Según la Constitución y el código civil italianos, el matrimonio es un contrato entre personas de distinto sexo, de acuerdo con una tradición jurídica inmemorial. Algunas parejas del mismo sexo italianas, casadas en el extranjero, habían intentado inscribirlas en los correspondientes registros administrativos. Pero encontraron con la oposición de los funcionarios, habituados a actuar aplicando leyes o reglamentos vigentes. Uno de estos casos llegó en apelación al Tribunal Supremo, que ha desestimado la demanda de una pareja homosexual para transcribir su boda en un registro municipal.
En su sentencia, los magistrados consideran que esa inscripción no tiene razón de ser en la práctica, porque las leyes no reconocen la unión matrimonial entre personas del mismo sexo. Además, afirman que ni la Constitución italiana, ni la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea imponen la extensión del derecho matrimonial a parejas del mismo sexo, pues no se viola el principio de la no discriminación. No hay obligación de modificar las leyes que reconocen sólo como matrimonio la unión entre un hombre y una mujer. Aunque tampoco se prohíbe a los legisladores la reforma de las normas vigentes. Es más, la sentencia incide sobre la posible necesidad de un “estatuto de protección” que garantice los derechos de las parejas de hecho, incluidas las homosexuales.
Las constituciones modernas, incluida la italiana, suelen afirmar solemnemente la tutela de los derechos de la personalidad, con frecuencia integrados en los derechos de las “comunidades naturales –familiares, religiosas, profesionales‑ a través de las cuales se desarrolla” esa personalidad. Pero, en el plano afectivo, los constituyentes pensaron sólo en la familia natural: de ahí que, a juicio del Tribunal Supremo, no tenga fundamento jurídico la equiparación con el matrimonio de las uniones de hecho homo o heterosexuales.