El Tribunal Supremo de la provincia canadiense de Columbia Británica ha negado que las parejas homosexuales tengan derecho a contraer matrimonio. Los jueces admiten que se trata de una discriminación, pero afirman que está justificada por la protección de un bien superior reconocido en la Carta de Derechos y Libertades de Canadá: la prole y su educación. «No se puede ocultar -explica Ian H. Pitfield, el juez que redactó la sentencia- que el matrimonio continúa siendo en nuestra sociedad el principal medio por el que la humanidad se perpetúa. Las relaciones entre personas del mismo sexo, y las que tienen lugar entre personas de sexo opuesto, es demostrable que son diferentes».
Ocho parejas de homosexuales recurrieron al Supremo de la provincia después de que las autoridades provinciales rehusaran concederles licencia de matrimonio. El Tribunal argumenta que no es competente para decretar un cambio en la concepción del matrimonio. Lo mismo había afirmado el Tribunal de Apelaciones de otra provincia, Alberta, en 1996. Según el juez Pietfield, «un cambio legal que se acomode a las relaciones de gays y lesbianas, en caso de que deba llevarse a cabo, debería correr a cargo del Parlamento, o de las asambleas provinciales en su caso». El juez alerta además sobre las consecuencias extralegales: «El cambio afectaría a una institución social y legal de hondas raíces… y eso provocaría nuevos focos de conflicto social».
La sentencia considera que la prohibición de contraer matrimonio entre homosexuales no afecta a ningún otro derecho fundamental, y que «el bien que obtiene la sociedad por la preservación de una institución legal tan fundamental y tan enraizada como el matrimonio entre personas de sexo opuesto pesa más que el perjuicio causado por la ley a los recurrentes».
Contra el criterio de esta sentencia, es común la doctrina de que no hay discriminación en estos casos. Según el sentido específico que se da a ese término en las declaraciones de derechos (por ejemplo, en el art. 27 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU), se busca proteger a determinadas minorías («étnicas, religiosas o lingüísticas»), entre las cuales no parecen encontrarse los homosexuales. Así lo consideró la Corte Federal de Apelación de los EE.UU. -en una sentencia sobre la constitucionalidad de la Ordenanza de Derechos Humanos de Cincinnati-, cuando negó la obligación de establecer una legislación protectora de los homosexuales, dado que se trata de un grupo no identificable, precisamente por lo subjetivo de su diferencia, que no puede llevar a tratarlos como una minoría o clase (ver servicio 153/96). En Ontario, en 1994 la Asamblea de la provincia rechazó un proyecto de ley en el que se redefinía el matrimonio, y se consideraba cónyuges a cualquier pareja, también del mismo sexo (ibid.).
En cualquier caso, la decisión final no se tomará en la provincia de Columbia Británica. En primer lugar, porque -como ha anunciado John Fisher, portavoz de la organización gay EGALE- recurrirán la sentencia ante el Tribunal Supremo de Canadá. Además, otros grupos homosexuales litigan contra los gobiernos provinciales y federal también en Ontario y en Quebec.