Experimento en Luisiana
Desde el mes pasado, quienes deseen casarse en Luisiana pueden optar por un matrimonio «blindado»: quienes lo eligen, excluyen de mutuo acuerdo la fácil posibilidad de divorciarse que ofrece el actual sistema matrimonial (ver servicio 98/97). Se trata de una fórmula de gran interés jurídico y social, no exenta de precedentes, que puede servir de modelo a otras legislaciones.
La configuración legal de un matrimonio «a la carta», en el que pueda elegirse -también jurídicamente- entre un vínculo disoluble en todo caso, otro disoluble en excepcionales supuestos o incluso no disoluble, ha sido un fenómeno hasta ahora reservado a los derechos civiles latinoamericanos y europeos. Así, Colombia (1973), República Dominicana (1954, todavía en vigor) y Portugal (1940) establecieron en el derecho de familia un matrimonio opcional. Los contrayentes podían elegir entre el matrimonio civil, con posibilidad de divorcio, y el matrimonio canónico, que venía a ser no sólo indisoluble ante la Iglesia, sino también ante el Estado.
Mucho tiempo antes, esta modalidad de matrimonios «blindados» aparece también en las costumbres, preanunciando la indisolubilidad que, siglos más tarde, se reconocería en las leyes. Así, por ejemplo, un contrato matrimonial privado, incorporado a un papiro del año 566, excluye -por voluntad de los mismos esposos- el divorcio entre ellos, excepto en caso de adulterio, conducta licenciosa o enfermedad grave.
Experimento inédito
Hasta ahora, este fenómeno era inédito en los derechos anglosajones. El Estado de Luisiana acaba de admitirlo; lo que sugiere una marcha atrás en el sistema de «divorcio al vapor» o prácticamente sin restricciones, vigente en bastantes áreas geográficas. Esta ley -en vigor desde el pasado 15 de agosto- comienza a ser estudiada por los expertos como un primer paso hacia un sistema de matrimonio opcional, en el que, por voluntad de los esposos, pudiera excluirse en el futuro el divorcio en los matrimonios en que libremente así se decidiera.
Teniendo en cuenta la interconexión jurídica entre los sistemas, se augura que el fenómeno puede de nuevo llegar a Europa -donde surgió-, después de experimentado en Estados Unidos. Sobre todo si se piensa que las soluciones a los problemas jurídicos en un determinado entorno social repercuten inevitablemente en los hábitats colindantes. En especial, si se aplican en la sociedad estadounidense, cuya policromía es como un caleidoscopio donde estallan cuestiones que parecen dormidas en otros ámbitos jurídicos.
Para que el matrimonio funcione
Para entender la ley, conviene tener presente una corriente doctrinal que, también en Estados Unidos, venía preconizando la posibilidad de este tipo de matrimonios. Christopher Wolfe, por ejemplo, acusa de «paternalista» al derecho de familia estadounidense (1). Efectivamente, hasta ahora, el derecho estadounidense parece entender que quienes por sus convicciones -religiosas o no- se ligaran jurídicamente (no simplemente en el plano de un ideal moral, sino de una realidad legal) incurrirían en un error, frente al cual -por su falta de previsión- han de ser defendidos.
Curiosamente, la filosofía que subyace bajo esta concepción suele presentarse, en otras esferas distintas al divorcio, contraria al «paternalismo», argumentando que «debe dejarse libertad total a las personas a la hora de hacer sus elecciones». Si las consecuencias son irreparables, será lamentable, pero esto no es decisivo para abandonar esa política y prohibir esas decisiones. De ahí se deduce que el hecho de que en Estados Unidos todos los matrimonios puedan disolverse, no es por oposición a esa presunta visión paternalista que tiende a restringir el divorcio en el matrimonio de inspiración cristiana. Al contrario, lo paternalista sería justamente la negativa legal a tolerar matrimonios jurídicamente indisolubles.
Para los defensores del matrimonio opcional, la creación de un vínculo indisoluble electivo sería una fuente de incentivos para que cada persona pondere con atención su decisión inicial de contraer matrimonio. Además, sería un estímulo para que cada contrayente realice el máximo esfuerzo para lograr que su matrimonio funcione.
Esta «estrategia», que maximiza la probabilidad de éxito en el matrimonio, suele ilustrarse con la imagen clásica del pasaje griego de Ulises y las sirenas. Ulises conocía los riesgos de naufragio que podría sufrir si su tripulación se dejaba seducir por los bellos cantos de las sirenas. Por eso optó por taponar los oídos de sus marineros. Ulises, sin embargo, manteniendo expedita la audición, ad cautelam, se ató al mástil del barco. Del mismo modo, a sabiendas de que la «llamada de las sirenas» es algo que no siempre el ser humano puede resistirse a escuchar, el derecho puede optar por establecer modalidades jurídicas que cierren la posibilidad de consecuencias negativas. Es decir, estas personas elegirían libremente no tanto «comprometerse» con su cónyuge, cuanto «atarse» o vincularse a sí mismos con su cónyuge. ¿Por qué impedirles esta estrategia?
Para toda la vida
Esta parece ser la línea argumental utilizada por los legisladores del Estado de Luisiana. Para la reciente ley, un matrimonio pactado (covenant marriage) es «el contraído por un hombre y una mujer, que entienden y acuerdan que el matrimonio entre ellos es una relación para toda la vida».
Es sintomático el texto de la declaración que, antes del matrimonio, deben pronunciar los que acuerdan esta modalidad matrimonial: «Declaramos solemnemente que el matrimonio es un pacto entre un hombre y una mujer, que acuerdan vivir juntos como esposos durante todo el tiempo de su vida. Nosotros nos hemos escogido el uno al otro después de pensarlo detenidamente, y nos hemos revelado mutuamente todo aquello que pudiera afectar adversamente a la decisión de contraer este tipo de matrimonio… Si en el futuro experimentáramos en nuestro matrimonio especiales dificultades, nos comprometemos a realizar todos los esfuerzos razonables para preservarlo, incluido el asesoramiento de expertos». La declaración concluye: «Con completo conocimiento de lo que significa este compromiso, declaramos que nuestro matrimonio estará sujeto a esta ley (New Louisiana Covenant Marriage Law), y prometemos amarnos, honrarnos y cuidarnos como marido y mujer durante el resto de nuestras vidas».
A esta declaración los futuros esposos han de adjuntar otra complementaria. En ella han de manifestar que han recibido asesoramiento prematrimonial acerca de la seriedad del matrimonio que van a contraer.
Como los unidos en matrimonio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley no tuvieron la posibilidad de elegir este matrimonio «blindado», la propia ley prevé que los casados con anterioridad al 18 de agosto de 1997, si lo desean, pueden acogerse a esta modalidad matrimonial, haciendo la correspondiente declaración.
En favor de la libertad
Por ahora, este matrimonio «pactado», junto al que coexiste el matrimonio fácilmente disoluble de la legislación «no pactada» de Luisiana, puede disolverse en supuestos excepcionales. Así, cuando haya habido «una completa y total ruptura del matrimonio pactado», siempre que pasen dos años desde la separación convenida. También puede la parte no culpable pedir su disolución. Disolución que podrá admitirse judicialmente cuando el otro cónyuge haya abandonado el hogar, cometido adulterio, maltratado física o sexualmente al cónyuge que solicita el divorcio o a alguno de sus hijos. También cuando el otro cónyuge haya sido condenado a muerte o a prisión con trabajos forzados.
Estas limitaciones al divorcio y la posibilidad de que la voluntad humana asuma una concepción jurídica y no sólo moralmente cercana a la indisolubilidad, no parece lesiva del juego de la libertad en el seno del matrimonio. En Europa, el Tribunal de Derechos Humanos ha declarado no contraria a la Convención de Roma las legislaciones que mantengan el matrimonio como indisoluble. En la sentencia Johnston (2), y ante la demanda de una pareja irlandesa a la que la indisolubilidad del matrimonio -por entonces constitucionalmente establecida en Irlanda- impedía contraer matrimonio entre sí al estar uno de ellos ya casado, el Tribunal de Estrasburgo entiende que no puede deducirse del artículo 12 de la Convención un derecho al divorcio incluido en la propia noción de matrimonio.
Es más, en otra sentencia posterior (3), al aludirse al caso Johnston se reitera que «el hecho de que un país ocupe (…) una situación aislada en un aspecto de su legislación no implica forzosamente que tal aspecto sea contrario a la Convención, sobre todo en un ámbito, como es el matrimonial, tan estrechamente ligado a las tradiciones culturales e históricas de cada sociedad y a sus concepciones profundas respecto a la célula familiar».
Contradicciones del subjetivismo
Si la propia ley civil puede establecer la indisolubilidad matrimonial en todo caso, es evidente que la voluntad humana puede autodeterminarse -caso a caso- a limitar los márgenes de autonomía en un contexto ampliamente permisivo del divorcio. Sobre todo si se piensa que en el Derecho moderno -por lo menos en vía de principio- se parte de la permanencia del vínculo matrimonial, para luego aceptar, en los casos establecidos por la ley, que las partes puedan disolverlo. De ahí que las limitaciones al divorcio no aparecen en el Derecho moderno como limitaciones a la voluntad de las partes, sino como posibilidades que la ley abre a la voluntad de las partes.
La nueva legislación de Luisiana permite ahondar algo más en el trasfondo ideológico y en las contradicciones que se ocultan en un Derecho de familia que, por un lado, afirma la «omnipresencia del querer», es decir, del subjetivismo exasperado, y, por otra, se autorrefuta por no lograr en el plano de los principios «garantizar aquella total libertad que proclama como derecho de todos» (4).
En realidad, la fórmula matrimonial de Luisiana se alinea con la tendencia del Derecho de familia de acuñar nuevas soluciones jurídicas a las continuas demandas sociales. Si, por ejemplo, el Derecho de familia tiende a reconocer la fórmula del divorcio por mutuo consentimiento, es lógico que, a través de los pactos de indisolubilidad jurídicamente operativos, la voluntad pueda diseñar un matrimonio indisoluble o cercano a él.
Rafael Navarro-VallsRafael Navarro-Valls es Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense y académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.Divorcio unilateralOtras iniciativas legales en favor del matrimonio en Estados Unidos son las propuestas, presentadas en varios Estados, de suprimir el divorcio a petición de uno de los cónyuges (ver servicio 46/96). Antes de que se reconociera esta modalidad, era necesario invocar un motivo justificante de divorcio, generalmente mala conducta por parte de alguno de los esposos. El así llamado «divorcio sin culpa», pensado para suavizar la ruptura, no ha traído las ventajas esperadas y ha tenido otras consecuencias más graves, explica Maggie Gallagher, del Institute for American Values, en la revista First Things (Nueva York, agosto-septiembre 1997).
Durante veinticinco años hemos discutido, escrito y legislado sobre el divorcio sin culpa como si supusiera un avance para nuestra libertad personal. Pero esto es una simplificación y una falsificación de la realidad, porque en la mayoría de los casos el divorcio sin culpa no es consecuencia del mutuo acuerdo, sino más bien de la decisión de una sola parte. Como hacen notar los autores del libro Divided Family, «cuatro de cada cinco divorcios son unilaterales». El divorcio sin culpa no aumenta la libertad de todos. Refuerza el poder de elección del cónyuge que desea abandonar, pero deja al otro desamparado, débil y abrumado.
(…) Ante los tribunales, tu compromiso matrimonial no vale nada. La única regla es: el que quiere abandonar, gana. Al vaciar de contenido el contrato matrimonial, el divorcio sin culpa ha hecho que casarse ya no signifique lo mismo que antes. El Estado ya no hará cumplir los compromisos legales permanentes contraídos con el cónyuge. De este modo, al menos formalmente, el divorcio sin culpa degrada el matrimonio, que pasa de ser una relación vinculante a ser algo que se podría definir más bien como una cohabitación con póliza de seguro.
Ventajas imaginarias
En los años 70 y comienzos de los 80, cuando el divorcio sin culpa se extendió a todos los Estados, sus defensores nos prometían dos grandes ventajas: 1) se reducirían los conflictos, porque ya no habría que alegar culpa alguna por parte de un cónyuge para poner fin al matrimonio; 2) se fomentaría el respeto por la ley, pues las parejas que quisieran divorciarse ya no tendrían necesidad, para conseguirlo, de cometer perjurio ni de formular falsas acusaciones de adulterio.
En realidad, la legalización del divorcio sin culpa ha causado algo decididamente más revolucionario. Más que trasladar a los esposos el derecho a decidir si el divorcio está justificado, lo ha trasladado al individuo. Llamarlo divorcio sin culpa es equívoco: sería más exacto llamarlo divorcio unilateral a petición.
¿Compromiso revocable?
Hoy no se discute que las parejas que deseen divorciarse han de poder hacerlo sin necesidad de acusaciones falsas (…). Lo que se plantea en el actual debate es otra cuestión: ¿El matrimonio es menos que un contrato legal entre dos personas? ¿Se puede hacer cumplir el contrato matrimonial, y cómo? Cuando nos casamos, ¿adquirimos un compromiso vinculante o un compromiso plenamente revocable (en caso de que «compromiso revocable» no sea una contradicción)? Si es revocable, ¿cuál es la diferencia, legal y moral, entre casarse y cohabitar? ¿Por qué tener una institución legal dedicada a hacer una promesa pública que la propia ley considera demasiado pesada para hacerla cumplir?
Sigue habiendo peleas
En cuanto a la segunda promesa de los partidarios del divorcio sin culpa -que se reduciría la conflictividad-, desafío a cualquiera que no sea abogado a llegar a esa conclusión.
(…) En el libro The Good Divorce (1994), Constance Ahrons hace una exposición decididamente optimista de distintos casos de divorcio en parejas de clase media. Sin embargo, la autora descubre que sólo el 12% de las parejas divorciadas son capaces, después, de entablar relaciones amigables y poco conflictivas. La mitad de esas parejas tienen conflictos abiertos y duros, propios de «socios enfrentados» o, lo que es peor, de «enemigos feroces». Cinco años después del divorcio, la mayoría de las parejas siguen enfrascadas en su hostilidad. Cerca de un tercio de los divorcios por mutuo acuerdo degeneran en conflicto abierto y airado.
(…) La teoría de que la ira y el daño producidos por el divorcio son fruto de lo que se desarrolla durante unos cuantos días en el juzgado, se basa en una interpretación notablemente superficial e improbable del corazón humano. Si algo ha cambiado en las disputas legales con el divorcio a petición, es que han pasado de versar sobre los motivos de queja a versar sobre la custodia de los hijos, lo que sin duda no ha sido para bien de los hijos.
Mujeres maltratadas
(…) Pese a los grandes saltos lógicos de la argumentación, es opinión compartida por muchos que suprimir el divorcio a petición podría poner en peligro a las mujeres maltratadas. (…) Si esa idea fuera verdadera, constituiría una seria objeción.
(…) Pero cuanto más sabe uno sobre la violencia doméstica, menos verosímil parece que los mecanismos formales de la ley del divorcio contribuya gran cosa a que las mujeres se libren de los maridos que las maltratan. Primero, porque, en la mayoría de los casos, quienes las maltratan no son sus maridos. Una encuesta del Departamento de Justicia, realizada en 1991, indica que más de dos tercios de los culpables de violencia doméstica contra mujeres eran novios o ex maridos, y sólo el 9% eran los esposos. Las mujeres en situación de mera convivencia son víctimas de violencia doméstica en proporción cuádruple que las mujeres casadas. (…) Sin embargo, la idea de que reforzar el compromiso matrimonial sería perjudicial para las mujeres que sufren malos tratos es uno de los mitos de la cultura del divorcio.
(…) Cuando la ley considera el divorcio como un derecho unilateral de uno de los cónyuges, es difícil que la mentalidad popular tome en serio la gravedad moral del matrimonio. Análogamente, cuando empecemos a afirmar de nuevo el ideal perdido del matrimonio, sin duda haremos que nuestras leyes sean congruentes con él.
_________________________(1) The Marriage of your Choice, en First Things, febrero de 1995, págs. 37-41.(2) Sentencia del 18-XII-1986, Publications de la Cour, Serie A, vol. 112 § 53, pp. 25ss.(3) Sentencia del 18-XII-1987, F. contra Suiza, vol. 128 § 33, pp. 16-17.(4) F. D’Agostino, Elementos para una filosofía de la familia, Madrid (1991), p. 126.