Los delitos que provocan indignación popular y tienen gran repercusión mediática suelen dar lugar a juicios paralelos, que adelantan conclusiones y hasta penas. Pero una vez examinados los hechos en sede judicial, los tribunales pueden no coincidir con la valoración creada en la opinión pública.
Así ha ocurrido con la sentencia de la Audiencia de Pamplona sobre el caso de la Manada, contra cinco hombres que abusaron de una joven de 18 años en los sanfermines de 2016, y además difundieron su fechoría en las redes sociales. Los jueces han apreciado un delito de abusos sexuales por una relación no deseada por la víctima, pero no consideran probada la violación, que exige violencia o intimidación. Así que en vez de los 22 años de prisión que pedía la fiscalía, les condenan a 9, seguidos de otros 5 de libertad vigilada.
Los hechos eran suficientemente graves y sórdidos como para provocar la indignación popular. Pero otra cosa es su calificación penal. Los jueces no estaban ante un caso inequívoco, y los comentarios de otros juristas muestran cautela a la hora de valorar la intimidación y la violencia, ya que los conceptos jurídicos no siempre coinciden con el lenguaje común. Los jueces pueden equivocarse en la calificación penal, y los recursos darán ocasión para confirmar o no la sentencia.
Derecho a discrepar
También el público en general tiene derecho a discrepar. Pero otra cosa es descalificar a los jueces, pedir su inhabilitación, organizar manifestaciones ante los juzgados o tildar la sentencia de “justicia de género”. Los jueces tienen todas las evidencias del caso, han escuchado a la víctima y a decenas de testigos a puerta cerrada, han reunido todas las pruebas, conocen la jurisprudencia y han elaborado una sentencia de más de trescientos folios. Por eso cabe pensar que tienen más elementos de juicio que los manifestantes que, armados de su indignación, dictaminan que es indiscutible que fue una violación.
El Código Penal no dispensa de analizar las raíces sociales y educativas del descontrol sexual, en el que la mujer siempre lleva la peor parte
Al margen de la calificación del delito, lo que se reprocha a los jueces es que no hayan dado una sentencia “ejemplarizante”, es decir, con una pena mucho más dura que pueda disuadir a otros agresores. Pero los jueces no están para dar sentencias ejemplarizantes sino sentencias justas, aplicando la ley al caso concreto. Es la ley la que tiene un efecto pedagógico, al indicar lo que está bien o lo que está mal. Pero el juez no debe utilizar su función para enviar mensajes a la sociedad a través de sentencias.
Por otra parte, tampoco puede decirse que los agresores “se vayan de rositas”. Nueve años de cárcel no son tan pocos, y la descalificación social por su delito les acompañará durante mucho más tiempo. A título comparativo, la pena por homicidio es de 10 a 15 años.
Los que se manifiestan contra la sentencia aseguran que hay un divorcio entre los jueces y la calle, que los fallos de los tribunales no están a la altura de la indignación popular. Pero los jueces deben dar sentencia conforme a la ley, no a lo que pide la calle. La sentencia de la Audiencia de Pamplona es discutible, pero hay que reconocer a los jueces su independencia, ya que sabían perfectamente el riesgo que corrían con una sentencia que iba a ser impopular.
Populismo penal
Ahora que tantos denuncian los riesgos del populismo político, habría que evitar caer en un populismo penal, basado en las emociones y en la indignación. Es natural el rechazo que suscita una violación, que prescinde de la voluntad de la mujer, para convertirla en un instrumento del placer de otro. Pero aquí se trataba de valorar si efectivamente era un delito de violación. Y este es el papel de los jueces. Quienes están convencidos de encarnar al pueblo pueden tender a pensar que la labor del juez es transformar en sentencia lo que hierve en la calle, con lo que fácilmente se descalifica al jurista que se atiene a la ley.
Habría que evitar caer en un populismo penal, basado en las emociones y en la indignación
En medio de la polémica de la sentencia, se ha vuelto a hablar de modificar el Código Penal para endurecer las penas. Pero, como advertía en un reciente artículo Eduardo Torres-Dulce, ex fiscal general del Estado, desde 1995 el Código Penal se ha modificado en casi treinta ocasiones, “a golpe de crónica de sucesos con impacto mediático emocional y perspectivas electoralistas (…) El recurso a la exacerbación de penas como elemento de cruzada ante graves males sociales (…) puede tranquilizar conciencias o incluso calmar la agitación ciudadana pero no sirve ni para impedir la comisión de tales crímenes ni como mecanismos de disuasión”.
Pero no todo puede arreglarse a golpe de Código Penal, que solo puede ser la ultima ratio. En lo que se refiere a las costumbres sexuales, nuestra sociedad se precia de ser cada vez más liberal y desinhibida, pero, ante la proliferación de abusos, impone penas más duras contra los culpables. Pero el Código Penal no dispensa de analizar las raíces sociales y educativas del descontrol sexual, en el que la mujer siempre lleva la peor parte.