Qué es el secreto pontificio y por qué dejará de aplicarse a los abusos

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En la cumbre sobre protección de menores convocada por el Papa Francisco el pasado mes de febrero, una de las jornadas estuvo dedicada a la transparencia. Varias voces abogaron por la revisión del secreto pontificio en los temas relacionados con abusos sexuales. El 17 de diciembre se hicieron públicos dos disposiciones de la Santa Sede: una avanza en esta línea y la otra amplía el efecto del concepto de “delitos más graves” a los que se aplica este cambio.

Antes de entrar en materia, quizás conviene detenerse un momento en qué es el secreto pontificio. En la Iglesia se utilizan tres términos que no hay que confundir: secreto de confesión o sigilo sacramental, secreto ordinario y secreto papal o pontificio.

Tres secretos

El sigilo sacramental es la obligación de los sacerdotes de mantener secreto lo que oyen en el ámbito de la confesión sacramental: un deber de derecho natural (por la materia y la relación de confianza que implica), divino (porque se considera instituido por el mismo Cristo) y eclesiástico (porque lo desarrollan las leyes explícitas de la Iglesia, por ejemplo el Código de Derecho Canónico en los cánones 983, 984 y 1388). Así pues, si un sacerdote tiene noticias de que se han cometido abusos sexuales a través de una confesión sacramental, no puede revelarlo bajo ningún concepto. Eso sí: puede negar la absolución hasta que no se haya reparado el daño.

Las causas de abusos ya no estarán sujetas a secreto pontificio, sino solo al secreto de oficio, que no impide la denuncia ni la colaboración con las autoridades civiles

El secreto ordinario equivale a un secreto profesional, que deben respetar todos aquellos que trabajan o reciben un encargo en la Iglesia –y con mayor motivo si tratan materias sensibles para otras personas–, para proteger el mismo trabajo y los derechos de las personas implicadas. Aunque es una obligación de derecho natural, como la de un médico respecto a sus pacientes, la Iglesia se refiere a ella explícitamente en la misma normativa que regula el secreto pontificio: “Por lo que se refiere a la Curia Romana, los asuntos tratados por ella al servicio de la Iglesia universal están cubiertos de oficio por el secreto ordinario”.

El secreto pontificio tiene sus raíces históricas en la Congregación del Santo Oficio (la antecesora de la actual Congregación para la Doctrina de la Fe, CDF), que nace en el s. XVI como institución romana encargada de velar por la ortodoxia católica ante el auge protestante. Aún hoy, como se explica en el perfil de la Congregación, “la mayor parte de los asuntos tratados por la CDF están sometidos, por razón de su naturaleza especialmente delicada, al secreto pontificio. Instituido para sustituir al antiguo secreto del Santo Oficio, el secreto pontificio es una forma de secreto, confirmado con juramento, que se hace necesario para la tutela de las causas y de las grandes decisiones que tengan mucha importancia para la vida de la Iglesia, así como para custodiar a las personas obligadas a conservarlo.

El secreto pontificio, ahora

El actual secreto pontificio está regulado por la instrucción Secreta continere de 1974 (ver traducción no oficial), que revisaba unas normas de 1968. El motivo por el que el secreto es necesario es doble, según la instrucción: por un lado, el bien público y el bien de la Iglesia; por otro, los derechos inviolables de particulares y comunidades. Al tratarse de proteger un bien general, se explica, no solo obliga la conciencia de los interesados, sino que la autoridad competente decide qué requiere secreto. Además, el secreto pontificio conlleva un juramento, “debe ser custodiado con obligación grave” y su violación supone sanciones.

No afecta solamente a temas competencia de la CDF, sino también al trabajo de la Secretaría de Estado, tanto en la sección de Asuntos Generales como en la de Relaciones con los Estados. Incluye temas por defecto y otros que dependen de la voluntad explícita de imponer el secreto. En el primer caso están las informaciones conocidas en el proceso de nombramientos de obispos o cargos de la Curia, o de creación de cardenales; las denuncias y los exámenes de doctrinas expuestas a la CDF; los documentos cifrados… En el segundo, por ejemplo, la redacción de documentos pontificios.

El punto 4 de la instrucción se refiere a “denuncias extrajudiciales de delitos contra la fe y las costumbres, y de delitos perpetrados contra el sacramento de la penitencia, así como también el proceso y las decisiones que se refieren a tales denuncias, haciendo siempre salvedad el derecho de aquel que ha sido denunciado a la autoridad de conocer la denuncia, si ello fuese necesario para su defensa”. Es esta parte la que se ve afectada con los cambios que ha introducido el Papa, fundamentalmente.

Las decisiones del Papa sobre los delitos más graves

En la primera de las disposiciones publicadas el 17 de diciembre, la instrucción Sobre la confidencialidad de las causas, Francisco establece qué denuncias, procesos y decisiones concernientes a los delitos más graves están exentos del secreto pontificio: los abusos de menores definidos en Vos estis lux mundi y en Normae de gravioribus delictis, tanto si son delitos únicos como si están en concomitancia con otros. La obligación de guardar secreto queda en al ámbito de un secreto de oficio, según el Código de Derecho Canónico, 471.

La instrucción establece también que este secreto de oficio (no ya el pontificio, que no se aplica) no es impedimento para lo que establezca la ley civil sobre estos delitos: “El secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles”.

A las víctimas y a los testigos no se puede imponer ninguna obligación de secreto

Y por último insiste en que ni denunciante ni presunta víctima ni testigos pueden ser obligados a guardar silencio: “No puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos”. Estas dos últimas disposiciones atienden al deseo de romper la cultura de encubrimiento, como ya se avanzaba en la Vos estis lux mundi al igualar el delito de abusos con su encubrimiento. Así, las diócesis podrán facilitar información a las víctimas y a las autoridades civiles, sin necesidad de pedir que se levante el secreto papal.

Menores, hasta los 18 años

La segunda norma recién promulgada atañe a la minoría de edad. En 2001, Juan Pablo II puso bajo la competencia de la CDF los “delitos contra el sexto precepto del Decálogo con un menor de dieciocho años cometido por un clérigo”, en vez de mantenerlo en la Congregación para el Clero (motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela). En 2010, Benedicto XVI lo amplió equiparando al menor la persona adulta con uso imperfecto de razón y añadiendo la posesión de imágenes pornográficas de menores de 14 años, además de modificar otros aspectos procesales.

Francisco estableció en Vos estis lux mundi, de mayo de este año, una nueva normativa para todas las instituciones de la Iglesia respecto a conductas de clérigos y religiosos que ampliaban los supuestos citados. Ahora se ha publicado la decisión que tomó el Papa en octubre de aplicar esta ampliación a las Normae de gravioribus delictis. Con los cambios introducidos, la pornografía es punible hasta los 18 años de la víctima. En un momento en que la edad del consentimiento sexual está siendo objeto de debate público, esta decisión va por delante de muchas legislaciones civiles, de modo que en muchos países esta actuación solo será delito canónico.

Una segunda modificación, que afecta a la composición del tribunal, es la que permite que sean fieles laicos –y no solo sacerdotes– los abogados.

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