En camino hacia la clonación humana con fines terapéuticos
Un comité asesor del gobierno británico en materia de bioética acaba de recomendar que se autorice crear embriones humanos clónicos de los que obtener tejidos para trasplantes. En toda la Unión Europea, las leyes nacionales prohíben clonar embriones. Pero la utilidad que reportaría está llevando a que se levanten paulatinamente las protecciones legales al embrión humano (ver servicio 22/99). Esto supone poner los hechos por delante de la ética y de la ley, como señala Vicente Bellver Capella, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Valencia, en su reciente libro ¿Clonar? Ética y derecho ante la clonación humana (1).
«Hay dos campos de investigación, en particular, que conseguirán un avance sustancial con la incorporación de la clonación. Estos son la regeneración de tejidos y la ingeniería genética», afirma Lee M. Silver (2). La clonación de embriones humanos con fines no reproductivos está también vedada por las leyes, como la clonación reproductiva. Sin embargo, los beneficios científicos, económicos y curativos que se podrían alcanzar con la clonación humana no reproductiva son tan espectaculares, que ejercen una fuerza creciente y de sentido contrario a la prohibición. Por ello, el mantenimiento de dicha prohibición está gravemente cuestionado en estos momentos, sobre todo en el ámbito anglosajón y desde el anuncio de algunos experimentos exitosos.
Experimentos con embriones
En noviembre de 1998 el equipo de investigación dirigido por James Thomson anunció la obtención de cultivos de células pluripotentes a partir de células embrionarias humanas que todavía no se habían diferenciado. Con animales ya se había conseguido en 1981. La técnica consiste en tomar un embrión en su fase de blastocito -en este caso se obtuvo de los embriones sobrantes en una fecundación in vitro- y separar las células de la masa interna (también llamadas células stem, que son aquellas que dan lugar al embrión) del trofoblasto, que es el que va a generar la placenta. Lo que consiguió el equipo de Thomson fue multiplicar esas células en el laboratorio sin que se diferenciaran. El paso siguiente consiste en orientar el desarrollo de esas células en un sentido determinado. En principio, resulta difícil que ese desarrollo llegue a dar órganos completos, pero sí parece factible a medio plazo que esas células se desarrollen como células diferenciadas de un determinado tejido. De lograrse, estas células se podrían inyectar a órganos o tejidos dañados de seres humanos para su regeneración.
Aún queda otra dificultad técnica para llegar a los trasplantes de tejidos: el rechazo por parte del organismo receptor. El problema puede quedar fácilmente superado si las células embrionarias utilizadas no provienen de un embrión fecundado de forma natural o in vitro, sino de uno obtenido mediante la clonación del sujeto al que posteriormente le serán trasplantadas. En ese caso, la identidad genética entre el tejido que se va a implantar y el individuo que lo va a recibir evita el rechazo del tejido cultivado en el laboratorio.
Precisamente a la semana del anuncio del cultivo de células stem se publicaron dos informaciones que ponían en relación la experimentación en cultivos celulares indiferenciados con la clonación. La primera es que el equipo de Thomson y el Instituto Roslin de Edimburgo, en el que se clonó la oveja Dolly, estaban trabajando en el siguiente proyecto: clonar las células de bebés y crear luego bancos de células madre, susceptibles de convertirse en cualquier tipo de tejido, perfectamente compatible con el organismo del bebé receptor. Este proyecto fue remitido a la agencia británica encargada de autorizar la investigación y experimentación con embriones humanos, la Human Fertilisation and Embriology Authority (HFEA), solicitando esa autorización. En un informe publicado conjuntamente por la HFEA y la Human Genetics Advisory Commission (HGAC) en diciembre de 1998, se recomienda al gobierno reformar el reglamento vigente para permitir expresamente tales experimentos.
La segunda noticia fue que una pequeña empresa de Worcester (Massachussets), Advanced Cell Technology, había realizado la primera clonación de células embrionarias humanas, al transferir un núcleo de célula somática humana a un óvulo de vaca previamente enucleado. El objetivo de este experimento, según la empresa, no es crear seres humanos clónicos sino tejidos humanos que puedan ser trasplantados. Uno de los aspectos más llamativos del experimento es que no fue publicado en una revista científica, sino en la portada del diario The New York Times del 12-XI-98.
Móviles económicos
Conviene reparar en dos aspectos externos al proceso ahora anunciado, pero relacionados con éste y de una gran significación. El primero es que el proceso ha sido inmediatamente patentado, con lo que su utilización por otros laboratorios puede generar enormes ganancias para el titular de la patente. El segundo es que los equipos científicos implicados han actuado como una auténtica multinacional, buscando el lugar legalmente más idóneo para realizar los experimentos y obtener así un resultado final que ha sobrevolado todas las restricciones legales.
El experimento realizado en Wisconsin hubiera sido ilegal en el Reino Unido, donde está prohibida la experimentación con embriones, salvo que se cumplan determinadas condiciones. Estas dos circunstancias nos hablan del móvil crematístico que subyace dentro de esta investigación.
Por otra parte, la compañía americana Geron (Menlo Park, California) fue la que financió el experimento de Thomson. La legislación norteamericana prohíbe destinar fondos públicos a experimentos en los que se utilicen embriones. Por ello, Thomson y su equipo de la Universidad de Wisconsin tuvieron que llevar a cabo este experimento en un laboratorio fuera del campus y con fondos privados.Recientemente, Geron ha adquirido los laboratorios Roslin Bio-Med (Edimburgo), en los que se clonó la oveja Dolly, lo que hace que esta empresa prácticamente controle la investigación más importante en el mundo sobre clonación y sobre cultivos de células stem o células «madre».
Sorteando la ley
Esta técnica de creación de tejidos humanos para el trasplante reúne varias prácticas prohibidas, en principio, por muchos Estados: de una parte, la creación de embriones por clonación; de otra, la experimentación con ellos y su uso para obtener células madre o pluripotentes, que puedan transformarse en tejidos específicos; por último, la fusión de un núcleo humano con un óvulo enucleado de una especie animal. De todos modos, esas prohibiciones no son tan inequívocas, pues los textos que las sostienen son suficientemente ambiguos como para permitir interpretaciones en distintos sentidos.
Ahora que la ciencia ofrece unas posibilidades revolucionarias a condición de ignorar unas difusas prohibiciones jurídicas, conviene plantearse la cuestión siguiente: ¿la justificación de estas prohibiciones era evitar los usos perversos que podían hacerse de la experimentación y manipulación de embriones, o proteger al embrión humano -en su calidad de bien constitucionalmente protegido- de cualquier intervención sobre el mismo que no se dirigiera a su propio bien?
Si la justificación era la segunda, parece que la normativa ha de mantenerse inalterada e interpretarse de acuerdo con esta finalidad. Según el genetista Axel Kahn, miembro del Comité Consultivo de Ética de Francia, «la creación de clones humanos para repuestos celulares estaría (…) en clara contradicción con el principio ético, expresado por Emmanuel Kant, de la dignidad humana. Este principio exige que un individuo -y yo lo extendería para abarcar a la vida humana- nunca debería ser pensado solo como un medio, sino siempre también como un fin. Crear vida humana con el único propósito de preparar material terapéutico iría claramente contra la dignidad de la vida creada» (3).
El embrión humano como materia prima
Pero si la justificación era la primera, con seguridad se exigirá una reforma que convierta en legalmente lícitas estas prácticas, a la vista de los enormes beneficios que puede ofrecer en el campo científico y médico. De hecho, al hilo del anuncio del cultivo de células totipotentes humanas ya se ha exigido un cambio normativo. En el mismo número de Science en que apareció el experimento de Thomson, el editorial estaba dedicado a justificar la publicación de ese experimento. La revista «cree que la publicación de investigaciones éticamente controvertidas puede catalizar de una manera constructiva el debate público y contribuir a mantener una atmósfera abierta a la discusión» (4), y concluye el editorial pidiendo que se cambie la política federal sobre investigación con embriones. Así también se expresa en el mismo número el prestigioso embriólogo John Gearhart -quien consiguió casi a la vez los mismos resultados que Thomson, pero partiendo de células de fetos abortados-, «a la vista del potencial biomédico de las células humanas stem» (5).
Se trata un planteamiento en el que domina el criterio de utilidad sobre el de la dignidad humana y que conduce a la desatención de los bienes humanos más vulnerables. Exigir que la ética y el derecho se acomoden a las nuevas posibilidades que continuamente brinda la ciencia supone olvidar que la ética y el derecho aportan los criterios para orientar la actividad científica hacia la dignidad humana y no son simples instrumentos para garantizar el desarrollo de la ciencia por la ciencia (o por el poder o el dinero).
Aunque se considere que el embrión no es un ser humano sino un bien jurídicamente protegido cuya protección puede ceder ante otros bienes que se consideren preferentes, como sostiene el Tribunal Constitucional español, el hecho de producir in vitro o clonar embriones para extraer de ellos células madre y, tras cultivarlas, convertirlas en células de tejidos humanos, supone dejar de considerar al embrión como bien protegido y reducirlo a la condición de materia prima.
Posibilidades terapéuticas
Es incuestionable el potencial terapéutico de la investigación en células stem. Las únicas células stem que se han conseguido cultivar hasta el momento fueron obtenidas de un embrión humano. El desafío actual para la ciencia en este campo consiste en alcanzar esos resultados -cultivos de células indiferenciadas que posteriormente puedan diferenciarse en el sentido deseado- teniendo la seguridad de que ni en el origen ni en algún momento del desarrollo se están instrumentalizando embriones humanos.
Hasta el momento se han obtenido células stem: de la masa interna de los blastocitos fecundados in vitro (de donde las obtuvo Thomson); de las células germinales primordiales (aquellas que darían lugar a los espermatozoides y óvulos) de embriones tempranos (de donde las obtuvo Gearhart poco después que Thomson); y de algunos tejidos de seres humanos adultos. En las dos últimas no se utiliza ningún embrión para su obtención, con lo que no parece que planteen problemas éticos y legales desde ese punto de vista. El método empleado por Thomson sí supone sacrificar embriones y, por ello, no se puede admitir.
Otro posible modo de obtener esas células, no realizado hasta el momento, sería el de la transferencia nuclear. «Parece que, en tal caso -señala el Informe sobre clonación publicado en España el año pasado (ver servicio 100/99)-, el óvulo al que se ha transferido el núcleo de una célula diferenciada y el óvulo fecundado por un espermatozoide son constitutivamente diferentes en cuanto que el cigoto tiene la capacidad natural (sin manipulación posterior) de formar un individuo completo (es totipotente per se), en tanto que el óvulo al que se ha transplantado un núcleo no tiene, por sí mismo, ninguna capacidad pluripotencial ni totipotencial natural (sin manipulación posterior); sólo llegará a ser pluripotente o totipotente en condiciones especiales. Pues bien, solo en el momento en que fuera constitutivamente totipotente, podría considerarse como célula embrionario. En este contexto, el esfuerzo de investigación debería centrarse en encontrar las condiciones para convertir en pluripotentes los óvulos a los que se transfirió el núcleo de una célula somática» (6).
Desde luego, si esta posibilidad se convirtiese en realidad, permitiría que cualquier ser humano pudiera tener tejidos de repuesto sin ningún problema de rechazo porque se trataría de tejidos genéticamente idénticos a los de su organismo. Se habrían superado los dos grandes impedimentos para emplear las células stem: el ético de sacrificar embriones humanos y el técnico del rechazo.
Otro problema técnico para emplear células stem es el de que se conviertan en tumorales. Aunque todavía no se sabe mucho al respecto, parece que la solución en este caso consistiría en desarrollar «un gen ‘suicida’, que nos permita destruir las células trasplantadas si se convierten en tumorales» (7).
Clonación con manipulación genética
El otro campo en que la clonación sería muy útil es la ingeniería genética. Desde los años ochenta, la ingeniería genética se ha venido aplicando con éxito en animales. Pero todavía no se ha empleado en seres humanos, y ello se debe, entre otras razones, a la reducidísima eficiencia de estos procesos.
Con la incorporación de la clonación, sin embargo, el panorama cambiaría por completo. A partir de un único embrión se podría obtener cultivos de células, que serían sometidas a procesos de ingeniería genética. Aquellas células en las que se alcanzara la modificación buscada serían multiplicadas, utilizadas para clonar por medio de la transferencia nuclear, y así producir embriones que se desarrollarían como seres humanos con un «regalo genético».
Esto ya se ha realizado en animales. A los cinco meses del nacimiento de Dolly se anunció que el mismo equipo escocés había conseguido, por el medio descrito, que nacieran varias ovejas con un gen humano añadido. Algunos, como Silver, entienden que «es precisamente este modo de actuar, que combina la clonación con la ingeniería genética, el que permitirá a la especie humana alcanzar el pleno control sobre su propio destino» (8). Pero tampoco ocultan que estas prácticas de mejora o «enriquecimiento» genético de los seres humanos crearán una desigualdad social sin parangón con el presente.
Además de todas las consideraciones acerca de la tutela jurídica a que es acreedor el embrión, se plantea aquí la siguiente cuestión: ¿el ser humano tiene derecho a cambiar el patrimonio genético de su especie? Hans Jonas, quien ha elaborado una ética de la responsabilidad humana a la vista del poder tecnológico conquistado por el hombre en este siglo, responde en estos términos: «El dilema moral de toda manipulación biológico-humana que vaya más allá de lo puramente negativo de la prevención de defectos hereditarios es precisamente ese: que la descendencia ya no podrá pedir responsabilidades a su creador, ni tendrá a nadie a quien reclamar indemnización. Aquí hay un campo para el crimen con total impunidad: las personas actuales -que habrán desaparecido- no tienen nada que temer de sus futuras víctimas. Basta esto para que sea obligada la más extrema cautela en cualquier aplicación del creciente poder del arte biológico sobre los hombres. Lo único permitido aquí es la prevención de la desgracia, no experimentar una felicidad de nuevo cuño» (9).
_________________________(1) Vicente Bellver Capella. ¿Clonar? Ética y derecho ante la clonación humana. Editorial Comares. Granada (2000). 199 págs. 2.200 ptas. Este servicio es un resumen del capítulo 4, epígrafe IV: «La clonación para la creación de tejidos humanos y la ingeniería genética» (págs. 147-159).(2) Lee M. Silver, Remaking Eden. Cloning and Beyond a Brave New World, Weidenfeld & Nicholson, Londres, 1998, pág. 126.(3) Axel Kahn, «Clone Mammals… Clone Man?», en Nature, 386 (1997), pág. 119.(4) Linda J. Miller y Floyd E. Bloom, «Publishing Controversial Research», en Science, 282 (1998), pág. 1.011.(5) Jonh Gearhart, «New Potential for Human Embryonic Stem Cells», ibid., pág. 1.062.(6) Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación de la Fundación de Ciencias de la Salud, Informe sobre clonación. En las fronteras de la vida, Ediciones Doce Calles, Aranjuez (Madrid), 1999, pág. 156.(7) Davor Solter y John Gearhart, «Putting Stem Cells to Work», en Science, 283 (1999), p. 1.468.(8) Lee M. Silver, cit., p. 130.(9) Hans Jonas, Técnica, medicina y ética. La práctica del principio de responsabilidad, Paidós, Barcelona, 1997, pp. 133-134 (ver servicio 136/97). Otros artículos en Aceprensa
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