El origen del artículo está en actuaciones que suponen un ataque a las creencias religiosas, pero que se amparan en la libertad de expresión, a menudo invocando razones artísticas. En España y en general en Europa esta colisión de libertades salta a la opinión pública con relativa frecuencia y han dado lugar a sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo la variación en las sentencias de este tribunal, sentenciando en unos casos a favor de quienes entendían lesionada su libertad de expresión y en otros a favor de quienes invocaban el respeto a la libertad religiosa, parece no obedecer a un mismo razonamiento.
Para Navarro Valls, no existe variación en el criterio que guía a este tribunal en unos y otros casos: “el límite de la libertad de expresión radica en que su ejercicio no implique un nivel tan grande de injuria y de denegación de la libertad de religión de otro, que la propia libertad de expresión pierda el derecho a ser tolerada por la sociedad”.
Recoge dicho catedrático una observación de Martín Retortillo, también catedrático de Derecho de la Complutense, quien explica que, en este tipo de conflictos entre libertad de expresión y convicciones religiosas, “cuando lo gráfico se asocia a lo gravemente soez y gratuito, con escenas sexuales provocadoras y sin calidad artística, el Tribunal reacciona aprobando la posición restrictiva de la libertad de expresión”, mientras que “dentro del ámbito de la palabra escrita u oral, la posición del Tribunal suele decantarse por dar preferencia a la libertad de expresión”.
Puntualiza Navarro Valls que la observación de su colega no es axiomática, pues el propio Tribunal reconoce expresamente que “las expresiones que buscan difundir, incitar o justificar el odio basado en la intolerancia, incluida la intolerancia religiosa, no gozan de la protección otorgada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de expresión)”.
En síntesis, concluye Navarro-Valls, “así como sería una insensatez proclamar una libertad religiosa sin límites, también correrían peligro las bases de una sociedad democrática si se autorizan ataques gratuitos, graves y discriminadores contra las convicciones religiosas. Lo exige la doble vertiente de la tolerancia, no sólo protectora de la libertad de expresión sino también de la integridad de los propios grupos sociales”.
En fin, que, como ha pedido recientemente el Parlamento Europeo, ha de hacerse un uso responsable y respetuoso de la libertad de creación artística, “siempre dentro de los límites que marca la ley y debería coexistir con la responsabilidad y el respeto de los derechos humanos, los sentimientos y convicciones religiosos, independientemente de que se trate de la religión musulmana, cristiana, judía o cualquier otra”.
Fuente: “El Mundo” (24-09-2007).