Las nuevas tecnologías obligan a repensar los derechos de autor

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En la sociedad de la información la propiedad intelectual cuenta cada vez más. Las nuevas tecnologías multiplican las posibilidades de transmisión, pero exigen contenidos atractivos. No es extraño que cada vez más colectivos reclamen derechos de autor que hasta ahora no se valoraban. Al mismo tiempo, la propiedad intelectual sufre la amenaza de la piratería, facilitada por las posibilidades de reproducción del ámbito digital. Para componer los distintos intereses, los gobiernos -también ahora el español- intentan crear un marco legal, que pronto se queda atrasado por el cambio tecnológico.
Los derechos de autor son una de las principales fuentes de ingresos de los creadores literarios, artísticos y científicos. La propiedad intelectual, tal y como se contempla en la legislación española vigente, atañe a «cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro». Aunque en esta formulación ya se intuye un paisaje venidero caracterizado por el cambio tecnológico, quizá nadie podía imaginar en 1996, año en que se aprobó la ley, hasta qué punto la normativa sería incapaz de hacer valer su peso en el nuevo entorno digital. En Internet, los creadores se convierten en proveedores de contenidos y sus derechos parecen tan difíciles de definir como fáciles de vulnerar. Seis años después, el Gobierno trabaja en una nueva Ley de Propiedad Intelectual, aún en trámite de consulta.Un canon no basta

En 2001 la UE aprobó la directiva «Derechos de autor y afines en la sociedad de la información», una medida que buscaba garantizar la protección para los creadores cuyas obras se distribuyen a través de sistemas electrónicos. El objetivo principal de esta directiva es atacar la piratería a la vez que se protege el derecho a la información de los ciudadanos. Un reto tan difícil que ninguno de los países a los que afecta la medida ha conseguido concretar una ley que se adecue a la norma europea.

En el anteproyecto del Ministerio de Cultura español para adoptar la directiva destacan tres modificaciones principales a la Ley de Propiedad Intelectual de 1997. En primer lugar, el borrador prevé la fijación de un canon sobre determinados aparatos en concepto de derechos de autor. Esta medida no es novedosa, pues dicho canon ya está incorporado en el precio de todos los aparatos y soportes que permiten la grabación o reproducción de discos, imágenes o libros, desde una cinta virgen a una fotocopiadora. La reforma de este aspecto es un intento de adaptarse al cambio tecnológico: el gobierno prevé actualizar cada dos años la lista de aparatos y soportes que deben pagar el canon.

Sin embargo, esta modificación no resuelve el problema principal que han generado los nuevos soportes. Se puede gravar con un canon a innumerables aparatos, pero la ley es impotente para impedir su uso pirata. Hoy cualquiera conoce la tecnología que le permite copiar un CD para su uso privado (lo que se puede compensar con la tarifa que incluyen tanto la grabadora como el CD virgen). Pero el peligro es que con la misma grabadora se pueden generar cientos de CDs y venderlos por la décima parte de lo que cuestan en las tiendas. Se podrán incrementar las penas contra el mercado pirata, pero, hoy por hoy, su erradicación es una utopía.

Arbitraje en vez de pleitos

Otra medida que incluye el borrador es la creación de una comisión gubernamental que, en caso de desacuerdo entre las partes, se encargaría de fijar las tarifas que deben recaudar las obras, tarifas que hasta ahora establecen los autores a través de las entidades de gestión de derechos. Esta medida es la que menos agrada a las entidades de gestión, que no ven con buenos ojos la entrada en juego de una comisión gubernamental.

El proyecto respeta la libre negociación entre las partes interesadas, pero si no hay acuerdo, la comisión zanjará. La alternativa es, como ocurre ahora, el recurso a los tribunales. En la actualidad hay más de 7.000 pleitos pendientes entre las gestoras y las televisiones y empresas hosteleras (las principales afectadas por el pago de los derechos de autor). Estos pleitos pueden tardar hasta siete años en resolverse.

El pasado 10 de mayo el Tribunal Supremo dirimió uno de estos conflictos, que enfrentaba a los hoteles con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La sentencia establece que «no hay comunicación pública cuando en la habitación de un hotel se contempla la televisión o se escucha la radio utilizando aparatos instalados en la misma para disfrute del cliente». Por lo tanto, da la razón a los hoteleros y decide que no se puede cobrar derechos por los televisores de las habitaciones. Los hoteles ya pagan los derechos de propiedad intelectual por los aparatos instalados en las zonas comunes de los hoteles, pero la SGAE quería cobrar también por las habitaciones.

En tercer lugar, el borrador reserva un estatuto especial para las obras creadas en los medios digitales, que no serían objeto del derecho de autor. Este aspecto se encuentra en revisión. De entrada, parece difícil justificar por qué el director de una película creada en soporte convencional, y que recibe un pago en concepto de derechos de autor, deja de merecer estos derechos si se decanta por la creación en el entorno digital. Además, la medida introduce una discriminación de los medios convencionales, como las emisoras de televisión, en favor de Internet, el entorno donde se distribuirían estos contenidos.

Quién fija el importe de los derechos

El borrador preparado por el Ministerio de Cultura español ha levantado una polémica en el mundo de los creadores y entre todas las empresas o asociaciones relacionadas con los derechos de autor. En España el modo que tienen los autores de reclamar sus derechos es a través de las entidades de gestión. Algunas de estas gestoras son CEDRO (negocia los intereses relativos a los derechos reprográficos), AIE (artistas e intérpretes), EGEDA (productores), DAMA (medios audiovisuales) y la principal, la SGAE que cuenta con más de 60.000 socios.

Algunas de estas entidades han protestado contra las novedades que introduce el anteproyecto y entienden las reformas como un recorte en los derechos de autor en vez de como una ampliación de su marco protector. Rechazan principalmente la creación de la mencionada comisión para el arbitraje de conflictos y la fijación de tarifas.

Ante la disyuntiva de continuar por el camino de los tribunales -con su inherente lentitud- o su trámite a corto plazo a través del dictamen de una comisión de expertos, parece claro que esta última permitirá agilizar la resolución de conflictos. Esta comisión existe en los países con mayor desarrollo legal en propiedad intelectual; el único reproche que pueden hacer las gestoras es que sea creada en el seno del Ministerio de Cultura y no como un organismo independiente, la fórmula que existe en Estados Unidos y en otros países europeos.

Pero los autores no son los únicos afectados por los cambios en las reglas del juego. Las nuevas medidas afectan directamente a las emisoras de televisión, que contribuyen con una cantidad que gira en torno al 2% de su presupuesto total a las arcas de la SGAE. Las televisiones comerciales han declarado en un comunicado su apoyo a la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Destacan especialmente la creación de una comisión independiente para resolver los conflictos sobre todo a propósito de las tarifas, «que hasta ahora estaban fijadas unilateral y arbitrariamente por las entidades de gestión».

La reforma afecta también a bares y hoteles que aportan un canon por utilizar vídeos o televisores y abonan cuotas por la exhibición de películas o reproducción de música. Las empresas de hostelería ven con buenos ojos que las tarifas no sean establecidas directamente por las gestoras de derechos, que a su juicio fijan unos derechos abusivos. Un paso más allá se encuentran los grandes fabricantes de aparatos y soportes que permiten la reproducción y grabación de música, películas, videojuegos, libros… que son encarecidos por el pago de un canon. Para ellos, en principio, la reforma no supone ningún cambio, al menos hasta que se concrete esa lista de aparatos susceptibles del pago del canon.

El nuevo entorno del «copyright»

Parece claro que el escenario de la propiedad intelectual es cada vez más complejo y que lo define un número creciente de actores, a menudo con intereses encontrados Así que la ley se ve obligada a caminar con pies de plomo, si no para contentar a todos (lo que parece imposible), al menos para definir las fronteras y los conceptos básicos de una materia cada vez más globalizada y abstracta. Por otra parte, la legislación nunca podrá adecuarse al ritmo del cambio tecnológico, que continuamente transforma el panorama del copyright.

Por ejemplo, la popularización de Internet en unos pocos años y el crecimiento exponencial de los contenidos que incluye impiden que, con las técnicas conocidas hasta el momento, la justicia sea eficaz para proteger los derechos de autor en la red. En este sentido, la defensa de los derechos de autor sólo se puede ejercer a posteriori, como sucedió en el caso Napster que permitió a millones de personas intercambiar miles de canciones de modo gratuito hasta que su actividad fue suspendida… después de un año y medio de prestar este servicio. Pero Napster ha servido para sacudir la cómoda postura de las discográficas, y obligarles a ofrecer a través de Internet nuevos modos de venta de música, más económicos y flexibles (ver servicios 96/02 y 159/02).

Estos hechos no hacen más que evidenciar la incompatibilidad entre la aplicación del derecho y los rasgos que definen Internet. Mientras que el derecho tiende a ser territorial y aplicado a realidades permanentes, Internet y los medios de carácter digital se mueven en un mundo sin fronteras y de contenidos virtuales.

La duración de los derechos de autor

Además de asumir el reto de las nuevas tecnologías, el copyright se enfrenta hoy a otros problemas casi igual de complejos, cuya solución obliga a remontarse a la raíz del derecho de autor, al origen en que encuentra su legitimación. El mismo concepto de derecho de autor es ambiguo en su esencia. Al encuadrarse dentro de la propiedad intelectual y no en la propiedad de un bien material, es difícil determinar el importe económico exacto en que se traducen esos derechos y cuál debe ser su periodo de vigencia.

La duración de los derechos de autor ha sufrido numerosos cambios en la legislación de todos los países. La tendencia histórica es prolongar su alcance, algo lógico teniendo en cuenta el volumen de negocio que genera una industria, la cultural, que por el camino de la diversificación de formatos y soportes parece no tener límites. Sin embargo, estos cambios no son parejos en las legislaciones de los distintos Estados. El desfase entre la duración contemplada entre unos y otros es una fuente permanente de conflictos de intereses.

Las discográficas se quedan sin Elvis

En Estados Unidos la actividad económica derivada de derechos de autor, marcas y patentes supone en torno al 8% del total de la economía: no es extraño que sea el país que más ha intensificado su legislación para proteger el copyright durante el mayor número de años posible. La parcela del derecho de autor como prolongación de la propiedad intelectual se estableció en Estados Unidos en 1790, con una duración de 28 años. Desde entonces, el plazo ha ido aumentando en sucesivas revisiones, hasta llegar a la duración actual de 95 años.

Esta tendencia a la ampliación cuenta con el apoyo fundamental de las productoras, las grandes beneficiadas. Hasta tal punto es así que la ley que prolongó la vigencia del copyright hasta los 95 años es popularmente conocida como Ley Mickey Mouse, debido a que su promotora fundamental fue la productora Disney movida por el deseo de «blindar» al ratón más famoso de todos los tiempos, que de otro modo pronto dejaría de hacer caja.

En la mayoría de los países europeos, el copyright expira a los 50 años. Este desfase tiene consecuencias para los productores norteamericanos, al caducar pronto en Europa los derechos de figuras tan rentables como María Callas o Elvis Presley, que realizaron la mayor parte de sus grabaciones en los años cincuenta. Las discográficas que distribuyen sus discos en EE.UU. luchan porque se considere como piratería la importación de estas obras para su venta en el país.

¿Arma contra la creatividad?

Pero también en Estados Unidos han surgido voces a favor de debilitar los derechos de autor. Uno de los abanderados de esta corriente es Lawrence Lessig, profesor de Derecho en Stanford. Según Lessig, un sistema que nació para estimular la innovación se está convirtiendo en un arma contra la creatividad: demasiada protección perjudica la libre competencia. Desde siempre el arte se ha nutrido de arte y el blindaje del copyright impide que la cadena continúe a cambio de enriquecer a los productores, principales beneficiados tras la muerte del autor.

Siguiendo a Lessig se podría argumentar que la Disney se ha consolidado nutriéndose de historias populares, cuentos que pertenecían a la memoria colectiva, y ya es hora de que «devuelvan» sus relatos para que a su vez puedan servir de fuente a los nuevos creadores.

Los productores lamentan que las posturas que pretenden acortar el alcance del copyright partan de una visión maniqueísta: el «buen autor» y el «malvado productor» que levanta su imperio económico a costa del encarecimiento de la cultura. En su defensa, las casas discográficas arrojan datos como este: antes de la expansión del mercado pirata cuatro de cada diez discos que se comercializaban era rentable. Ahora sólo uno de diez lo es, lo que les obliga a moverse compensando ganancias y pérdidas.

Cuánto han de valer los derechos, cuándo han de expirar, cómo impedir la piratería, qué hacer con las obras creadas en los entornos digitales, cómo conciliar la legislación internacional… parece que la justicia se ve desbordada en este nuevo mundo que se rige por la ley de Internet y la cultura de masas.

Esther de Prado FranciaOtros servicios en Aceprensa150/00 (8 noviembre 2000): El «copyright», bajo asedio en Internet, de Loreto Corredoira y Alfonso.

Los gobiernos y la doctrina jurídica tratan de dar soluciones a los derechos de autor en Internet, que no siempre pueden abordarse con las leyes clásicas de propiedad intelectual.

96/02 (10 julio 2002): Música en Internet: una demanda insatisfecha, de Alberto Fijo.

Las casas discográficas plantan batalla legal a los programas de intercambio gratuito de canciones en Internet, y ahora intentan explotar ese mercado.

159/02 (4 diciembre 2002): Ganar clientes entre los piratas, de Loreto Corredoira y Alfonso.

La industria del espectáculo, antes atrincherada en la defensa del copyright, accede por fin a servir a los usuarios canciones a la carta.

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