Un nuevo Derecho de gentes

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El 60º aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas es mucho más que una efeméride histórica. Si queremos hablar de derechos humanos no basta un enfoque positivista y formalista. Ya en el momento de la aprobación, algunos pensadores como el libanés Charles Malik, relator del texto de la Declaración, expresaron su inquietud sobre un concepto de los derechos humanos que se negaba a reflexionar acerca de su fundamento.

Las lecturas y comentarios que se han hecho del texto a lo largo de su historia le han dado la razón, y expresan cómo detrás de las sucesivas interpretaciones subyacen visiones enfrentadas de la naturaleza humana.

Protagonista, el ser humano

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en París el 10 de diciembre de 1948, ha producido bibliografía innumerable en el ámbito del Derecho Internacional. Para muchos, con ella se inaugura el Derecho Internacional contemporáneo, cuyo protagonista es el ser humano, en contraposición al Derecho Internacional clásico, en el que el centro había sido la soberanía de los Estados.

Hay quien lo ha calificado de un nuevo Derecho de gentes. Pero son muchos los Estados en el mundo, potencias emergentes o nuevos países independientes, que siguen identificando el Derecho Internacional con la primacía del principio de la soberanía estatal. Con todo, un cierto optimismo antropológico ha caracterizado a quienes han querido hacer del Derecho Internacional una especie de Derecho de los derechos humanos. Han convertido a los derechos en un sinónimo inapelable de justicia y se ha incurrido así en un acusado formalismo jurídico que no sólo ha eludido el tema de la fundamentación de los derechos sino también el análisis de los antecedentes históricos de la Declaración, que resultan imprescindibles a la hora de interpretar la voluntad del legislador.

Un milagro en la guerra fría

No deja de ser casi un milagro que en plena guerra fría, en el año del golpe de Praga, del bloqueo de Berlín y de las tensiones entre las dos Coreas, se aprobara un texto de esta naturaleza. Quizás se debiera también a que la ONU la formaban sólo 58 países, en vez de los casi 200 actuales, porque si hoy se planteara el redactar por primera vez la Declaración, los obstáculos serían mucho mayores que en 1948.

Vivimos en tiempos de reivindicaciones de autodeterminación, soberanía nacional y desarrollo económico. Y es que los Estados soberanos se han multiplicado casi por cuatro, con lo que ha sido fácil en estas últimas décadas confundir la independencia de los Estados con la libertad de los pueblos. De ahí que esté plenamente justificada la tradicional crítica al preámbulo de la Carta de la ONU en el sentido de que se refiere a “Nosotros, los pueblos”, en vez de aludir a “Nosotros, los Estados”.

Por lo demás, en el preámbulo de la Carta de la ONU sí se hace referencia a “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”. Sin embargo, en el artículo primero, relativo a los propósitos de las Naciones Unidas, los derechos humanos ocupan un lugar secundario como uno de los ámbitos de la cooperación internacional. El hecho de que la Carta no contuviera una relación de derechos fue uno de los motivos para elaborar la Declaración, aunque ésta no estuviera dotada de carácter jurídico. Pero era evidente, como asegura la jurista norteamericana Mary Ann Glendon, que los derechos humanos en la Carta apenas representaban “un hilo vacilante en una red de poder e intereses”.

Los que se oponían

Vladimir Koretsky, profesor de Derecho Internacional y representante soviético en el comité redactor del proyecto de Declaración, se dio cuenta enseguida del valor de los derechos humanos como arma ideológica. En su informe al Kremlin señaló que la futura Declaración “haría más sencillo intervenir en los asuntos internos de los Estados soberanos”. Su rechazo a la declaración provenía de su convencimiento de que el hombre carece de derechos en oposición a la comunidad.

De ahí que otro delegado soviético, Alexei Pavlov, insistiera posteriormente en añadir a la mayoría de los artículos del texto la arbitraria coletilla de que los elementos fascistas y antidemocráticos no disfrutarían de los derechos humanos, idea que en el fondo siguen compartiendo todos aquellos que quieren monopolizar el concepto de democracia y de derechos humanos.

Pero no sólo los soviéticos se oponían a una Declaración que consideraban poco respetuosa con la soberanía estatal, argumento paradójico por parte de quienes decían defender una ideología con vocación universal. También estaba en contra una teocracia como Arabia Saudí, al ver una imposición de los estándares occidentales en los artículos referentes al matrimonio y a la libertad religiosa.

Por su parte, la Sudáfrica del apartheid se oponía al término “dignidad” contenido en el artículo primero, y rechazaba estar violando la dignidad humana por la existencia de una normativa que obligaba a las diferentes razas a vivir en territorios separados. Además consideraba que el texto había ido mucho más lejos que las disposiciones de la Carta, al contener una relación de derechos económicos y sociales. Estos serían algunos de los principales motivos por los que saudíes, sudafricanos y seis regímenes comunistas se abstendrían en la votación final.

Charles Malik, defensor de la libertad

Eleanor Roosevelt, viuda del presidente, y el jurista francés René Cassin figuran entre las personalidades más conocidas del comité de ocho personas que elaboró el proyecto de Declaración. Pero el relator del texto fue el filósofo y diplomático libanés Charles Malik (1906-1987), más tarde presidente del Consejo Económico y Social y presidente de la Comisión de Derechos Humanos. No era un político profesional ni un experto en leyes, como algunos de sus compañeros, mas su formación filosófica y su fe de cristiano ortodoxo hicieron de él una persona adecuada para comprender el alcance real de la Declaración y lo que la humanidad se jugaba en ella.

Por ejemplo, el libanés sería el principal artífice del artículo 18, sobre la libertad religiosa, donde preconizó el derecho a cambiar de religión, y el derecho individual y colectivo de manifestar la propia religión o creencia en privado y en público. Un precepto que no podía agradar a determinados Estados musulmanes.

Malik dedicó su vida diplomática y universitaria a la defensa de una concepción iusnaturalista de los derechos humanos. De ahí que siempre insistiera en que la pregunta insoslayable al hablar de los derechos es: ¿Qué es el hombre? Se oponía ciertamente al colectivismo comunista, aunque también a la visión de un individuo portador de derechos radicalmente autónomo como preconizaban algunos países occidentales, muy seguros de que la riqueza y la prosperidad bastaban para satisfacer las ansias del ser humano.

Malik coincidía con los soviéticos en considerar la Declaración como una potente arma ideológica, en su caso la de quien valoraba el hombre y su libertad individual por encima de todas las cosas. En su discurso la libertad ocupaba un lugar central, con los ecos de una historia libanesa en la que las minorías siempre lucharon por la libertad de sus conciencias. Por eso en sus obras e intervenciones públicas abundan las alusiones a la necesidad de seguir libremente los imperativos de la conciencia. Malik era consciente del individualismo que invadía al hombre moderno, situación en la que el concepto de verdad era reducido a un asunto de pragmática conveniencia.

El Estado al servicio del hombre

Pero además insistía en la importancia de las instituciones intermedias entre el Estado y los individuos, tales como la familia o la Iglesia. Llegó incluso a advertir que si la Declaración no creaba las condiciones necesarias para que el hombre desarrollara sus lealtades respecto a esos cuerpos intermedios, que él consideraba como fuentes de libertad, “habríamos legislado no para la libertad del hombre sino para su virtual esclavitud”.

Como contrapunto de los derechos, el filósofo reconoció la importancia del artículo 29, en el que se habla de los deberes de toda persona respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Malik consideraba que era un matiz adecuado, porque los derechos no se tienen respecto a cualquier comunidad, y menos cuando se pretende convertir al Estado en equivalente a la comunidad, como ha hecho el totalitarismo “duro” o “blando”.

De ahí se desprende que la forma organizada de la sociedad, que es el Estado, tiene que estar al servicio del hombre, y no al contrario. No obstante, Malik asumía que en una época de creciente intervención del Estado, resultará difícil convencer al hombre sobre cuál habría de ser su escala de valores. Y es que al final terminará por buscar sus derechos no en un orden natural, sino en su gobierno o en las Naciones Unidas. Se acogerá incluso para obtenerlos al “último estadio de la evolución”. Una intuición que se cumple hoy cuando se concibe a la ley positiva como única fuente de todos los derechos. Es la consecuencia última de la verdadera crisis de los derechos humanos. Según Malik, se llega a ella cuando las personas dejan de creer en que tienen “derechos naturales, inherentes e inalienables”.

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