La libertad del individuo para no ser obligado a obrar contra lo que entiende como bueno y correcto, es “marca de la casa” en los sistemas democráticos. En España ha sido así hasta el momento, pero la recién aprobada ley de eutanasia y la reforma in pectore de la ley del aborto de 2010, pueden suponer una importante restricción de dicha prerrogativa.
Respecto a la primera norma –la de la eutanasia–, el derecho a la objeción de conciencia queda afectado como daño colateral, no expreso. El artículo 16 reconoce que los profesionales sanitarios “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”, fruto de su decisión individual. Hasta aquí todo bien. El “pero” vendría en el apartado siguiente, que establece que las autoridades sanitarias el…
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