A raíz de la Ley de Calidad de la Enseñanza (LOCE), que introduce una enseñanza no confesional del hecho religioso alternativa a la versión confesional ya existente, ha vuelto a resurgir un debate típico en España: la polémica entre los defensores de un modelo de Estado laicista (que no laico) y quienes defienden un Estado no confesional, con separación entre la Iglesia y el Estado, pero con una laicidad positiva, que permite la manifestación de las creencias en la vida pública.
El derecho a la libertad religiosa y la laicidad del Estado pueden articularse de muchas maneras. El ordenamiento jurídico español, empezando por la Constitución, responde a un modelo de laicidad positiva, con cooperación entre el Estado y las distintas confesiones (art. 16, 3). Ese modelo ha sido refrendado democráticamente y quien desee cambiarlo deberá hacerlo a través de las urnas. Por eso es demagógico atribuir el mantenimiento de la enseñanza de la religión en el currículum escolar a una decisión unilateral del actual partido gobernante.
Con el respaldo de la Constitución
La Constitución se votó con un gobierno de UCD en diciembre de 1978 y el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos culturales fue ratificado el 4 de diciembre de 1979 en el Pleno del Congreso por amplia mayoría. De manera que es perfectamente constitucional. Posteriormente, los acuerdos del Estado español con las confesiones islámica, hebrea y evangélica para la enseñanza religiosa específica, fueron realizados durante la legislatura socialista entre 1992 y 1996.
También se hizo también bajo dicha legislatura la regulación de las actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión. Así que quienes ahora alegan que la enseñanza de la religión en la escuela es inconstitucional, porque ellos defienden un modelo de Estado que no es el vigente y lo hacen contra la opinión mayoritaria de la sociedad española, deberían saber perder y utilizar los cauces democráticos para demandar sus legítimas aspiraciones, en un legítimo disenso.
Normal en Europa
Están en minoría en España, pero también lo están en Europa. Si nos fijamos en los países del entorno europeo, prácticamente todos establecen un modelo de laicidad positiva con cooperación entre las distintas confesiones y el Estado, que incluye la enseñanza en la escuela pública de las religiones mayoritarias. Bélgica, Italia, Escocia, Inglaterra, Alemania, con distintos sistemas, son un ejemplo de lo dicho. En todos ellos se imparte la asignatura de religión en la escuela pública. Por citar el caso de Bélgica, además está regulada la enseñanza del Corán con un convenio con el gobierno turco por el que se contratan laboralmente profesores con el título de teología coránica para impartir esa asignatura en la escuela pública.
Sólo Francia ostenta en solitario un modelo de separatismo y de laicismo de Estado. Y también es el país donde esta concepción de la laicidad en la escuela está dando lugar a mayores polémicas a raíz de la creciente presencia de alumnos musulmanes. Pero, incluso en Francia, en Primaria queda a disposición de las confesiones media jornada a la semana, para la enseñanza de la religión fuera de la escuela, y en Secundaria se deja libre una hora semanal dentro del propio centro para que un capellán pueda impartir esa enseñanza al que lo desee.
Después de una época en que el aspecto religioso fue proscrito de la escuela estatal, en los últimos tiempos se ha advertido que esto es una carencia cultural importante. Por este motivo, Jack Lang, ministro de Educación del anterior gobierno socialista, encargó al intelectual Régis Debray un estudio sobre cómo abordar el hecho religioso en los programas escolares. Régis Debray, antaño revolucionario con el Che Guevara en las montañas de Bolivia, defendió en su informe de marzo de 2002 sobre «La enseñanza del hecho religioso en la escuela laica» (ver servicio 45/02), que el hecho religioso es un hecho social, multidimensional, que también debe ser transmitido en la escuela. Debe ser estudiado con rigor y tomado absolutamente en serio, por pensable y vivible, por significativo y actual. Incluso quien no crea debe conocerlo en su dimensión exterior histórica.
Para entender el mundo
La cultura religiosa, como asignatura específica y sometida a examen, es absolutamente necesaria en el mundo de hoy para no ser unos ignorantes. No basta que se trate transversalmente de esas cuestiones en otras materias. Sin conocer el fenómeno religioso no se puede entender con profundidad muchos temas. Por ejemplo, es imposible entender los derechos humanos y su interpretación sin conocer el contexto religioso y la religión profesada o criticada por sus protagonistas. Con mayor razón en el arte, la literatura, la historia y la filosofía. Es imposible entender la historia del pensamiento filosófico, jurídico y económico europeo sin conocer algo sobre la teología protestante (en sus versiones luterana y calvinista), la católica, y la anglicana.
No se llega a conocer con profundidad a Kant, Hegel o Marx sin saber algo sobre el pensamiento de Lutero, o entender a Adam Smith sin saber qué es el calvinismo, o a Hobbes y Locke sin conocer el anglicanismo. Todavía recuerdo la sabiduría oriental que demostró una economista japonesa con quien coincidí en la Universidad de Glasgow, que para entender la Economía clásica se matriculó, antes de leer La Riqueza de las Naciones, en una asignatura de estudio protestante de la Biblia.
La misma historia de España, el arte, la arquitectura, la pintura, la música están teñidas de religiosidad. Hasta para juzgar de los actuales conflictos mundiales hace falta conocer otras religiones como la islámica con mayor profundidad, sin caer en estereotipos ni prejuicios.
En la propia construcción de la Unión Europea el conocimiento del factor religioso se revela también importante. Así se reconoce en una declaración publicada en Le Monde (14-XI-2003) por una veintena de personalidades de procedencia muy diversa (escritores como Claudio Magris o el Premio Nobel de Literatura Imre Kertész; políticos como el socialista Mario Soares, ex presidente portugués, el democristiano italiano Emilio Colombo o el ex ministro de finanzas alemán Theo Waigel; un científico como el Premio Nobel de Física Carlo Rubbia; hombres religiosos como el cardenal Achille Silvestrini, o el ex gran rabino de Francia, René-Samuel Sirat). Hablando del espíritu común que puede animar la Europa unida, escriben:
«Todo demuestra hoy las limitaciones de una visión estrechamente secularista de las sociedades europeas. El fin de la opresión ideológica y el ascenso de los fundamentalismos llevan entender mejor la realidad: uno de los rasgos más marcados de Europa es la separación flexible entre lo político y lo religioso, y el pleno ejercicio de la libertad de creencia como condición del desarrollo de la persona y del enriquecimiento de la vida social (…) Fenómenos tan diversos como la crisis de la transmisión entre las generaciones, las secuelas de la represión antirreligiosa y la invasión de una subcultura mediática y mercantil han llevado a los responsables más apegados a la laicidad a reconocer que la ignorancia sobre las religiones se ha convertido en una amenaza para la vida y para la cohesión de cada país, así como para el pleno desarrollo de la construcción europea».
Lección del mundo protestante
A tenor de la proporción de familias que escogen la enseñanza de la religión (ver cuadro en p. 4), se ve que el español medio quiere que sus hijos e hijas conozcan la religión que profesa y la historia de las religiones (aunque son cosas distintas, ambas necesarias). Después de 25 años de discusión sobre la enseñanza religiosa en la escuela, es ya hora de empezar una etapa en la que dediquemos las energías a proporcionar medios al profesorado que debe impartir la asignatura confesional y la de cultura religiosa. En los sucesivos años que he impartido cursos sobre interculturalidad en el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Zaragoza a profesores de Secundaria y Bachillerato he sido testigo del malestar que ha creado la impartición de unas asignaturas alternativas a la religión mal planteadas, asignadas a los profesores recién llegados o a quienes debían completar su horario lectivo. Por su parte, el cuadro de profesores de enseñanza confesional se ha cubierto con profesorado de diversos niveles de preparación.
Es necesario que las personas encargadas de estas enseñanzas, como las de cualquier otra, estén bien preparadas. España sigue dividida muchas veces entre su clericalismo y su anticlericalismo. Una buena muestra del primero, a mi juicio, es que los estudios de teología se han contemplado sólo como parte de la formación de los sacerdotes. En ese punto, creo que debemos aprender una lección del mundo protestante, en el que los profesores que van a impartir las materias de cultura religiosa o historia de las religiones en la enseñanza secundaria y bachiller deben cursar en la Universidad del Estado una licenciatura pertinente, y otra licenciatura de teología confesional protestante o católica, o una especialidad dentro de la licenciatura o diplomatura de Magisterio para quienes impartan esas materias en primaria.
Esas carreras, incluida la confesional, denominada Divinity en las universidades anglosajonas, no es una carrera para clérigos, sino estudios cursados por profesores laicos que, por ejemplo en Alemania, Escocia e Inglaterra, opositarán como el resto de sus colegas para ser funcionarios de esas asignaturas en el sistema educativo estatal.
En España sólo algunas universidades de la Iglesia han articulado enseñanzas de la licenciatura de Teología a las que pueden acceder laicos. En cambio, los países europeos que he citado anteriormente ofrecen entre sus enseñanzas estatales dicha licenciatura. Hasta la republicana Francia conserva en Estrasburgo la licenciatura de Teología impartida en la Universidad del Estado, dándose el caso de que la alcaldesa de la ciudad es licenciada en esa materia.
Formación del profesorado
En España, debido a la crispación del debate sobre la enseñanza de la religión, jalonado por una continua jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se ha dado el clima adecuado hasta ahora para articular estas enseñanzas de mejor modo. En ocasiones, los profesores que imparten religión en los centros escolares públicos han sido víctimas de actitudes hostiles y sectarias en el claustro de docentes. Es ese sectarismo el que peca, en todo caso, de inconstitucionalidad.
En definitiva, hay que preparar adecuadamente el profesorado para impartir con rigor esas materias. De hecho, los programas de «Sociedad, Cultura y Religión» estaban en vigor en la legislación nacional y autonómica ya desde 1995 dentro de las materias alternativas a la religión, aunque en la práctica no se impartieran en casi ningún centro escolar.
En el futuro, cuando las aguas vuelvan a su cauce, y sean superados tanto el laicismo beligerante como el clericalismo de sacristía, habrá que articular en la Universidad estatal una licenciatura de ciencias teológicas (confesional) y una historia de las religiones (en este caso no doctrinal, sino descriptiva).
El siglo XXI será el de los laicos y no el del laicismo, y tampoco el del clericalismo, espero, pero eso está por hacer.
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María Elósegui Itxaso (elosegui@posta.unizar.es) es Profesora Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza.
Coherencia en el profesorado
En un artículo publicado en El País (3-XI-2003), Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, se refiere a otro aspecto de la polémica sobre la enseñanza de la religión católica en la escuela: la no renovación del contrato temporal a profesores cuya vida privada contrasta con el ideario de la religión católica.
Lo enconado del debate y sus paradojas probablemente hará que el tema llegue al Tribunal de Estrasburgo. Desde mi punto de vista, la decisión será favorable a la autonomía de la autoridad eclesiástica para nombrar y despedir profesores de religión. Sobre todo si estamos a la doctrina sentada por el Tribunal de Derechos Humanos en los casos Serif contra Grecia (14-XII-1999) y Hasan y Chaush contra Bulgaria (26-X-2000) al defender la autonomía decisoria que corresponde a los grupos religiosos.
Según el tribunal, el Estado no está legitimado para interferir en una cuestión meramente religiosa, decidida por una comunidad confesional, incluso aunque esa comunidad se encuentre dividida por opiniones opuestas sobre el tema y pueda producirse, en consecuencia, una cierta tensión social. Ésta es también la postura de la mayor parte de los Tribunales Constitucionales europeos. Por ejemplo, el italiano (21-XI-1991) entendió como causa legítima de despido de una escuela católica el haber contraído matrimonio civil una profesora del centro. El mismo tribunal, en sentencia posterior (16-VI-1994), reconoció que el despido ideológico de un profesor de religión es admisible en la medida en que su actuación pudiera lesionar derechos constitucionales, como son la libertad para auto organizarse de las confesiones religiosas y la libertad de escuela.
Doctrina jurídica que en términos casi idénticos extiende el Tribunal Constitucional alemán a los partidos políticos y sindicatos. De ahí la justificación del cese o suspensión en la militancia de los asociados por manifestaciones o actuaciones contrarias al programa del partido o del sindicato o incluso por actividades privadas que se entiendan incompatibles con él. El tema de los tránsfugas políticos de la Comunidad de Madrid ha dado nueva actualidad al tema de la coherencia en el choque entre obligaciones políticas asumidas por el ideario de un partido político e intereses o actuaciones privadas.
La verdad es que toda organización (incluidas las Iglesias) tiene una cultura propia. Lo que llamó Italo Calvino «aquello que persiste como ruido de fondo, incluso allí donde la actualidad más incompatible se impone». Ese «ruido de fondo» en el tema de los profesores de religión es un conjunto de convicciones (doctrina) y de modos de obrar (moral) que puede chocar con actitudes que socialmente se imponen. El derecho a prevenirse frente a ellas es la natural reacción de un organismo vivo que quiere mantener su propia identidad.
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