Mientras la justicia civil investiga las denuncias contra algunos sacerdotes y religiosos, la Iglesia en Chile no se ha cruzado de brazos. Una muestra de ello es la creación del Consejo Nacional de prevención de abusos sexuales a menores de edad y acompañamiento a víctimas. La tarea no es fácil: hay que combinar la acogida y acompañamiento a las víctimas y denunciantes con la presunción de inocencia de los acusados, y todo bajo la presión de los medios. Preguntamos a Pilar Ramírez, coordinadora del Consejo.
— La visita del Papa a Chile ha quedado marcada, al menos en los medios, por la polémica en torno al obispo Barros, acusado por algunos de encubrir los abusos del padre Karadima. ¿En qué estado se encuentran ambos casos, tanto en lo civil como en lo eclesiástico?
— Monseñor Juan Barros, según sabemos, no ha sido denunciado particularmente ni a la justicia civil ni canónica.
Por su parte, el encargo hecho por el Santo Padre a Mons. Charles Scicluna para escuchar a quienes tienen algo que aportar en este caso, muestra que en su paso por nuestro país, el Papa ha atendido las preocupaciones de la Iglesia y de la sociedad.
“Se ha recogido, como una forma de prevención prioritaria, la formación en este tema de todos quienes son parte de la Iglesia”
En lo relativo al sacerdote Fernando Karadima, ambos procesos se encuentran terminados en su arista penal. Para la justicia canónica, el acusado fue declarado culpable del delito de abuso de menores, del delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido con violencia y de abuso del ministerio. Considerados su edad y estado de salud, se le sancionó con el retiro a una vida de oración y de penitencia y la pena expiatoria de prohibición perpetua del ejercicio público de cualquier acto de ministerio, en particular de la confesión y de la dirección espiritual con cualquier categoría de personas.
A efectos de la justicia civil (penal), quedó acreditada la participación del sacerdote en los delitos denunciados. Sin embargo, el caso resultó sobreseído por estar prescrita la acción penal.
Presunción de inocencia
—¿Considera que se está respetando la presunción de inocencia en el caso de Mons. Barros? ¿Cómo se deben valorar las acusaciones de las víctimas, centradas en que, por la cercanía entre Karadima y Barros, este debía conocer sus actos abusivos?
— El principio de presunción de inocencia protege el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad a través de una sentencia definitiva. Por tanto, en el ámbito extrajudicial no es posible plantear su cumplimiento o incumplimiento.
Por su parte, las acusaciones de las víctimas se hicieron en el contexto del proceso en contra del sacerdote Fernando Karadima, donde fueron consideradas, sin haberse planteado en un proceso específico contra el Obispo Barros. Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de garantizar la presunción de inocencia de una persona acusada no supone afirmar que los acusadores mienten.
Cuando la acusación involucra a un clérigo, más allá del procedimiento jurídico, la autoridad eclesiástica tiene el deber de velar por el acompañamiento pastoral de la comunidad, que se ve directa o indirectamente afectada.
Un protocolo claro
— ¿Considera que la Iglesia chilena está investigando y juzgando las denuncias con la rapidez y las garantías procesales suficientes? ¿Cuál es el procedimiento seguido cuando se recibe un caso?
— El procedimiento canónico tiene una naturaleza especial, con plazos y derechos procesales distintos a los de los sistemas penales estatales. En la Iglesia chilena existe desde 2003 un Protocolo ante denuncias contra clérigos por abusos de menores, que, en conformidad a las normas de Derecho Canónico, prescribe el procedimiento a seguir para estos casos. En resumen, es el Obispo o Superior de la orden religiosa quien debe decretar una investigación previa con el objeto de determinar la base de la denuncia. Una vez terminada esta etapa, y existiendo presuntas víctimas menores de edad, los antecedentes deben ser enviados a la Santa Sede.
“El hecho de garantizar la presunción de inocencia de una persona acusada no supone afirmar que los acusadores mienten”
En la actualidad, en Chile existen 33 clérigos con sentencias condenatorias por delitos contra menores de edad cometidos en el país, y que han sido informadas públicamente.
Prevención y acompañamiento
— Además de reaccionar ante los escándalos, a la Iglesia católica se le está pidiendo que trabaje por evitar nuevos casos, creando instituciones y mecanismos de prevención. ¿Cómo se está respondiendo a esta demanda en Chile?
— El documento “Cuidado y Esperanza. Líneas Guía de la Conferencia Episcopal de Chile para tratar los casos de abusos sexuales a menores de edad” (LLG), aprobado como ley particular para cada una de las diócesis del país, contiene entre otras normas aquellas destinadas al establecimiento de programas de prevención de abusos en la Iglesia chilena.
En el citado documento se indica que los programas de prevención requieren una adecuada formación de los agentes pastorales que les permita comprender en qué consiste el abuso sexual, aprender a identificarlo, conocer sus efectos en las víctimas y comprometerse como terceros activos en la comunidad eclesial, promoviendo ambientes sanos y de buen trato donde se respete la dignidad de las personas.
De este modo, se ha recogido, como una forma de prevención prioritaria, la formación de todos quienes son parte de la Iglesia (laicos, clérigos y religiosos), requiriendo su participación en estos programas: “En adelante, solo podrán prestar sus servicios, sean o no voluntarios, las personas que hayan recibido formación en este ámbito” (LLG 112).
En la actualidad existen 184 formadores diocesanos acreditados por la Conferencia Episcopal para entregar en todo Chile la educación básica a que se refieren las Líneas Guía, que ya ha llegado a 21.000 personas en todo el país. El objetivo es ir instalando en todos los espacios eclesiales ambientes sanos, protectores de niños, niñas y jóvenes y de toda persona vulnerable.
— En su experiencia, ¿cuál es la mejor manera de acompañar a las víctimas de abuso?
— La escucha, acogida y atención a las víctimas debe ser una prioridad, tanto en la Iglesia como en la sociedad. Denunciar un abuso sexual es una decisión muy difícil para las víctimas: deben vencer la vergüenza que suele embargarles.
“El encargo hecho por el Santo Padre a Mons. Charles Scicluna muestra que el Papa ha atendido las preocupaciones de la Iglesia y de la sociedad”
Como Iglesia y como sociedad, debemos tener presente que quien acoge a una víctima debe comprender que los daños producidos por el abuso sexual provienen no sólo del actuar del abusador, sino que también pueden originarse a partir de las reacciones de un entorno que frente a una divulgación de este tipo no la acoge adecuadamente. Por tanto, no se trata solo de escuchar a las víctimas, hacerlas sentir bien recibidas, seguras y protegidas, sino también de dar crédito a sus relatos y ofrecerles cuidado pastoral y psicológico, evitando culpabilizarlas.
Por otra parte, resulta fundamental ofrecer respuestas claras y oportunas frente a las denuncias planteadas, y, una vez determinadas las responsabilidades, procurar su reparación integral, así como mostrar a las víctimas que se hacen esfuerzos serios para que los abusos no vuelvan a existir.