Sexo, identidad y derecho

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Análisis

En España, el Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley dirigido a regular [«sic»] la identidad sexual. El ministro de Justicia, López Aguilar, ya había anunciado que con esta medida se reconocería el derecho a modificar el sexo que consta en los asientos del Registro Civil sin que fuera precisa una previa intervención quirúrgica. En su anuncio puso de relieve que lo que parece contar para el impulso de tal reforma es la percepción que acerca de su propia identidad «sienten» las personas. Analicemos el camino que ha llevado hasta aquí.

En el ordenamiento jurídico español se comenzó por despenalizar, allá por 1983, la operación quirúrgica que podía alterar los caracteres sexuales externos de una persona. Se siguieron diversos intentos por parte de varones transexuales de modificar la inscripción de nombre y sexo en el Registro Civil, al haberse sometido a aquella intervención. Sus reclamaciones llegaron hasta el Tribunal Supremo, que acabó admitiendo, en diversas sentencias (1), la posibilidad del cambio registral, pero no como efectiva mutación del sexo, ya que éste viene determinado por algo más que por sus caracteres externos -existe el sexo cromosómico, que es inmutable-, de modo que se decide crear una ficción jurídica para considerar, a efectos de identidad registral, como mujeres a quienes han nacido varones, pero sin extenderla a efectos como el del acceso al matrimonio con personas del sexo «contrario».

Sin embargo, abierta la ranura para la admisión, no tardaría mucho la Dirección General de los Registros y del Notariado en sostener, con pura lógica, que, si se reconocía el cambio de sexo a nivel jurídico, no podía escatimarse ninguno de los efectos que a este dato atribuye el Derecho. Así, en su resolución de 31-01-2001 reconoce a los transexuales el derecho a contraer matrimonio con alguien del sexo opuesto -es decir, el suyo modificado-. No tardaría mucho en llegar la apertura total -hasta la hernia- del matrimonio civil a cualquier pareja de personas obviando la exigencia de heterosexualidad, con la Ley 13/2005, que permite contraer matrimonio entre personas del mismo sexo.

El último capítulo que se avecina al paso de esta bola de nieve hubiera podido colegirse hace tiempo: la admisión del cambio de sexo con efectos jurídicos sin que siquiera se exija el paso por el quirófano, esto es, sin que exista garantía ninguna de que dicho nuevo estado va a ser irreversible. Tal supuesto había sido rechazado expresamente por el Tribunal Supremo, en sentencia de 6-09-2002, que afirmó: «Si bien el dato cromosómico no es decisivo para el reconocimiento de la identidad sexual de una persona, tampoco pueden considerarse suficientes los factores puramente psicológicos para conceder relevancia jurídica a las demandas de admisión de cambio de sexo, resultando imprescindible que las personas transexuales que las formulan se hayan sometido a los tratamientos hormonales y quirúrgicos precisos para la supresión no sólo de sus caracteres sexuales secundarios […] sino, también y fundamentalmente, para la extirpación de los primarios y la dotación a los solicitantes de órganos sexuales semejantes, al menos en apariencia, a los correspondientes al sexo que emocionalmente sienten como propio» (2); pero ahora la ley también puede echar por tierra aquella decisión.

No se escapa que de salir adelante, esta reforma puede dar lugar a sexos de ida y vuelta; pero esto, lejos de ser un problema para los animadores de la empresa, viene a confirmar el triunfo de sus tesis: se rompen las «barreras naturales y culturales», impuestas ancestralmente por creencias trasnochadas, y la condición sexual del hombre deja de ser un lastre que determine su rol en la sociedad, para dar paso a la más flexible y amplia idea de «género», como opción mutable que permite descargar sobre la sensibilidad de cada uno -y de cada momento- la decisión en torno a la tendencia sexual adoptada. Porque, desde esta perspectiva, el sexo deja de ser una condición de la naturaleza humana unida a la dignidad de varón y mujer, para quedar reducida a lo que se llama «orientación», es decir, a pura y simple atracción sexual sin límite de combinaciones.

En el momento presente, es preciso recordar, con toda su fuerza moral, las palabras de Julián Marías al advertir de una ofensiva contra la realidad que pretende enmascararla: «No está en mi mano desentenderme de lo que veo como verdad» (3). Y esto debe ser así por más que el propio Registro Civil, encargado de dar fe pública de las realidades personales, quiera estirar hasta lo imposible las ficciones que considera aceptables.

Ángel López-Sidro____________________(1) Sentencias de 2-07-1987, de 15-07-1988, de 3-03-1989 y de 21-04-1991.(2) En los países en los que está regulada esta cuestión se requiere haber pasado por una operación «de modo que sea imposible en adelante comportarse conforme al sexo opuesto» (Alemania), o que al menos no exista posibilidad de procreación (vid. D. Espín Cánovas, «Los derechos reconocidos al transexual», en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 2005, pp. 666 ss.).(3) «Regreso a los veinte años» («ABC», 16-12-1999).

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