Un tribunal canadiense obliga a seguir alimentando a una enferma de alzhéimer

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Una sentencia, dictada el 3 de febrero por el Tribunal Superior de British Columbia, desestima la petición de la familia de Margaret Bentley –una enferma de alzhéimer, de 82 años–, que reclamaba a los responsables de la residencia donde está que dejaran de alimentarla. Según la familia –su segundo marido y los hijos–, si Margaret fuera consciente de cuál es su situación y pudiera hablar, rechazaría estos cuidados. Sin embargo, los denunciados alegaban que la enferma aceptaba la alimentación de forma natural, y que ellos estaban obligados a proporcionársela. Además, explicaban que la paciente no está en fase terminal y que la retirada de la hidratación y la alimentación le produciría dolores innecesarios.

En 1991, antes de ser diagnosticada de alzhéimer, Margaret escribió y firmó delante de testigos una “carta de voluntades”. En ella señalaba que, en caso de que sufriera una “severa minusvalía física o psíquica”, y no hubiera “esperanzas razonables de recuperación”, no querría ser mantenida con vida “de forma artificial, ni gracias a medidas heroicas”, en referencia al denominado encarnizamiento terapéutico. Entre los procedimientos médicos que rechazaba –además de la respiración artificial o la reactivación de su corazón si había dejado de latir–, citaba explícitamente la alimentación y la hidratación, aunque por el contexto no se puede saber si se refería solo a la artificial o también a la natural.

La ley cataloga como negligencia el dejar de alimentar e hidratar por vía oral a un paciente, salvo en los casos en los que esto produzca más daños que beneficios

En 1999, Margaret supo que padecía alzhéimer. De acuerdo con la declaración jurada de sus familiares, en los años posteriores siguió comentando que cuando llegara el momento le gustaría que se cumpliera su voluntad, tal y como estaba expresada en la carta escrita años antes. En 2005 fue internada en una residencia, y a los cuatro años la trasladaron a la actual. En los dos casos los familiares dieron a los responsables una copia de la declaración de voluntades de Margaret.

¿Cuál sería la voluntad actual de Margaret?
Sin embargo, en 2011 el marido dijo haber encontrado en su casa una declaración alternativa, aunque cree que la firma que hay en ella no es la de su mujer, sino una falsificación, aparte de que no hay testigos. En este segundo texto, Margaret declaraba que seguía renunciando a ser mantenida con vida por medios artificiales, pero aceptaba recibir “cuidados básicos”.

La sentencia tiene en cuenta todos estos datos (explica, por ejemplo, que no hay evidencia suficiente para entender la segunda declaración como falsificada), pero se fundamenta sobre todo en el juicio de dos doctores expertos en cuidados paliativos y en las leyes de British Columbia; en concreto en la Adult Guardianship Act, que cataloga como negligencia el dejar de alimentar e hidratar por vía oral a un paciente, salvo en los casos en los que esto produzca más daños que beneficios.

En cuanto al juicio de los doctores expertos en este tipo de situaciones, el juez recalca que ambos están de acuerdo en que la conducta de Margaret (abre la boca ante ciertos alimentos, y la cierra ante otros o cuando no quiere comer más) manifiesta un cierto consentimiento en que se la alimente. La sentencia explica que es perfectamente lícito pensar que los deseos de la enferma hace años no se corresponden con sus actuales deseos; y comenta de pasada un aspecto sobre el que se ha debatido mucho: “este es uno de los peligros de las declaraciones escritas”.

La sentencia explica que es perfectamente lícito pensar que los deseos de la enferma hace años no se corresponden con sus actuales deseos

Cuidado personal básico, no tratamiento médico
Sin embargo, la parte más sustanciosa de la sentencia es la que se refiere a qué tipo de servicio debe considerarse la hidratación y la alimentación por vía natural. El juez concluye que, de acuerdo a la legislación local vigente, estas acciones forman parte del “cuidado personal básico”, y no son “tratamientos médicos”. La diferencia puede parecer sutil, pero importa en la medida en que la ley de British Columbia, como la de muchos otros lugares, permite rechazar tratamientos médicos cuyo único beneficio sea alargar la vida del paciente. Si el enfermo no estuviera en disposición de tomar esta decisión, podría hacerlo alguien designado por él o su familiar más cercano. En cambio, esto no ocurre con los cuidados personales básicos.

La sentencia recoge también, para considerar la alimentación y la hidratación como cuidados básicos, el argumento (por reducción al absurdo) que presentó la Provincia de British Columbia –implicada en el caso en la medida en que financia la residencia–. Si estas acciones fueran tratamientos médicos, solo podrían ser llevadas a cabo por personal estrictamente médico, cosa que frecuentemente no ocurre; además, habría que solicitar el consentimiento del representante legal del enfermo cada vez que se le alimentara.

Por otra parte, el juez se refiere a un aspecto importante: la conveniencia médica de tales procedimientos. En concreto señala: “incluso si la hidratación y alimentación oral fuera entendida como un tratamiento médico […], la decisión delegada de Mr. Bentley –el marido de la enferma– no tiene la autoridad legal para constituirse en vinculante e inapelable si los proveedores del servicio de salud la consideran médicamente inapropiada”. Uno de estos proveedores consultados explica que la alimentación y la hidratación evitan el dolor que le produciría al paciente morir por inanición.

Centrarse en el bien del paciente
Esta sentencia –si no fuera, quizá, por su cierta dependencia de una ley estrictamente local– podría ser considerada como un hito importante en la jurisdicción sobre la eutanasia, porque recoge muchas de las cuestiones polémicas asociadas a este debate: el papel de las declaraciones de voluntad y de los responsables por delegación, la diferencia entre cuidados básicos y tratamientos médicos, los posibles cambios de opinión de los enfermos o la conveniencia de preguntar a los médicos expertos en cuidados paliativos.

Además, aunque se trate de un comentario de pasada dentro del cuerpo del texto, hay una referencia a la cuestión esencial de la dignidad del paciente. Dice el juez: “Los demandantes aducen que ya no ven en Mrs. Bentley la persona que ellos conocían como madre y esposa […] Sin embargo, estoy de acuerdo con el criterio de la administración sanitaria pública: lo importante es centrarse en respetar y cuidar a la persona que ella es ahora”.

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