Sergio, un joven periodista madrileño, realizó sus prácticas académicas en 2009 en una publicación económica. Por aquel entonces estudiaba en la Universidad Complutense, y cuando fue elegido para becario, lo pactado era permanecer cuatro horas diariamente en la oficina…
“Pero estábamos más tiempo –explica a Aceprensa–. Algunos días debíamos quedarnos hasta el cierre del periódico, para cambiar el valor de la bolsa estadounidense, el Dow Jones, que cerraba a las 22 horas en España. No era todos los días. Eso sí: me pagaban todos los meses, unos 300 euros. Yo me sentía valorado. Estaba más horas que las estipuladas, pero nada que pudiera llamarse explotación, mucho más cuando casi todos los redactores prácticamente ‘vivían’ allí…”.
La experiencia –mejorable– de Sergio siete años atrás, contrasta, sin embargo, con la que viven hoy día los matriculados en la Complutense. Una petición en Change.org, dirigida a la Facultad de Ciencias de la Información de ese centro, ilustra la deriva que han tomado las prácticas académicas: “Los becarios de la UCM no queremos trabajar gratis #GratisNoTrabajo”.
El Decreto sobre las prácticas académicas no establece límites concretos al horario del estudiante en la empresa, ni especifica una escala de pagos
La iniciativa, impulsada por un estudiante de esa Facultad, ha recogido más de 75.000 firmas. En su texto, se califica de “vergüenza” que muchas empresas en España se aprovechen de los becarios para hacerles trabajar sin recibir remuneración alguna. “Solo queremos cobrar un salario que reconozca nuestro esfuerzo, y no tener que trabajar en horarios de hasta jornada completa sin recibir ni un mísero euro. ¿A quién le parece justo algo así? ¡Los estudiantes también tenemos una vida detrás de las prácticas, y unos gastos que cubrir!”.
Sin ver un euro
No parece, sin embargo, que la mayoría de las empresas –y aun algunas universidades, que también emplean becarios a coste cero– se den por enteradas de que los estudiantes necesitan dinero para comer, para el transporte, o para hacer al menos las fotocopias de los materiales recomendados en clase.
No pocas veces, es el becario saliente el que debe ejercer de tutor de quien le sustituye
Un informe de la Comisión Europea, The experience of traineeships in the EU (La experiencia de las prácticas de estudiantes en la UE), de 2015, parte de un sondeo efectuado a casi 13.000 jóvenes europeos en la primavera de 2013 y señala que el 58% de quienes realizaron prácticas en España no recibió remuneración alguna.
Cabe añadir, no obstante, que el caso español no fue el más crítico, pues solo el 19% de los belgas dijo haber recibido un pago por su estancia formativo-laboral en las empresas de destino. Aunque hay otra cuestión, y es saber si lo pagado ayudaba realmente al receptor a cubrir el costo de la vida.
En esto, quienes mejor salieron fueron los irlandeses: el 75% aseguró que sí era suficiente, algo en lo estuvieron de acuerdo apenas el 29% de los españoles. Vale: en 2013, año de la encuesta, no había comenzado la remontada económica del país, pero en los dos años siguientes los índices macroeconómicos mejoraron. ¿Acaso tiene sentido que haya, a estas alturas, no ya jóvenes que trabajen por muy poco, sino directamente por nada…?
Las prácticas, bien, ¿y un trabajo…?
Un artículo de El Mundo carga directamente el peso de la recuperación económica española sobre las espaldas de los becarios. Quizás el diario exagera, pero el fenómeno existe y tiene números: si en 2013 eran 20.000 los que trabajaban en empresas –previo acuerdo de estas con las universidades–, en 2015 habían pasado a ser 70.000, un 350% más.
Se calcula que, en 2015, unos 180.000 estudiantes en prácticas no recibían remuneración alguna
Lo curioso –y más indignante si se quiere– es que entre esos miles de jóvenes no figuran los que, también ubicados en empresas, no reciben remuneración alguna ni están insertos en ninguna modalidad de cotización a la Seguridad Social. A partir de los datos del informe de la Comisión Europea, El Mundo calcula que ya en 2015 serían unos 180.000 los becarios en esa situación.
Tenemos entonces que una verdadera legión de trabajadores “bajo mano” está realizando las tareas propias de empleados formales. Gracias a ello, las empresas de acogida pueden inhibirse de contratar a más trabajadores en toda regla, y alegar al mismo tiempo su “generosa” disposición a abrir sus puertas para que los universitarios adquieran experiencia profesional.
No es su obligación, pero a ellos sí que les son necesarias esas estancias. De hecho, en el sondeo de la CE, a la pregunta de si las prácticas académicas les resultaron útiles en lo profesional, el 91% de los jóvenes españoles respondió afirmativamente (los de Malta fueron los más convencidos de esta utilidad: el 98%). Los resultados de la encuesta muestran que, a mayor tamaño de la empresa y a más tiempo de prácticas, mayor es la satisfacción de los estudiantes: por lo tanto, es interesante el resultado de los españoles, pues lo más común entre ellos es que los períodos de prácticas no superen los tres meses.
Y claro, más allá de la subjetividad del “me-parecieron-provechosas”, está la derivación real de las prácticas en contratos laborales reales. Según el reporte, solo a un 33% de los becarios les ofrecieron al final un puesto en la empresa, bastantes menos que en Letonia y Eslovenia (56%). ¿Para qué complicarse, si siempre habrá un becario gratis a mano?
De becarios a tutores
El tema de la remuneración y el de las jornadas extensas, en un país con tan alto índice de paro (20%), no es cuestión que muchos estén dispuestos a discutir. Para algunos, estar en prácticas for free o a deshoras es, en ocasiones, una oportunidad de hacer notar cierto espíritu de sacrificio “por si al final me contratan”. Trabajadores abnegados, con la mira puesta en “los intereses de la empresa”, pueden ser bienvenidos en un contexto cada vez más competitivo y despersonalizado.
Apenas el 29% de los estudiantes españoles remunerados, la consideró suficiente para cubrir sus gastos
Para evitar abusos, existe una norma legal sobre las prácticas externas de los universitarios: el Real Decreto 592/2014, pero este deja sin concretar, ¡precisamente!, el modo en que han de aplicarse los pagos y sus cuantías, además del tiempo de “entrenamiento-trabajo” diario en la empresa.
Según el Decreto, en su artículo 2.3, las prácticas académicas externas no pueden implicar, “en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo”. La realidad, no obstante, según atestiguan algunos becarios, es que han visto prolongarse su estancia en la empresa para asumir la formación del becario sustituto, algo que corresponde propiamente al personal laboral.
“Había un máximo de tiempo; creo que eran 6 meses –nos cuenta Sergio, periodista mencionado más arriba–. Y estuve algo más, porque decidí irme, pero, para formar a la persona que iba a sustituirme, me quedé un poco más. Lo alargamos, no recuerdo cómo”. Situaciones parecidas narran otros en la web No+BecasxTrabajo. Una chica afirma que, al final de sus prácticas, pese a que ni siquiera le había sido asignado un tutor, “no solo no me contrataron, sino que además me obligaron a formar a otro becario que me sustituiría, como si yo fuese la tutora”.
¿Derechos? Algo abstractos…
Por otra parte, el Real Decreto establece que las prácticas no pueden equipararse a las obligaciones laborales de un empleado formal. Es llamativo, pues, el hecho de que el 72% de los jóvenes españoles consultados asegurara que sus condiciones en la empresa eran equivalentes a las de los trabajadores regulares en términos de horas y carga laboral.
Sergio, un joven periodista madrileño, realizó sus prácticas académicas en 2009 en una publicación económica. Por aquel entonces estudiaba en la Universidad Complutense, y cuando fue elegido para becario, lo pactado era permanecer cuatro horas diariamente en la oficina…
Otra previsión legal, acerca de la “compatibilidad” de los horarios de prácticas con la actividad académica, se antoja un poco abstracta, al no establecer límites concretos a la jornada del estudiante. Tampoco lo hace la relacionada con la “aportación económica de la entidad colaboradora”, que solo se menciona entre los derechos del becario, pero sin concretar pagos mínimos, ni remuneración según una escala de horas.
Dado que el Decreto es posterior al momento en que se realizó la investigación de la Comisión Europea, cabría preguntarse si, a la luz de este, se habrán modificado sustancialmente las circunstancias descritas en el informe. Sin embargo, la propia existencia de plataformas digitales que continúan denunciando las insuficiencias del sistema, nos alerta de que el problema continúa.