El estatuto de los profesores de religión que perfila la Ley Orgánica de Educación (LOE) en la fase actual de su elaboración, tras ser aprobada en el Congreso el pasado 15 de diciembre [1], no satisface a los obispos. Así se desprende de la nota del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española: «Se ha introducido una nueva regulación del profesorado de religión -dice- que no reconoce satisfactoriamente los compromisos adquiridos por el Estado con la Iglesia católica, en virtud del Acuerdo correspondiente, y que no es conforme con la jurisprudencia existente sobre la materia». Confían los obispos en que el paso por el Senado pueda aún mejorar el texto.
La LOE mantiene el carácter laboral de la relación con la Comunidad Autónoma de los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos. Hay que celebrar, sin duda, que el Gobierno haya abandonado la peregrina figura, prevista en el proyecto inicial, del pago delegado a los profesores por parte de la Administración en nombre de la entidad religiosa -la Iglesia correspondiente-, que pasaba a convertirse en la empleadora.
La fórmula era insostenible desde el punto de vista jurídico, entre otros motivos, porque convertiría la enseñanza religiosa en una especie de «prestación eclesial» extraña al sistema educativo cuando es una parte del servicio que el Estado debe garantizar. Además era socialmente inviable. El Gobierno lo entendió enseguida, cuando se encontró con todos los sindicatos enfrente, alineados, por una vez, sin la menor fisura.
El principal acierto de la LOE ha consistido en rectificar y dejar las cosas como estaban. La lectura completa de la disposición adicional, sin embargo, permite identificar cuatro puntos de contenido cuanto menos «brumoso», de los que podrían seguirse la falta de reconocimiento -como se lee en la nota citada arriba- de los compromisos adquiridos por el Estado con la Iglesia católica en virtud del Acuerdo sobre enseñanza.
Los puntos necesitados de mayor precisión son los siguientes: la participación de los representantes del profesorado en la regulación de su régimen laboral; el acceso al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad; la renovación automática cada año de la propuesta de los profesores por parte de la autoridad religiosa; la remoción de los profesores ajustada a derecho.
Las pretensiones, en sí mismas, podrían estimarse razonables e incorporarse al futuro estatuto del profesorado, siempre que se desarrollen y apliquen a los docentes de religión católica en conformidad con el Acuerdo con la Santa Sede.
Amnesia selectiva
Este texto del Acuerdo afirma, en sustancia, que los profesores de religión católica serán designados por la Administración de acuerdo con la propuesta anual del Ordinario diocesano. La observancia de esta norma ha conducido a que el Tribunal Supremo haya perfilado trabajosamente, a lo largo de los últimos años, el régimen del profesorado de religión, que, a su vez, ha ido encontrando el correspondiente refrendo normativo. El Alto Tribunal ha entendido que la relación se configura como un contrato de trabajo temporal, con una especialidad en el momento del inicio y de la terminación, como consecuencia de la preceptiva intervención de la autoridad eclesial.
Sea bienvenida, por lo tanto, la participación de los representantes del profesorado en la regulación de su régimen laboral, pero sin obviar la facultad del Ordinario de proponer a los profesores y también, como es evidente, de dejar de hacerlo. Para la autoridad eclesial, este punto es irrenunciable, porque está en juego la garantía de la catolicidad de la enseñanza religiosa. Lo que se ventila no es una cuestión que afecte a intereses de la Iglesia sino al respeto de derechos fundamentales de los ciudadanos, que reclaman para sus hijos un tipo determinado de formación religiosa y no otra. Solamente la autoridad religiosa tiene la capacidad -y la responsabilidad, por cierto- de garantizar en la práctica tales derechos.
En estrecha relación con esto se encuentra el punto de la renovación automática de la propuesta. Probablemente, habría espacio para una simplificación de los trámites administrativos en el procedimiento de designación, pero el automatismo no puede introducir en la práctica la contratación indefinida. Con otras palabras, cabe el automatismo en la renovación del contrato siempre que haya una propuesta anual del Ordinario o, más exactamente, siempre que no deje de haberla.
La escueta referencia a que la remoción de los profesores «se ajustará a derecho» desprende un tufo amenazante. No por lo que dice -¿cómo podría ser de otro modo?- sino por lo que omite. La remoción de los profesores -habría que apuntar- se ajustará «a todo el derecho»: también al contenido en las normas del Acuerdo con la Santa Sede.
Establece la LOE, finalmente, que el destino de los profesores -es decir, la asignación de centro- responderá a criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. La afirmación tiene muchas implicaciones, que no es posible analizar ahora. Baste decir que, en el marco de los Acuerdos, el sistema de destino no puede establecerse unilateralmente por la Administración, sin contar con la Iglesia. Lo propio cabe decir a propósito de la determinación del contrato, a tiempo completo o parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, que en la versión actual de la LOE queda exclusivamente en manos de la Administración. Estas fórmulas unilaterales harían inviable el sistema y habría que interpretarlas como una falta de reconocimiento de los compromisos adquiridos por el Estado con la Iglesia católica.
En el texto actual de la LOE se percibe, en definitiva, una especie de amnesia selectiva por parte del legislador, que le conduce a ignorar la existencia de un Acuerdo con la Santa Sede, pieza insustituible del sistema que se trata de configurar. El desarrollo reglamentario del estatuto del profesorado de religión, si no cambian las cosas, augura un futuro plagado de fricciones.
Jorge Otaduy____________________Jorge Otaduy es profesor de Derecho Eclesiástico. Varios estudios sobre el estatuto del profesorado de religión en www.unav.es/canonico/jorgeotaduy.[1] N. de la R.: La LOE fue definitivamente aprobada por el Congreso, tras el debate en el Senado, el 6 de abril de 2006: cfr. Aceprensa 44/06.