Una interpretación que quiere pasar por única
La Federación Internacional de Planificación Familiar (International Planned Parenthood Federation, IPPF) ha elaborado una Carta de derechos reproductivos y sexuales [1]. Su contenido se presenta como una aplicación de los capítulos sobre la salud aprobados en los documentos conclusivos de las conferencias de la ONU sobre población y desarrollo (El Cairo, 1994) y sobre la mujer (Pekín, 1995). Mediante acciones en instituciones internacionales y ante los gobiernos, la IPFF pretende lograr que estos derechos sean incorporados a las legislaciones de los distintos países.
En la Carta se expone un elenco de doce derechos, con su correspondiente interpretación y desarrollo de contenidos. Cada uno de los derechos se refrenda en un addendum posterior con los correspondientes textos extraídos de los documentos de El Cairo y Pekín.
La idea de favorecer la salud sexual y la correcta información de la población en este campo suscita un lógico apoyo. Basta pensar en problemas mundiales relacionados con la reproducción, desde la mortalidad materna al recurso al aborto como medio anticonceptivo en muchos países del antiguo bloque soviético, o la imposición del hijo único en China. No menos decisivos son los programas escolares de educación sexual que se están introduciendo como obligatorios en muchos países del mundo. Mientras que entidades como la IPPF ofrecen gran cantidad de material centrado sólo en la difusión de anticonceptivos, se necesita crear un mercado alternativo con textos, y vídeos, dirigidos a adolescentes y a sus padres, que proteja la salud sexual en el contexto de una presentación adecuada de las relaciones entre varón y mujer.
La IPPF presenta su interpretación de los derechos humanos, y en concreto los derechos reproductivos, como si fuera la interpretación por antonomasia de la ONU. Pero la IPPF entiende estos derechos desde una ideología muy concreta que es el liberalismo absoluto, según el cual el individuo es totalmente dueño de su cuerpo sin ningún tipo de límites.
Una visión sesgada
En la presentación de esos derechos, la IPFF distingue entre los directamente extraídos de los documentos de la ONU y los desarrollos posteriores que para ellos serían deseables. Ya dentro de la primera categoría insiste en unos derechos y olvida otras partes de los documentos que le resultan menos convenientes.
En el derecho a la vida se permite interpretar el art. 1 de la Carta de Naciones Unidas («Todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y derechos») matizando que, según el derecho internacional, sólo se considera seres humanos a los ya nacidos. Esta afirmación es sesgada, ya que el texto de Naciones Unidas, en último caso, no afirma desde cuándo podemos hablar de seres humanos. Aunque este es un tema controvertido, nadie ha dado una respuesta jurídica definitiva en la que se afirme que la dignidad del ser humano comienza después de haber nacido.
Una prueba de la preocupación por el estatuto jurídico del embrión está en el reciente Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina y en la Declaración sobre el Genoma Humano, promovida por la Unesco [2]. Como contraste, con respecto a ese primer derecho, la Carta propuesta por la IPPF dice que la vida de la madre no debe ser puesta en peligro por causa de un embarazo, incluyendo entre los factores de riesgo los embarazos tempranos, los tardíos, los no espaciados, los numerosos. Se denuncia el infanticidio, pero se silencia la selección prenatal del sexo (1.1).
Ni el nombre del padre
En el derecho a la libertad se incluye el derecho a disfrutar y controlar libremente la sexualidad, con el debido respeto a los derechos del otro. Pero en todo el escrito no aparece una sola vez la palabra padre, ni la corresponsabilidad del varón y la mujer, que sin embargo figura claramente en el documento de Pekín. Esta libertad incluye el derecho a verse libre de cualquier intervención médica relacionada con la sexualidad sin consentimiento propio, así como el rechazo de la mutilación genital, y la violación o el acoso sexual (2.3 y 2.4).
Como desarrollo de este derecho, se incluye un texto bastante poco respetuoso con las creencias y con la lógica jurídica: «Todas las personas tienen derecho a verse libres de temores impuestos desde el exterior, de la vergüenza, de sentirse culpables, de las creencias basadas en mitos, y otros factores psicológicos que inhiben la respuesta sexual o impiden las relaciones sexuales» (2.5). ¿Puede una norma jurídica proteger contra algo tan subjetivo como el sentimiento de culpa? El lector sentirá curiosidad por saber qué considera la IPPF creencias basadas en mitos. No hay respuesta directa, pero cabe pensar que cualquier tipo de religión quedaría englobada bajo el calificativo de creencia basada en mito.
También se incluye entre los derechos el de no sufrir un embarazo, la esterilización o el aborto contra la propia voluntad (2.6). Cabría observar que el aborto siempre se impone al feto. Pero, ¿qué hay que entender por un embarazo contra la propia voluntad?; ¿se incluye el no deseado, aunque se haya consentido libremente en las relaciones sexuales?
De nuevo la orientación sexual
Al tratar del derecho a la igualdad, junto a la no discriminación laboral en razón de embarazo o maternidad (3.7), se incluye la «no discriminación por orientación sexual». La IPPF aclara que, aunque este término no aparece en el texto de Pekín, la Unión Europea junto con otros 16 países hizo una declaración interpretativa en ese sentido (3.1). Pero, si no se incluyó en el documento de Pekín, fue porque, a pesar de ser defendido por la Unión Europea, Estados Unidos y Canadá, la fuerte oposición de otros países obligó a descartarlo. Así que en este caso la IPPF defiende sólo una visión propia de algunos países occidentales, donde a su vez esta interpretación sigue siendo muy debatida. De hecho, el Tribunal de la Unión Europea acaba de rechazar una demanda que invocaba este tipo de discriminación (ver servicio 30/98).
Se considera que la mujer debe tener acceso a los servicios de planificación familiar sin el consentimiento de nadie más. Esto pretende ser un desarrollo del art. 12 de la Convención de la ONU contra todas las formas de discriminación de la mujer (4.2).
En el derecho a la privacidad se incluye el derecho a la autonomía absoluta en materia de reproducción sexual, incluyendo las distintas decisiones con relación al aborto seguro. Esto ampara la confidencialidad en el caso de los jóvenes, intentando evitar la intervención de los padres en todo lo que haga referencia a la información sobre sexualidad y el acceso a la contracepción y al aborto (4.4).
Libertad de pensamiento, sin objeciones
El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión acerca de todo lo relativo a la vida sexual y reproductiva protegería contra las restricciones debidas a ideas, conciencia o religión, si éstas impiden el acceso a la educación e información en relación con la sexualidad (5.2). Sin embargo, este derecho pretende restringir la objeción de conciencia a la contracepción y al aborto por parte del personal sanitario. La objeción sólo se admitiría si pueden transferir el cliente a profesionales de la salud que estén dispuestos a proporcionar ese servicio inmediatamente. Es más, según los redactores de esta Carta, no debería existir derecho de objeción de conciencia del personal sanitario en casos de emergencia (5.3).
Yendo todavía más lejos se añade como deseable un posterior desarrollo de ese derecho que dice así: «Todas las personas tienen el derecho a verse libres de interpretaciones restrictivas de los textos filosóficos, creencias, filosofías y costumbres como instrumentos que recorten la libertad de pensamiento en la atención de su salud reproductiva y otros temas» (5.4). Parece como si para defender la libertad de pensamiento de unos habría que limitar la libertad de pensamiento y de conciencia de otros. Además, ¿cómo instrumentar jurídicamente algo tan inconcreto como el «verse libre de interpretaciones restrictivas»?
Clientes, no pacientes
El derecho a la información en materias sexuales consiste en el acceso a una información presentada de una forma objetiva, crítica y pluralista, relativa a los beneficios, riesgos y eficacia de los métodos de regulación de la fertilidad y de la prevención de embarazos no planificados (6).
El derecho a la planificación familiar (7) y el derecho a los beneficios derivados del progreso científico (10.3) incluiría el acceso a técnicas contra la infertilidad, el acceso a la contracepción, al aborto (10.1) y a las técnicas de reproducción asistida (10.3). Sin embargo, el Comité de Derechos Humano del Consejo de Europa ha dicho que la interpretación del art. 2.1 (el derecho a la vida) de la Convención Europea de Derechos Humanos no incluye el derecho a la procreación asistida para tener un hijo. Del mismo modo, la Parte I, parágrafo 11, de la Carta Social Europea sobre el derecho a la salud (sería más correcto hablar del derecho a la atención sanitaria) autoriza a afirmar que la incapacidad para reproducirse no constituye una enfermedad y que no otorga el derecho a exigir del Estado técnicas de reproducción asistida.
Aunque la IPPF aboga por la contracepción como medio de evitar el aborto, simultáneamente lo introduce como un derecho, bajo el calificativo de aborto seguro (safe abortion) (8.1). En esto, la IPPF contradice los textos de Pekín y El Cairo en los que, a pesar de que quepan diversas interpretaciones, en ningún momento se afirma abiertamente que el aborto a petición sea un derecho. Lo mismo es aplicable incluso a la mayoría de las legislaciones abortistas europeas que, aunque en la práctica son muy permisivas con el aborto, no lo consideran un derecho.
El derecho a la protección sanitaria incluye, además de los métodos de regulación de la fertilidad, el tratamiento de la infertilidad y de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente del SIDA, respetando la confidencialidad (9.2 y 9.5).
Como conclusión, el planteamiento de esta Carta de derechos responde a una ideología liberal. Sin embargo, no se plantean aquí estas libertades como meras libertades negativas, es decir, aquellas en las que se pide que el Estado no intervenga, sino como exigencias dirigidas al Estado (derechos positivos) por parte de unos individuos convertidos en clientes (en la Carta no se les denomina en ningún momento pacientes). Las consecuencias jurídicas y sociales, si se aceptaran estas exigencias, serían desmedidas y económicamente insostenibles, aparte de la falta de acuerdo sobre los planteamientos éticos subyacentes.
Los fines y tácticas de la IPPFJacqueline R. Kasun, estadounidense, profesora de Economía, publicó en InterNews (Stafford, EE.UU., enero de 1997) un análisis de las actividades de la International Planned Parenthood Federation (IPPF). La autora, que ejerció la docencia en la Universidad Humboldt (California) hasta su retiro, hace dos años, ha dedicado varios estudios a las políticas de control demográfico. En 1988 vio la luz su libro The War Against Population (versión española: La guerra contra la población, 1993: ver servicio 85/94).
La IPPF, recuerda Kasun, fue creada en 1952. Su sede central está en Londres, pero cuenta con Asociaciones de Planificación Familiar (APF) -como se llaman sus organizaciones afiliadas- en 140 países. Hoy es, escribe Kasun, «la organización no gubernamental promotora del control demográfico mundial más grande, rica, poderosa e influyente».
El presupuesto anual de la IPPF asciende a más de cien millones de dólares. Tres cuartos de esta suma provienen de distintos Estados, de los que el Reino Unido es el mayor donante. El resto de los ingresos es aportado por la ONU y por varias entidades privadas, principalmente las fundaciones estadounidenses Ford, Rockefeller, Hewlett y MacArthur.
Colocar bien a los amigos
La IPPF nunca ha pasado penuria. En tiempos del presidente Reagan, el gobierno norteamericano le cortó la asignación por fomentar el aborto. Pero los donantes privados suplieron tan generosamente, que al cabo de dos años la IPPF ingresaba más dinero que antes. Después, el gobierno de Clinton restableció las subvenciones y fijó la suma en 7 millones de dólares anuales.
La IPPF realiza «trabajos de campo» por medio de las APF, que cuentan con empleados y voluntarios para llevar a cabo programas de control de la natalidad. En los países ricos mantiene centros de asesoramiento sobre planificación familiar y ejerce además tareas de propaganda. En el Tercer Mundo, su personal interviene directamente en la aplicación de los planes de reducción de nacimientos.
Sin embargo, señala Kasun, estas actividades sobre el terreno no son el principal medio por el que la IPPF ejerce su influencia: «Las relaciones públicas y la presión son sus mejores bazas». La IPPF goza de estatuto consultivo (Categoría I) ante la ONU, y «saca partido de sus buenas relaciones con sus ricos donantes, sus influyentes defensores y las demás organizaciones de control demográfico».
Así, busca el apoyo de personajes famosos y sabe colocar a sus directivos o partidarios en puestos relevantes. El presidente, Fred Sai, fue durante la pasada década consejero senior del Banco Mundial para cuestiones demográficas y presidente del comité preparatorio de la última Conferencia de la ONU sobre población (El Cairo, 1994). Halfdan Mahler, secretario general de la IPPF, fue director general de la Organización Mundial de la Salud. Numerosos miembros de la IPPF han formado parte de delegaciones en esa y otras conferencias de la ONU (ver servicio 88/94). De hecho, observa Kasun, no pocos términos introducidos en documentos oficiales de las recientes conferencias de la ONU aparecieron originalmente en publicaciones de la IPPF: entre ellos, «salud reproductiva», «salud sexual» o «maternidad segura».
Ayudas condicionadas
De todas formas, añade Kasun, la IPPF no habría llegado tan lejos si no fuera por un hecho capital: Estados Unidos exige por ley, como condición para las ayudas al desarrrollo, que los países receptores tomen medidas para reducir el crecimiento demográfico. Esto es muy importante para la IPPF por dos razones, explica Kasun: primera, porque Estados Unidos es uno de los mayores donantes de ayuda al desarrollo -y varios de los otros siguen la misma táctica-; segunda, porque tal requisito supone oportunidades colosales para la IPPF y otras organizaciones semejantes.
Para calibrar justamente la segunda razón, conviene recordar que las campañas antinatalistas no suelen ser bien recibidas por la población del Tercer Mundo. Los gobiernos se atraerían las iras del pueblo si se encargasen de aplicar la exigencia de control demográfico a la que está condicionada la ayuda que tanto necesitan. La IPPF se presta a actuar de brazo ejecutor, y así los gobiernos receptores -y aun los donantes- se ahorran los riesgos políticos. «La llamada ‘demanda insatisfecha’ de métodos de control de la natalidad, tan aireada por la red de organizaciones antinatalistas, es una demanda no de la gente, sino de los gobiernos receptores de ayuda al desarrollo, que buscan una mano amiga del extranjero para reunir los méritos con que poder optar a la ayuda».
La IPPF está convencida de que la pobreza tiene una sola causa: la «superpoblación». Cuando encuentra resistencia, por parte de los pobres, a aceptar el correspondiente remedio, suele culpar de tal obstinación a «grupos religiosos» (cfr. IPPF, Informe Anual 1993-94).
Planificación a la china
Kasun refiere extensamente la implicación de la IPPF en la aplicación de la ley del hijo único en China. En sus publicaciones, la organización siempre se muestra a favor de emplear incentivos para reducir la natalidad, y considera modélica la política china a este respecto.
En 1980, poco después de que se implantara la ley, la IPPF empezó a dar dinero al programa chino de control demográfico, alrededor de 1,3 millones de dólares al año. En 1983, en coincidencia con uno de los recrudecimientos de la política antinatalista, la IPPF admitió como miembro pleno a la APF china. En su informe a la Conferencia de El Cairo, el gobierno chino expresó profunda gratitud a la IPPF por la ayuda prestada. Las publicaciones de la organización no se han hecho eco de las denuncias contra la política china, que emplea multas, despidos, abortos forzados y otras medidas coercitivas. Pero los informes de la APF china se refieren abiertamente a las «medidas de recompensas y castigos» que la misma asociación contribuye a aplicar en el país.
Juan Domínguez_________________________[1] Publicada en inglés, francés, árabe y español.[2] Consejo de Europa. Comité de Ministros, 19 de noviembre de 1996, Documento DIR/JUR (96) 14 (cfr. servicio 49/97) y Declaración sobre el Genoma Humano (cfr. servicio 162/97).