¿Es posible una justicia penal sin fronteras?

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La pretensión de una justicia penal internacional sigue siendo terreno de choque entre la lucha contra la impunidad, el realismo político y la soberanía nacional. Al declararse competente para juzgar crímenes de lesa humanidad cometidos bajo la dictadura en Guatemala, cualquiera que sea la nacionalidad de las víctimas, la justicia española se arroga una jurisdicción universal. Sigue así el camino emprendido por Bélgica, que debió dar marcha atrás por problemas diplomáticos.

La experiencia de los tribunales militares internacionales de Nuremberg y Tokio, instituidos tras la Segunda Guerra Mundial para juzgar los crímenes de guerra, sentó un importante precedente para establecer una jurisdicción penal universal. Sirvieron para transmitir el convencimiento de que existen crímenes que deben ser perseguidos por cualquier nación que los tenga a su alcance, puesto que representan una ofensa para toda la comunidad internacional.

Tribunales nacidos de conflictos bélicos

Otro paso decisivo en el establecimiento de una jurisdicción penal universal ha sido la creación por Naciones Unidas de tribunales penales internacionales específicos para algunos conflictos. Al amparo del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad creó en 1993 el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y, en 1994, otro Tribunal Internacional para enjuiciar a los responsables de genocidio en Ruanda. Además, con el antecedente de estos tribunales, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció en octubre de 2000 un tribunal de naturaleza mixta para Sierra Leona. También hay otro para juzgar los crímenes de los jemeres rojos en Camboya.

Los tribunales para la ex Yugoslavia y para Ruanda, aunque han procedido con lentitud y no siempre han logrado sentar en el banquillo a los acusados, han pronunciado ya sentencias (ver pág. 4).

Este tipo de tribunales ha sido cuestionado con respecto a su forma de constitución. En efecto, cualquiera de los cinco miembros natos del Consejo de Seguridad de la ONU puede conseguir, en virtud del derecho de veto, que no se constituya un tribunal para un determinado conflicto. Por estas razones, lo que hasta ahora ha despertado más esperanzas en la batalla contra la impunidad ha sido la creación de una Corte Penal Internacional (CPI) de carácter permanente.

Primeros pasos de la Corte Penal Internacional

La CPI, cuyo Estatuto fue adoptado en Roma el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002 cuando más de 60 Estados lo ratificaron, responde a la necesidad de contar con un instrumento legal permanente para enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional (ver Aceprensa 55/02).

La CPI es una institución con competencia para procesar y enjuiciar a cualquier individuo mayor de dieciocho años acusado de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y -una vez haya sido definido este tipo penal- crímenes de agresión. Al no tener carácter retroactivo, la Corte solo tiene competencia respecto a crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma.

La actividad de la CPI descansa sobre el principio de complementariedad, lo que significa que solamente puede ejercer su jurisdicción cuando el Estado donde se comete un crimen internacional no quiera o no pueda perseguirlo y enjuiciarlo.

Tres casos abiertos

Hasta la fecha, la CPI ha decidido abrir investigaciones sobre tres casos. En junio de 2004 se abrió la primera de ellas, para investigar las denuncias de torturas, violaciones, desplazamientos y reclutamientos ilegales de niños soldados en la región de Ituri en la República Democrática del Congo (RDC). Aunque la iniciativa para emprender las investigaciones partió de la Fiscalía de la CPI, el gobierno de la RDC se sumó después con una denuncia oficial ante la Corte.

El segundo caso de la CPI -cuyas investigaciones comenzaron a finales de julio de 2004- tiene por objeto los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el norte de Uganda. En esa región, los rebeldes del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) -liderados por Joseph Kony, un iluminado que dice ser el enviado de Dios-, llevan sembrando el terror y la muerte durante los últimos 19 años (ver Aceprensa 56/04). A diferencia del caso anterior, en este la iniciativa partió desde el primer momento del gobierno ugandés.

En abril de 2005, por iniciativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la CPI abrió las investigaciones sobre los crímenes cometidos en la región sudanesa de Darfur, donde el gobierno de Jartum -de mayoría islamista- ha llevado a cabo una «limpieza étnica» contra la población negra. En los dos últimos años, el conflicto se ha cobrado ya la vida de 180.000 personas y ha provocado casi 2 millones de desplazados.

La resolución del Consejo de Seguridad de la ONU en el asunto de Darfur estuvo amenazada, hasta el último momento, por el posible veto de Estados Unidos. Este episodio pone de relieve, una vez más, el rechazo de Estados Unidos a reconocer la jurisdicción de un tribunal penal internacional.

Otro de los problemas que plantea la CPI es que ésta solamente ejerce su competencia mediante el consentimiento de los Estados, mientras que los tribunales penales internacionales «ad hoc» pueden actuar -en virtud de los poderes que han recibido del Consejo de Seguridad- sin ese consentimiento. Esto significa que solo puede emprender la persecución de los delitos que se hayan cometido en el territorio de los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma. Fuera de su jurisdicción quedarían, por tanto, algunos países cuyo historial en materia de derechos humanos deja mucho que desear (China, Corea del Norte, Irak, Cuba…).

Jurisdicción universal

La lucha por hacer efectiva una justicia penal sin fronteras ha llevado a algunos Estados a incorporar el principio de jurisdicción universal a sus legislaciones internas, estableciendo que sus tribunales podrán perseguir crímenes contra la humanidad cometidos fuera de su territorio, con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima.

Con este fin, en 1993 Bélgica adoptó una ley de «competencia universal» en virtud de la cual se consideraba competente para juzgar a los autores de genocidio o crímenes graves de derecho internacional, con independencia del lugar donde se hubieran cometido, la nacionalidad de los acusados o su lugar de residencia. La ley se aplicó por primera vez en 2001, y dio lugar a dos procesos en los que fueron condenados seis cómplices por el genocidio de Ruanda.

Pero este estreno provocó una multiplicación de querellas, presentadas por diversas organizaciones no ya contra unos ruandeses desconocidos, sino contra George Bush padre y Colin Powell (denunciados por las víctimas de un bombardeo sobre Bagdad en 1991), Ariel Sharon, Yasser Arafat, Fidel Castro, Sadam Husein, Augusto Pinochet… El gobierno belga comenzó a entender que esta ley iba a darle muchos quebraderos de cabeza: Israel prometió romper sus relaciones con Bélgica si la denuncia contra Sharon iba a más; EE.UU. amenazó oficiosamente con deslocalizar la sede de la OTAN en Bruselas….

Así que el gobierno belga, que antes consideraba esta ley como «emblemática», dio marcha atrás en 2003 y volvió a una noción clásica de competencia extraterritorial fundada sobre la nacionalidad del autor o de la víctima. Las nuevas disposiciones determinan que las querellas solo se admitirán si el autor presunto de los hechos es belga o reside en Bélgica. Si la víctima es belga, el procedimiento solo se desencadenará con el visto bueno del fiscal federal. Esto ha tenido por efecto enterrar la mayoría de las querellas. En cualquier caso, los jueces más pragmáticos piensan que, dada la falta de medios para tratar casos de una gran complejidad, el abandono de la ley de 1993 era previsible.

A pesar de esta experiencia, el Tribunal Constitucional español ha declarado el pasado octubre que los tribunales españoles son competentes para perseguir delitos de genocidio sin necesidad de que haya víctimas españolas y aunque el caso no presente ningún punto de conexión con intereses nacionales. Hasta el momento, en virtud del principio de jurisdicción universal, algunos tribunales habían admitido querellas por crímenes contra la humanidad, cometidos durante las dictaduras argentina (1976-1983) y chilena (1973-1990).

En virtud de estas resoluciones, la Audiencia Nacional condenó el 19 de abril de 2005 al ex militar argentino Adolfo Scilingo por un delito de lesa humanidad que causó 30 muertes, torturas y secuestros. Fue la primera vez que la justicia española condenaba a un imputado por crímenes contra la humanidad, cometidos fuera de nuestro país y por ciudadanos extranjeros. Scilingo pudo ser condenado gracias a que hubo víctimas españolas, ya que la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en 2003 exigía -entre otros requisitos- que alguna de las víctimas fuera española.

Esto es lo que ahora ha sido anulado por la decisión del Constitucional, en la querella presentada por Rigoberta Menchú, por diversos hechos cometidos en Guatemala entre 1978 y 1986, calificados de genocidio y torturas.

La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional hace probable una avalancha de casos de este tipo, algunos ya pendientes como los que se refieren a Cuba y al Tibet. Para curarse en salud, la Audiencia Nacional ha advertido que no admitirá a trámite ninguna querella por genocidio o delitos de lesa humanidad cuando aprecie que existe «abuso del derecho». ¿Cuándo se da este abuso? Cuando se trate de «delitos o lugares totalmente extraños y/o alejados» y cuando el querellante no acredite «interés directo o relación con los hechos denunciados». También se dará prioridad a cualquier procedimiento abierto por esos delitos en el lugar de los hechos y también en los tribunales internacionales. Da la impresión de que la Audiencia no está entusiasmada con la doctrina del Constitucional.

¿Castigar a cualquier precio?

El inicio del juicio contra Sadam Husein, el pasado 19 de octubre, ha provocado el debate sobre si es conveniente o no atender a la situación política de un país a la hora de enjuiciar violaciones masivas sobre derechos humanos. Sadam será juzgado por un solo caso: la detención y ejecución, en 1982, de al menos 143 hombres de la población de Dujail, donde sufrió un atentado. Para algunos, la exigencia de poner fin a la impunidad está siempre por encima de valoraciones de otra índole. Otros, sin embargo, consideran matizable esta postura.

El profesor Eric Posner, coautor del libro «The Limits of International Law», advierte del peligro que supone desvincular un proceso judicial como el de Sadam de la situación política por la que atraviesa el país. La utilización de teorías legales que permitiesen la persecución de cualquier colaborador del antiguo régimen dificultaría enormemente el proceso de paz en Irak. «¿Deben considerarse como criminales a todas las personas involucradas [en la matanza de Dujail]? En caso afirmativo, ¿hay que incluir a todo soldado, agente de seguridad o guardia de prisión que llevara a cabo una detención? ¿Y qué decir de los propietarios de los bancos que financiaron el régimen o de las fábricas donde se hicieron las armas? Las decisiones tomadas en el proceso darán respuesta a estas preguntas; cuanto más extiendan la responsabilidad, más sombrías serán las esperanzas de paz» (1).

Otros juristas han advertido que la pretensión de tribunales extranjeros de juzgar delitos cometidos en otros países puede tener consecuencias políticas contraproducentes. David B. Rivkin Jr. y Lee A. Casey, abogados del Departamento de Estado durante la Administración de George Bush, consideran que si el primer fin de un procedimiento penal es el castigo de los culpables, también hay que tener en cuenta otros valores sociales. Cuando los casos «se derivan de traumas nacionales, como una guerra civil, son también elementos fundamentales la tranquilidad ciudadana, la reconciliación política y una especie de catarsis nacional» (2). Los tribunales penales internacionales pueden castigar a los culpables, pero son poco adecuados para cumplir los otros fines. «La reconciliación y el respeto por la ley pueden ser enseñados, pero no pueden ser impuestos. Y esto es especialmente cierto cuando se trata de una acusación internacional emprendida por tribunales extranjeros, con ninguna o escasa conexión con los autores, las víctimas o los crímenes, bajo la rúbrica de la jurisdicción universal».

Su conclusión es que si un país, como Argentina, decide en un determinado momento dar inmunidad a los autores de crímenes bajo la dictadura militar en pro de la vuelta a la democracia y la reconciliación, hay que respetar su elección. De hecho, Argentina se opone a la jurisdicción universal y ha rechazado las peticiones de extradición de militares implicados en los crímenes de la dictadura. Sin embargo, desde que el Congreso anuló en 2003 las leyes de amnistía, ha detenido e inculpado a los presuntos autores de violaciones de derechos humanos en esa época.

Sanar las heridas

La exigencia de hacer justicia frente a la impunidad, por un lado, y la necesidad de mantener la paz en el país, por otro, ha llevado a algunos gobiernos a buscar mecanismos alternativos a los tribunales penales internacionales. En Sudáfrica, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación ha resultado ser un buen sistema para conciliar ambas exigencias. En Mozambique, los acuerdos de paz alcanzados en la década pasada han contribuido eficazmente a cerrar las heridas que provocaron los 17 años de guerra civil.

La intervención de la CPI en la crisis del norte de Uganda ha planteado algunas dudas sobre la oportunidad de los tribunales penales internacionales. En diciembre de 2003, el gobierno de Uganda llevó el asunto a la CPI para que iniciara una investigación sobre este conflicto. Pero un año después, tras ofrecer el perdón a los rebeldes que se rindieran, el presidente Yoweri Museveni pidió a la Corte que se abstuviera de intervenir. También los líderes políticos de las aldeas que han sufrido ataques del LRA, piden a la comunidad internacional que les dejen resolver el conflicto a su manera. Los partidarios de la CPI, en cambio, consideran que esta es una oportunidad única para poner fin a la impunidad y, de paso, mostrar la credibilidad de la Corte.

Como explica el profesor Ramesh Thakur, la paz y la justicia son valores que pueden colisionar a veces. «La justicia -dice- es retributiva, mira hacia atrás y puede dividir. La paz, en cambio, es integradora, mira hacia delante y debería ser conciliadora. La claridad legal de los veredictos judiciales casa mal con la exigencia moral de enfrentarse a un a pasado atormentado y de superarlo entre todos, mediante un compromiso entre justicia y política. Un juicio penal no es siempre el mejor camino hacia la sanación mutua» (3). Por eso, para Thakur, la persecución de los crímenes internacionales a escala mundial no debería descartar las esperanzas de una reconciliación pacífica entre los interesados.

Sentencias en los tribunales penales internacionales

Desde que se estableció en 1995, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda ha ordenado el arresto de 80 personas acusadas de intervenir en el genocidio de 1994. Una de ellas ha muerto, y otras nueve siguen huidas. Entre los acusados figuran altos cargos del gobierno de entonces, así como algunas autoridades militares.

Hasta ahora, el Tribunal para Ruanda ha dictado 22 condenas, 15 de ellas definitivas. Hay otros 26 procesos en curso; 17 acusados más están a la espera de juicio. Finalmente, 5 detenidos han sido puestos en libertad. Entre los condenados que ya están cumpliendo sentencia se encuentra Jean Kambanda, que era primer ministro de Ruanda durante el genocidio.

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha procesado a 126 personas de las 161 acusadas de violaciones de derechos humanos en esa región. Se han concluido 45 procesos: 40 con sentencias condenatorias y 5 con absoluciones. De los 40 condenados, 15 ya han cumplido sentencia.

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(1) Eric Posner, «Justice within limits», «International Herald Tribune» (27-09-2005).(2) «Universal jurisdiction is a flawed doctrine», «International Herald Tribune» (23-07-2005).(3) Ramesh Thakur, «When peace and justice collide», «International Herald Tribune», (31-08-2005).

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