliberada y será fuente de litigios

Discriminación omnipresente

¿Se trata de trasponer alguna directiva de la Unión Europea? La realidad es que hay dos directivas de ese tipo, que ya se incorporaron en la ley de 2003, aunque, como la hizo el Partido Popular, ahora el gobierno la considera “insuficiente”. En cualquier caso, la exposición de motivos del proyecto de ley advierte que “no se limita a trasponer las directivas, sino que es más ambiciosa”.

Tan ambiciosa que prohíbe la discriminación (art. 2) no solo por los seis motivos recogidos en la normativa de la UE (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión, orientación sexual), sino por dos más que no se le habían ocurrido al resto de los europeos ni a los redactores de nuestra Constitución: enfermedad e identidad sexual (se ve que en esto de las variantes sexuales el gobierno afina mucho). Y todavía deja la cláusula abierta al rechazar la discriminación por “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Los ámbitos de aplicación de la ley son también muy extensos: empleo y trabajo, participación en organizaciones políticas, profesionales, sindicales o de interés social, educación, sanidad, servicios sociales, acceso a la oferta de bienes y servicios, vivienda, establecimientos y espacios abiertos al público, publicidad, medios de comunicación. Y pretende obligar no solo a las Administraciones Públicas en el trato con los ciudadanos, sino que se extiende también a las relaciones entre particulares.

¿Estaré discriminando?

La enumeración de los posibles casos de discriminación (art. 4-11) es todo un monumento a la minuciosidad burocrática: la discriminación puede ser directa o indirecta, por asociación y por error, múltiple, acoso discriminatorio, inducción a discriminar, represalias o el incumplimiento de las medidas de discriminación positiva obligadas.

Pero la tipificación de las conductas prohibidas y sancionables es de una gran vaguedad y siembra la inseguridad de si uno puede estar discriminando a alguien aunque no lo pretenda. Por ejemplo, con una discriminación indirecta, que se produce “cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras” (art. 5, 2). ¿Quién puede preverlo?

La amplitud de la ley y su vaguedad conceptual y lingüística puede dar lugar a inseguridad jurídica e incluso a contradicciones con otras leyes. Por ejemplo, si se impide la discriminación en el empleo por cualquiera de las causas mencionadas en la ley (entre las que se incluye “cualquier circunstancia personal o social”), ¿sería discriminatorio negar un empleo a un inmigrante “sin papeles”? Si la prohibición de cualquier exclusión se extiende “a los pactos establecidos entre el trabajador autónomo y el cliente” (art. 14), ¿un abogado no puede negarse a defender a un cliente que no le interesa por lo que sea?

Los abogados tendrán trabajo

El afán intervencionista de la ley en las relaciones entre particulares disminuirá inevitablemente la libertad de contratación, por ejemplo en el capítulo de vivienda. Si se prohíbe rechazar a nadie por los motivos de discriminación previstos en la ley, entre los que se incluye la edad y el sexo, ¿una universitaria que pone un anuncio para compartir su piso con otra chica de su edad está discriminando a los varones y a los mayores? ¿Un centro de estética femenina podrá especificar que quiere contratar a una mujer como esteticista? Un arrendatario que no quiere alquilar su piso a un candidato que le parece insolvente ¿no se expone a una demanda?

La consecuencia práctica más previsible será un aumento de la litigiosidad, particularmente en el ámbito laboral. Las empresas, que bastantes complicaciones tienen ya en estos tiempos de crisis, deberán tener mucho cuidado en la contratación y promoción de sus empleados, pues cualquier frustración podrá verse como fruto de una discriminación deliberada por alguno de los motivos previstos en la ley.

A fin de cuentas, todos pertenecemos a alguna minoría, por ser joven, o mujer, o trabajador mayor, o de otra raza, o de una religión, y no digamos nada si se pertenece a alguno de los grupos que se consideran “víctimas habituales” por sus preferencias sexuales.

En el campo de los seguros de coches, lo que está claro es que las mujeres ya no podrán tener una prima más baja que los hombres, aunque tengan menos accidentes. Y si tampoco se puede discriminar por razón de enfermedad, está por ver qué ocurrirá con las exclusiones previstas en los seguros sanitarios por enfermedades preexistentes.

Un riesgo para los medios de comunicación

El afán intervencionista de la ley se extiende incluso a los contenidos de los medios de comunicación, terreno en el que hasta ahora los gobiernos no se aventuran. Decir que “todos los medios de comunicación social respetarán el derecho a la igualdad de trato, evitando toda forma de discriminación en el tratamiento de la información, en sus contenidos y su programación” (art. 22. 1), puede ser una cláusula inane o una amenaza de intervención. ¿Quién determina si hay discriminación en la información? ¿Un grupo puede exigir que se informe de sus actividades? ¿Hay que distribuir por cuotas étnicas, de sexos y edades los presentadores de la televisión?

Si se incluyen “las actividades de venta y publicidad” (art. 22.2) de los medios de comunicación, ¿un medio podrá rechazar anuncios de prostitución sin ser acusado de discriminación por excluir a las “trabajadoras del sexo” cuya actividad no es ilegal? ¿Se podrá poner un anuncio en el que una señora busca empleada del hogar, en vez de poner empleado/a?

No es de extrañar que la Asociación de Editores de Diarios se queje de que este proyecto de ley “vulnera la jurisprudencia constitucional sobre las libertades de expresión, información, ideológica y religiosa, y sobre el derecho de asociación, entra en conflicto con la libertad individual y contraviene la libertad del autor a la hora de presentar hechos objetivos bajo el prisma del interés para el lector”.

Demuestre que no es culpable

La defensa frente a la litigiosidad que puede favorecer esta ley resultará más difícil por la inversión de la carga de la prueba. Según el texto, “cuando la parte actora o el interesado que alegue discriminación aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad” (art. 28.1). Es decir, demuestre usted que no es culpable.

Por si acaso, el Estado no se aplica a sí mismo la regla, pues no será de aplicación en “los procedimientos administrativos sancionadores”. También se excluyen las medidas adoptadas para regular la disciplina en los centros docentes, que bastantes problemas tienen.

También se prevé que asociaciones dedicadas a “la promoción de los derechos humanos” estarán legitimadas para defender los derechos e intereses de los afiliados en todo proceso de este tipo. Con lo cual, una empresa denunciada por alguna supuesta discriminación puede tener enfrente también, por ejemplo, a cualquier organización de gays y lesbianas o a todo grupo de “mujeres contra el patriarcado” que quieran sumarse al pleito.

Como no podía ser menos, la tutela y vigilancia sobre la sociedad civil culmina con la creación de una “Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación”, nombrada por el Gobierno, con su estatuto, sus funcionarios, su presupuesto y su informe anual al Parlamento. Una estructura burocrática más que, como ha ocurrido con los “defensores del pueblo”, encontrará replicantes en las diversas comunidades autónomas.

Invasión en la esfera privada

Lo paradójico es que la intromisión en las relaciones entre particulares que se consagra en este proyecto se presente como una garantía de la libertad, cuando es una muestra más de la tendencia del Estado a invadir terrenos reservados a la iniciativa social. La libertad de asociación y de empresa en el sector privado exige que uno pueda seleccionar con quién quiere vincularse y con quién no, porque comparte o no comparte sus ideas, sus aficiones, sus intereses, porque se fía o no se fía de él o porque le resulta simpático o aburrido.

Y esto no equivale a dar un trato injusto a nadie. “Discriminar”, en la primera acepción del diccionario de la Real Academia, significa “separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra”. Todas las leyes –también esta– discriminan entre quienes tienen derecho a una cosa y quiénes no, en función de sus circunstancias. Y un particular es también libre para discriminar en sus relaciones. Lo cual es distinto de la otra acepción del diccionario: “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos,etc.” Este proyecto de ley da por supuesto que toda discriminación es de este segundo tipo.

En el fondo, tras la aparente búsqueda de la igualdad de trato se esconde un truco, como ha señalado el Foro de la Familia: “crear los instrumentos jurídicos para que desde el Estado se puedan prohibir y sancionar las opiniones y conductas que discrepen de la ideología de género o no acepten sus exigencias en la vida social”.

Por eso, la ley de Igualdad de Trato es un ataque contra la libertad de todos.

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