Los primeros días de la conferencia convocada por la ONU para constituir el Tribunal Penal Internacional (TPI) han servido para que se presenten las diversas posturas de las delegaciones. Los representantes reunidos en Roma desde el 15 de junio disponen de cinco semanas para llegar a un acuerdo sobre el borrador de documento fundacional del TPI, que definirá las competencias y las normas procesales del tribunal. La cuestión de fondo es hasta qué punto los Estados están dispuestos a ceder soberanía en favor del TPI.
La experiencia de tribunales recientes creados ad hoc (para ex Yugoslavia o Ruanda) muestra la importancia de tener un tribunal internacional que juzgue crímenes de guerra o genocidios. Pues «en los últimos cincuenta años ha sido más fácil escapar después de matar a 100.000 personas que después de matar a una», como dice Mary Robinson, alta comisionada para los derechos humanos de la ONU.
Las 156 delegaciones presentes en Roma se dividen, grosso modo, en tres grupos. El mayor, compuesto por unos 50 países, quiere un tribunal enérgico e independiente. En este grupo figuran Canadá, la mayoría de los países europeos y muchos de África, Latinoamérica y Asia. El segundo grupo está encabezado por Estados Unidos, Francia y China, a los que Rusia apoya en algunos temas: pretende limitar las competencias del tribunal para defender la soberanía nacional. Por último, otros países -entre ellos India, Egipto, México- están a favor de imponer al tribunal aún más restricciones.
Cuatro son los principales motivos de divergencias:
1. Capacidad para iniciar un proceso. El primer grupo quiere que el fiscal pueda actuar de oficio, sin necesidad de contar con autorización de ningún Estado. Bastaría la denuncia de cualquier parte interesada -un Estado, por ejemplo, pero también unas víctimas o una organización humanitaria- para iniciar la investigación. Los partidarios de esta fórmula están dispuestos a admitir que los jueces revisen y puedan revocar la decisión del fiscal, pero no a conceder a los Estados poder de veto sobre la instrucción de una causa.
Eso es lo que pretenden los otros países. Según China, se debería requerir el consentimiento de todos los Estados implicados. Otros miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU se contentarían con menos: Francia propone que los Estados puedan vetar los procesos, pero sólo caso por caso; Estados Unidos, que el TPI sólo pueda instruir una causa si recibe una denuncia de un Estado o del Consejo de Seguridad.
2. Poder del Consejo de Seguridad de la ONU. Estados Unidos es contrario a que el TPI conozca un asunto en el que el Consejo de Seguridad esté implicado como mediador. Alega que la ONU no puede negociar con las partes en conflicto y a la vez perseguir a los criminales.
Los partidarios de un TPI fuerte replican que eso equivaldría a otorgar poder de veto a los cinco miembros permanentes, de modo que el tribunal carecería de credibilidad: sería visto por todo el mundo como un mero instrumento de las grandes potencias. Además, señalan que los acuerdos de Dayton, patrocinados por Estados Unidos, se lograron pese a negar expresamente inmunidad a los sospechosos de crímenes en la guerra de Bosnia.
Hay una solución de compromiso propuesta por Singapur y Canadá: el Consejo de Seguridad podría paralizar un proceso por un periodo renovable de un año. De momento, Gran Bretaña es el único miembro permanente que apoya esta fórmula intermedia.
3. Complementariedad con los tribunales nacionales. Hay acuerdo general en que el TPI no debe sustituir a los tribunales nacionales, y que sólo debería intervenir cuando estos se inhiban, hayan perdido credibilidad o no sean capaces de actuar. Pero ¿quién juzgará si se dan esas condiciones? El primer grupo de países sostiene que la decisión ha de estar en manos del propio TPI. Estados Unidos propone que, cuando el TPI reciba una denuncia, lo haga público y, antes de iniciar el proceso, espere un tiempo -un año como máximo-, hasta ver si actúan los tribunales nacionales interesados. El primer grupo replica que la dilación daría a los culpables tiempo sobrado para destruir pruebas, eliminar testigos o amañar un juicio absolutorio en su propio país.
4. ¿Qué delitos podrá juzgar el TPI? Nadie duda que el TPI debe ser competente para conocer tres tipos de delito definidos en tratados internacionales: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Alemania, Italia y Rusia quieren incluir la agresión -como la invasión de Kuwait por Irak-; pero ese crimen es difícil de definir legalmente. Varios países caribeños proponen que el TPI sea competente además en casos de terrorismo y de narcotráfico; pero la mayoría cree que es mejor reservar esos delitos a las jurisdicciones nacionales.
Por otra parte, organizaciones pro vida de Estados Unidos han dado la voz de alarma por la inclusión del delito de «embarazo forzado». Este término figura -sin definir- en dos documentos anteriores de la ONU: el de la Conferencia de Viena sobre derechos humanos (1993) y el de la Conferencia de Pekín sobre la mujer (1995). Pero no apareció en el borrador de documento constitutivo del TPI hasta diciembre pasado, tres años después de que comenzaran las negociaciones. El «embarazo forzado» no es la violación de mujeres en terreno conquistado ni el confinamiento de embarazadas para asegurar que dan a luz, ofensas ya incluidas entre los crímenes de guerra. Tal como lo define la IPPF, consiste en imponer a una mujer la continuación del embarazo no permitiéndole abortar. Los pro vida sostienen que ese tipo penal es superfluo, no está definido en las leyes y se presta a interpretaciones expansivas, de modo que puede servir para anular la prohibición legal del aborto en los países donde está en vigor.
Anexo: información no publicada en la edición impresa de Aceprensa
El Tribunal Penal Internacional supone una importante restricción del principio de no injerencia
Pero las limitaciones aprobadas permitirán evadir, en algunos casos, la jurisdicción del Tribunal
El principio -casi dogma fundacional de la ONU- de no injerencia en los asuntos internos de otros países, que ha servido para dejar impunes tantas violaciones de los derechos humanos, recibe un importante recorte con la creación del Tribunal Penal Internacional (TPI), constituido el pasado 18 de julio, al término de la conferencia mundial celebrada al efecto (Roma, 15 de junio al 17 de julio). Sin embargo, el estatuto aprobado incluye significativas limitaciones a la jurisdicción del TPI, que no gozará de completa autonomía con respecto a los Estados ni al Consejo de Seguridad de la ONU. Además, si bien el consenso logrado fue muy mayoritario (120 estados a favor, 7 en contra y 21 abstenciones), el voto en contra de Estados Unidos ensombrece el éxito logrado. Y otro miembro permanente del Consejo de Seguridad, China, tampoco ha aprobado el estatuto. Los otros países que votaron negativamente son Filipinas, India, Israel, Sri Lanka y Turquía.
La cuestión de fondo que definía las diversas posturas sostenidas en la conferencia era hasta qué punto los Estados estaban dispuestos a ceder soberanía en favor del TPI. El grupo más numeroso de países -encabezado por Canadá y la Unión Europea, excepto Francia- defendía un tribunal enérgico e independiente. A este grupo se fueron sumando muchas naciones de África, Latinoamérica y Asia. En cambio, Estados Unidos, Francia y China, con apoyo de algunos otros países, pretendía limitar las competencias del TPI para defender la soberanía nacional.
Rusia, al principio reticente a la postura del grupo mayoritario, acabó por aceptar el estatuto propuesto después de que se introdujeran varias limitaciones. Estas coinciden en gran parte con las exigencias de Estados Unidos; pero no han bastado para ganar la aceptación de este país. La principal preocupación de Estados Unidos era asegurar que sus soldados destinados en misiones en el extranjero -generalmente por mandato de la ONU- no pudieran ser procesados en una causa iniciada por motivos políticos: para ello exigía que los fiscales del TPI carecieran de facultades propias para abrir un proceso. Al no lograr que se aceptara esta condición, Estados Unidos votó en contra del estatuto.
De todas formas, era improbable que Estados Unidos se adhiriera al TPI, aunque hubiera votado a favor. El Senado de Washington siempre es reticente a ratificar tratados internacionales que supongan cesiones de soberanía y en este caso, además, el TPI tenía enemigos declarados en la Cámara.
Puntos clave del estatuto
Así han quedado en el estatuto aprobado los puntos más discutidos en torno al TPI:
1. ¿Quién podrá iniciar un proceso? Las denuncias podrán ser presentadas por tres instancias: un Estado que se haya adherido al tratado, el Consejo de Seguridad de la ONU o un fiscal del TPI. Recibida la denuncia, la apertura del proceso está sujeta a las siguientes limitaciones:
- El TPI sólo tendrá jurisdicción automática sobre los Estados que hayan ratificado el tratado, y en relación con crímenes cometidos después de la ratificación.
- En el resto de los casos, se necesitará autorización del Estado en que se hayan cometido los crímenes o del Estado del que es ciudadano el presunto autor.
- Si la iniciativa es del fiscal, se requiere autorización previa de la Sala de Cuestiones Preliminares del TPI, que se encargará de revisar las denuncias.
- Los Estados signatarios pueden sustraerse de la jurisdicción del TPI sobre los crímenes de guerra durante un periodo transitorio de siete años.
2. ¿Qué poder tendrá el Consejo de Seguridad de la ONU? Una de las cuestiones más discutidas era si convenía dar al TPI jurisdicción sobre crímenes cometidos en un conflicto en el que el Consejo de Seguridad estuviera interviniendo como mediador. Aunque el grupo mayoritario se oponía a dar poder de veto al Consejo, finalmente se ha aprobado que, en tales casos, este pueda suspender las actuaciones del TPI por un periodo de un año, prorrogable sin limitación.
3. Complementariedad con los tribunales nacionales. El TPI no intervendrá en ningún caso que esté siendo investigado por un tribunal nacional, a no ser que este no actúe correctamente. Será la Sala de Cuestiones Preliminares del TPI la que decidirá si hay motivo suficiente para suplantar a un tribunal nacional.
4. ¿Qué delitos podrá juzgar el TPI? El TPI tendrá jurisdicción sobre cuatro tipos de delitos: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión. Pero la competencia en caso de agresión queda pendiente de que se acuerde una definición legal de este delito.
Finalmente, se ha incluido el «embarazo forzado» entre los crímenes contra la humanidad, a lo que se oponían la Santa Sede y otras delegaciones, por considerarlo innecesario y temer que se convirtiera en un expediente para anular las leyes nacionales que prohíben el aborto. El estatuto aprobado define el delito de «embarazo forzado» como el confinamiento ilegal de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con intención de variar la composición étnica de una población o realizar otras violaciones graves del derecho internacional; se precisa que esta definición legal no podrá ser de modo alguno interpretada en contra de las leyes nacionales relativas al aborto.
El TPI tendrá su sede en La Haya (Holanda), donde reside también el Tribunal Internacional de Justicia, que dirime conflictos entre Estados. Para que el TPI comience a actuar, el estatuto ha de ser ratificado por 60 países, proceso que puede llevar varios años.