La violencia escolar, reflejo de una crisis social
Desde los tiempos de Oliver Twist, el trato a los jóvenes delincuentes ha mejorado mucho. Se los sustrajo del régimen penal ordinario y se creó para ellos una jurisdicción especial cuyo cometido es educar antes que castigar. A fiscales y jueces se les encomendó una función tutelar de los menores.
Pero en los últimos años la gravedad de algunos fenómenos de violencia juvenil y las dificultades de reeducación han llevado endurecer el tratamiento legal. España y Francia ofrecen los ejemplos más recientes en Europa.
Nueva ley en España
La nueva Ley de Responsabilidad Penal del Menor, aprobada por el Parlamento español a finales de noviembre pasado, endurece en algunos aspectos la Ley del Menor de 2000. La razón, según el gobierno, es la aparición de «nuevas» formas de delincuencia juvenil (violencia en la escuela, actuación de bandas, transgresores más precoces) que exigen nuevas respuestas.
Desde ahora, se podrá enviar a la cárcel, con los presos adultos, al menor recluido en un centro especial cuando cumpla 18 años. Lo decidirá el juez, oídos el abogado y el fiscal, si el comportamiento del menor «no responde a los objetivos propuestos en la sentencia».
La reforma elimina la posibilidad, prevista en la ley de 2000, de aplicar el régimen de menores a los jóvenes de 18 a 21 años sin antecedentes penales acusados de alguna falta o delito menos grave.
Por otro lado, los castigos serán más severos. Se añade un año de internamiento para los delitos graves o con violencia. Suben las penas máximas para los reincidentes con al menos un delito grave: de 5 a 6 años para los chicos de 14 ó 15, y de 8 a 10 años para los de 16 ó 17. Pertenecer a una banda juvenil se considera circunstancia agravante, de modo que en ese caso se podrá imponer hasta 3 años de internamiento a los menores de 16 años y hasta 6 años a los de 17 ó 18, aunque el delito no sea grave ni violento.
Contra el «acoso escolar», los jueces podrán dictar órdenes de alejamiento, para que el «matón» no pueda acercarse ni al colegio ni al domicilio de la víctima.
Un proyecto francés
En Francia, también a finales de noviembre comenzó el debate parlamentario sobre el proyecto de Ley de Prevención de la Delincuencia, que introduce cambios en el régimen penal de menores (la llamada ley Perben, de 2002). El gobierno ha presentado este nuevo cambio en torno al aniversario de los disturbios en las «banlieues», obra de jóvenes -en gran parte adolescentes- descontentos (ver Aceprensa 131/05).
El objetivo declarado del proyecto es combatir la «impunidad» con que delinque una minoría de reincidentes abusando de las garantías y la tolerancia que les otorga la jurisdicción de menores. La «impunidad», alega el gobierno, viene favorecida por el procedimiento ordinario vigente, pues el menor detenido, una vez cumplido el tiempo máximo de arresto en comisaría, queda en libertad hasta el juicio, que se celebra tres meses después, como si no hubiera pasado nada.
La ley Perben ya creó los «centros educativos cerrados» (CEF) para internar -bajo control judicial- a los reincidentes de 13 a 18 años sin necesidad de esperar a la sentencia, por un periodo de seis meses, renovable. El proyecto extiende la posibilidad de someter al severo régimen de un CEF también a los que cometen su primer delito. Y si tienen 16 ó 17 años, y el delito que se les imputa lleva pena de un año o más, el juez podrá dictar inmediatamente detención preventiva.
Además, el proyecto adelanta de 16 a 13 años la edad mínima para que el fiscal pueda decidir, con consentimiento del menor, la llamada disposición penal, que consiste en un cursillo seguido del envío al psiquiatra o de un acto de reparación. Amplía las medidas correctivas, que pueden aplicarse desde los 10 años: amonestación solemne, tareas escolares, alejamiento del domicilio durante un mes, control de la actividad del menor en su colegio o en un puesto de aprendiz. Finalmente, dobla la pena por rebelión, que ahora es de seis meses.
Severidad no es eficacia
Las dos reformas han sido criticadas por algunos jueces, que no consideran justificado el endurecimiento y se quejan de falta de medios. En España, Félix Pantoja, vocal del Consejo General del Poder Judicial encargado de la jurisdicción para menores, cree que la ley recién aprobada «obedece a la alarma social que han causado algunos delitos, graves pero pocos, cometidos por menores». Según él, la reforma se ha elaborado «sin una evaluación seria sobre el estado de la delincuencia juvenil» («El País», 24-11-2006).
Algo semejante opina sobre el proyecto francés Hervé Hamon, presidente del tribunal de menores de París. No hay tanta reincidencia, explica: «En París, el 80% de los menores no vienen al tribunal más que una vez; el 15% vienen por dos o tres procedimientos, y solo el 5% por más» («Le Monde», 21-11-2006). Dos magistrados, Dominique Blanc y Denis Salas, que figuran entre los firmantes de un artículo colectivo publicado en «Le Monde» del mismo día, niegan que haya «impunidad»: «La tasa de intervención judicial en materia de delincuencia juvenil es del 84%, y el número de menores internados su ha duplicado desde 1996». Añaden que las estadísticas no acreditan otro motivo invocado para el endurecimiento: que la edad a la que los menores comienzan a delinquir es cada vez más temprana.
Así pues, «el problema real -prosigue el artículo- está en la ejecución de las sanciones y, por tanto, en la insuficiencia de los medios puestos a disposición de los jueces». La extensión de la comparecencia inmediata ante el juez, exigirá crear más tribunales, o se deteriorará la calidad de los procesos, advierte el fiscal de menores Didier Peyrat.
También Pantoja cree que «se necesitan recursos y controlar cómo se ejecutan las medidas. Endurecer la ley, desde luego, no la va a hacer más efectiva».
Más bien, el endurecimiento de una ley suele ser signo de ineficacia. En este caso, parece que el fracaso de la educación se intenta remediar por vía penal.
Juan Domínguez